STSJ Andalucía 457/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:1744 |
Número de Recurso | 165/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 457/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20120006742
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 165/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 503/2012
Recurrente: Rosa, María Cristina y Bernarda
Representante: CONCEPCION MARTINEZ ZAFRA
Recurrido: FOGASA, MURGINET SL, VODAFONE ESPAPÑA S.A.U. y BRAAM TELECOM SL
Representante:ANTONIO SANCHEZ BAÑOS, ALEJANDRA RODRIGUEZ DEL CASTILLO PESO y RAFAEL POZO SANCHEZ
Sentencia Nº 457/2014
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Rosa, María Cristina y Bernarda contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. / Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa, María Cristina y Bernarda sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FOGASA, MURGINET SL, VODAFONE ESPAPÑA S.A.U. y BRAAM TELECOM SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/07/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Bernarda, con DNI Nº NUM000 ; Dª Rosa, con DNI nº NUM001 y Dª María Cristina con DNI Nº NUM002 comenzaron a prestar servicios para la codemandada BRAAM TELECOM SL en las fechas, con las categorías profesionales y salarios que se indican a continuación:
- Dª Bernarda en fecha 08/11/2010, con la categoría de Ayudante de dependienta y salario de 1.292,63 #
- Dª Rosa en fecha 24/08/2010, con la categoría de Ayudante de dependienta y salario de 1.292,63 #
- Dª María Cristina en fecha 24/02/2010, con la categoría de Ayudante de dependienta y salario
1.288,90 #
La prestación de servicios se inició mediante sendos contratos temporales que se convirtieron en indefinido, y a tiempo completo.
Con fecha 10/08/1999 la demandada BRAAM TELECOM SL suscribió contrato de agencia con Airtel Movil S.A. (posteriormente denominada VODAFONE ESPAÑA S.A.U).
Este ultimo contrato obligaba a prestar los servicios en dos locales (centros de trabajo) distintos: sitos en Plaza de la Iglesia nº 9 y Avda García Lorca nº 33 local 1(Arroyo de la Miel)
Con fecha 1/04/2009, la demandada BRAAM TELECOM S.L. suscribió con VODAFONE ESPAÑA S.A.U. sendos contratos, de Franquicia exclusiva y de Agencia exclusiva.
El objeto y duración de dichos contratos eran los siguientes:
-
- Contrato de Franquicia:
Objeto.
El presente contrato tiene por objeto el establecimiento de una franquicia para el desarrollo en exclusiva de la actividad de comercialización, distribución y venta, por parte del FRANQUICIADO, de los productos VODAFONE definidos en el Anexo III; excluyéndose expresamente la comercialización de los servicios de comunicaciones electrónicas de VODAFONE.
El FRANQUICIADO actuará en todo momento de acuerdo con la asistencia, las directrices e instrucciones técnicas, profesionales y comerciales entregadas por VODAFONE, establecidas en el Anexo II "Manual Operativo" bajo la estrecha supervisión y seguimiento de VODAFONE.
Duración.
El presente contrato tendrá una duración determinada desde la fecha de su firma hasta el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la duración establecida para los anexos del mismo. Llegado ese termino, el presente contrato no se prorrogará, si bien las partes podrán negociar de buena fe la suscripción de un nuevo contrato.
No obstante lo anterior, la vigencia del presente contrato queda vinculada al mantenimiento simultaneo del Contrato de Agencia Exclusiva de particulares "NCC" suscrito entre las partes.
-
- Contrato de Agencia exclusiva:
Objeto.
El objeto del presente contrato es la promoción comercial y la conclusión de actos y operaciones de los servicios de comunicaciones electrónicas fijas o móviles de voz y datos pospago para Clientes Particulares de VODAFONE por parte del AGENTE NCC, en los términos expresamente pactados en este contrato y en su Anexo I, así como los establecidos en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
El AGENTE NCC como contraprestación a su actividad de agencia en las condiciones establecidas en el presente contrato percibirá de VODAFONE las remuneraciones que se establecen en el Anexo I del presente contrato.
