STSJ Comunidad de Madrid 305/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:3677
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0003495

Procedimiento Recurso de Suplicación 72/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 72/2014

Sentencia número: 305/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 4 de Abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 72/2014, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARTA FLOR NÚÑEZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Gaspar y de D. Obdulio contra la sentencia de fecha 1/10/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 860/2012, seguidos a instancia de D. Gaspar y de D. Obdulio frente a "CASESA" e "INTA", en reclamación de DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes, D. Gaspar, mayor de edad, con DNI n° NUM000, y D. Obdulio, mayor de edad, con DNI n° NUM001, suscribieron diversos contratos de trabajo para obra o servicio determinado con PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L., actualmente S.A., (en los sucesivo CASESA), a partir del 01/07/2008, para prestar servicios como Bomberos, si bien desde el 18/01/2010 se les reconoció la categoría de Auxiliar de Servicios.

La prestación de servicios de los actores se desarrollaba en las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIÓN ESTEBAN TERRADAS(INTA), consistiendo en realizar, junto con los bomberos de la plantilla del INTA, tareas de extinción y prevención de incendios, mantenimiento del material, etc., empleando para ello el material que ponía a su disposición el INTA, entrando en los turnos que se elaboraban por el Jefe de Bomberos junto al resto del personal con categoría de Bombero del INTA, etc.

SEGUNDO

El 22/06/2011 los actores presentaron demanda en materia de Derechos y Cantidad contra las demandadas, habiéndose turnado al s n° 5 de Madrid y registrado con el n° 744/2011 de autos, en los que se dictó Sentencia el 28/02/2012, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, declarando su condición de trabajadores indefinidos del INTA con antigüedad de 10/01/2010, reconociendo su derecho a ser encuadrados dentro del ámbito de aplicación del personal laboral del INTA con la

categoría de Bomberos, condenando a las codemandadas a que conjunta y solidariamente les abonasen determinadas cantidades.

Con arreglo al III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, el salario de los actores hubiera ascendido en el año 2012 a 47,31 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

La Abogacía del Estado interpuso Recurso de Suplicación contra la sentencia del JS n° 5 que declaró la cesión ilegal, habiendo sido desestimado por Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 14/06/2013, que resultó firme al no haber sido recurrida por las partes.

TERCERO

Durante la tramitación del Recurso de Suplicación, y hasta el 30/06/2012, los actores continuaron prestando sus servicios en las mismas condiciones que lo hacían con anterioridad, si bien se les prohibió utilizar las instalaciones del gimnasio del INTA, y se les retrasó la entrada y salida del trabajo en una hora con relación al personal del INTA.

El INTA solicitó la documentación de los actores con vistas a su contratación, siendo la subdirección General de Personal Civil la que tenía que proceder a la creación de sus plazas una vez firme la sentencia.

Los actores instaron ante el s n° 5 la ejecución parcial de la sentencia, habiendo sido denegada por Auto de 11/06/2012. (Doc. n° 6 del INTA)

CUARTO

En fechas 12 y 14 de junio de 2012, CASESA notificó a los actores cartas del siguiente tenor literal:

"Muy Sr./Nuestro/a:

La dirección de esta Empresa, PROTEC1ÓN CASTELLANA S.L. U, se ve en la necesidad de informarle que nuestro cliente INSTITUTO NACIONAL DE TECNICAS AEROESPACIALES (INTA) nos ha comunicado, con efectos 01/O 7/2012, la finalización del servicio de Auxiliares de Bomberos sito en la Ctra. De Ajalvir Km. 4 en Torrejón de la Ardoz, Madrid para el cual Ud., se encuentra contratado.

Por ello, según el art. 13 de nuestro vigente Convenio Colectivo, ponemos en su conocimiento que con fecha 30/06/20]2 Ud., causará baja en la empresa por dicha finalización de servicio.

Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, reciba un cordial saludo."

(Doc. n° 3 y4 de la parte actora)

QUINTO

Como continuación del expediente NUM002 (Servicio de Vigilancia adjudicado a la empresa VJNSA) que finalizó el 30/06/2008, entró en vigor un nuevo expediente de contratación NUM003 (Lote 1) que fue adjudicado a la UTE CASESA- Protección Castellana, S.A.

Dicho expediente ( NUM003 ) con fecha de finalización del 30/06/2010, fue prorrogado por dos años más (exp. NUM003 ) siendo reducidas en la prórroga las horas contratadas a la UTE CASESA-Protección Castellana, S.A. en 1.400 horas/año para los servicios de Auxiliares contra incendios. La prórroga de este expediente finalizó, como estaba prevista, el 30/06/2012, ya que se trataba de un expediente de 2+2 años con fecha de finalización ineludible a los cuatro años de su entrada en vigor según la Ley de Contratación del Estado.

La finalización del citado expediente, adjudicado hasta el 30/06/2010 y prorrogado posteriormente hasta el 30/06/20 12, estaba prevista desde antes de que los actores presentaran demanda por cesión ilegal, que dio lugar a la sentencia del JS n° 5 de 28/02/2012, concretamente desde el 24/06/2010 en que se firmó la MODIFICACION Y PRORROGA N° 1 DEL CONTRATO EXPTE. N° NUM003 - LOTE 1, DENOMINADO "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y AUXILIARES DE SEGURIDAD".

(Doc. nº 1, en relación con doc. no 2 del INTA, reconocidos expresamente de contrario)

SEXTO

Desde el 01/07/2012 es la empresa EULEN SEGURIDAD la que presta el servicio de Vigilancia y Servicios auxiliares.

(Interrogatorio escrito del INTA)

SÉPTIMO

El 11/06/2012, CASESA notificó a los actores sendas cartas en las que les comunicaba la imposición de sanciones de 9 días de suspensión de empleo y sueldo, desde el 21/06/2012 hasta el 29/06/2012, por considerar que habían incurrido en falta grave del art. 40.4 de la empresa, consistente en lo siguiente: "Abandonó de manera injustificada sin poner en conocimiento de nadie su puesto de trabajo a las

12.30 horas, cuando su turno finalizaba a las 16.00 horas el pasado día 29 de Mayo de 2012.

Con anterioridad a dicha fecha, el INTA había comunicado a todos sus trabajadores, que con motivo del 70 aniversario de su creación, se iban a desarrollar diversos actos, y entre ellos una conferencia que se impartiría el 29/05/2012 a partir de las 12:00 de la mañana, indicándoles que las personas que no asistieran a la conferencia podían adelantar la hora de salida a las 12.30.

OCTAVO

los actores no ostentaron en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.

NOVENO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa y se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la petición subsidiaria de las demandas interpuestas por D. Gaspar y D. Obdulio, contra PROTECCION CASTELLANA, S.A. y contra el INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL (INTA), debo declarar y declaro improcedentes los despidos de dichos trabajadores llevados a cabo el 30/06/2012, condenando al INTA a optar en el plazo de CINCO DIAS RABILES desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización de 5.085,82 euros a cada uno de ellos en concepto de indemnización por la finalización de su contrato.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción de los contratos de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, los actores tendrán derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 47,31 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubieran encontrado otro empleo si tal...

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