Duración.
El presente contrato tendrá una duración determinada desde la fecha de su firma hasta el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la duración establecida para el anexo al mismo. Llegado este término, el presente contrato no se prorrogará, si bien las partes podrán negociar de buena fe la suscripción de un nuevo contrato.
En las cláusulas décimo segunda y décimo primera, respectivamente, de los referidos contratos, se establecía:
El FRANQUICIADO es un empresario independiente y no ligado a VODAFONE por ningún tipo de participación directa o indirecta en su capital, por lo que el FRANQUICIADO responde ante terceros directa y personalmente de la explotación del negocio objeto de la franquicia.
Las partes expresamente convienen que el presente contrato no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándole a VODAFONE ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer el FRANQUICIADO respecto a terceros y especialmente, del personal a su cargo que únicamente será controlado y dirigido por el FRANQUICIADO.
Los gastos y costes del FRANQUICIADO en su actividad son exclusivamente por su cuenta incluyendo los costes e incentivos para sus empelados, costes de administración y de su explotación empresarial en general, de cuya responsabilidad y riesgo el FRANQUICIADO exime a VODAFONE, asumiendo el FRANQUICIADO íntegramente la responsabilidad empresarial de su gestión .
Conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, el FRANQUICIADO deberá conservar todos y cada uno de los libros, correspondencia, documentación y justificantes, relativa a su actividad y contabilidad durante un periodo de, al menos, seis (6) años, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el FRANQUICIADO en cumplimiento de la legislación de Protección de Datos vigente en cada momento. VODAFONE, o una firma auditora designada por VODAFONE, estará facultada para examinar tales documentos en cualquier momento, siempre que medie un preaviso de, al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación y el examen se realice en horario normal de oficina. El FRANQUICIADO deberá facilitar tal actuación habilitando un espacio al efecto en sus oficinas o suministrando la documentación que fuere requerida.
El FRANQUICADO permitirá, en cualquier momento, el acceso de personal designado por VODAFONE a sus instalaciones durante el horario normal de oficina para inspeccionar las instalaciones del FRANQUICIADO, el desarrollo de la actividad DEL FRANQUICIADO conforme a las directrices e instrucciones recogidas en el "Manual Operativo", así como para realizar un inventario del material entregado por VODAFONE al FRANQUICIADO, mientras permanezca en vigor el presente contrato.
Las partes expresamente conviene que el presente contrato no supone, ninguna asociación o dependencia entre ellas en la prestación de los servicios que cada una realiza, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándole a VODAFONE ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer el AGENTE NCC respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo que únicamente será controlado y dirigido por el AGENTE NCC.
Los gastos y costes del AGENTE NCC en su actividad son exclusivamente pro su cuenta, incluyendo los costes e incentivos para sus empelados, costes de administración y de su explotación empresarial en general, de cuya responsabilidad y riesgo el AGENTE NCC exime a VODAFONE, asumiendo el AGENTE NCC íntegramente la responsabilidad empresarial de su gestión.
El AGENTE NCC informará a VODAFONE de cualquier cambio en su órgano de administración y/ o accionariado en cuanto éste se haya producido, estando obligado el AGENTE NCC a suministrar a requerimiento de VODAFONE toda la información societaria relativa a la composición del accionariado de la sociedad.
Conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, el AGENTE NCC deberá conservar todos y cada uno de los libros, correspondencia, documentación y justificantes, relativa a su actividad y contabilidad durante un periodo de al menos seis (6) años, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el AGENTE NCC en cumplimiento de la legislación de Protección de datos vigente en cada momento. VODAFONE o una firma auditora designada por VODAFONE estará facultada para examinar tales documentos en cualquier momento, siempre que medie un preaviso de, al menos cuarenta y ocho horas de antelación y el examen se realice en horario normal de oficina. El AGENTE NCC deberá facilitar tal actuaciones habilitando un espacio al efecto en sus oficinas o suministrando la documentación que fue requerida. El AGENTE NCC...
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