STSJ Comunidad de Madrid 295/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:3670
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0012380

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 10/14

Sentencia número: 295/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 10/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MIREN B. ARBULU GOIRI, en nombre y representación de Doña Patricia, Antonia, Doña Olga, Don Jesús Manuel, Don Casiano contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 1.061/12 y acumulados, seguidos contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS ISILLA SL, TÉCNICOS CONSTRUCTORES MADRILEÑOS SL, la Administración Concursal, D. Herminio y los Representante de los Trabajadores firmantes del Acuerdo: DON Rodolfo, DON Juan María, DON Cayetano Y DOÑA Amalia, en materia de extinción de contrato (despido), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Por Auto de fecha 26.10.2012 fueron acumulados a los autos n° 1061/12 demandante Dña. Patricia, los que se siguen en este Juzgado con los n°1062/12 demandante Dña. Antonia, 1152/12 demandante Dña. Olga, 1156/12 demandante D. Casiano y 1157/12 demandante D. Jesús Manuel, todas ellas contra la empresa Técnicos Constructores Madrileños. S.L.

SEGUNDO

Los demandantes prestaron sus servicios para la demandada Técnicos Constructores Madrileños, S.L con las siguientes circunstancias:

NOMBRE

Dª Patricia

DNI nº NUM000

Dª Antonia

DNI nº NUM001

Dª Olga

DNI nº NUM002

  1. Jesús Manuel

    DNI nº NUM003

  2. Casiano

    DNI nº NUM004

    ANTIGUEDAD

    12/01/2000

    20/01/1991

    12/11/1993

    27/08/1993

    18/10/2000

    CATEGORIA

    Administrativa Oficial 1º

    Administrativo

    Administrativa Oficial 1º

    Arquitecto

    Jefe de Obra

    SALARIO BRUTO

    Mensual con p.pp

    1.377 #

    2.400 #

    2.482,27 #

    5.945,37 # 5.376,03 #

    El 24.04.1990 se constituye ante notario la sociedad Técnicos Constructores Madrileños, SL, asignándole la Delegación de Hacienda de Madrid el CIF B- 79442851.

    El 17.10.2002 se constituye ante notario la sociedad FACE 3HOLDING S.L, asignándole la Agencia Tributaria el CIF B- 83453209.

    El 08.11.2006, ante notarse produce la fusión por absorción de varias empresas, entre ellas FACE 3HOLDING S.L y TECNICOS CONSTRUCTORES MADRIEÑOS, S.L, quedando como razón social de esa función, TÉCNICOS CONSTRUCTORES MADRILENOS, S.L y como CIF B- 83453209.

TERCERO

La empresa ha despedido a los demandantes mediante idéntica carta variando únicamente la fecha de efectos e importe de la indemnización.

La carta se entregó el 20.07.2012 y con efectos de 30.07.2012 a los demandantes: Dña. Patricia, Dña. Antonia .

Notificada y con efectos de 30.08.2012 a los demandantes Dña. Olga, D. Jesús Manuel y D. Casiano .

La carta es del tenor literal siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Y ello, tras la finalización del periodo de consultas de despido colectivo, tramitado por causas económicas y productivas, y que fue iniciado ante el Ministerio de Trabajo el pasado día 29 de Junio de 2012, en el que se han reconocido las causas alegadas por la empresa, alcanzándose acuerdo con los representantes de los trabajadores, según se ha recogido en el acta de fecha 13 de Julio de 2012, y de las que usted tiene conocimiento, tras las asambleas que se han producido con sus representantes, en el que se le ha puesto de manifiesto las causas y motivos alegados.

Nuestra empresa, dedicada al sector de la construcción, viene sufriendo una situación económica negativa que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible, tal y como ha quedado reflejado en la memoria económica entregada a los representantes de los trabajadores al inicio del expediente de despido colectivo, que ha quedado a su disposición para acreditar la. fundamentación de dicho Expediente de Regulación de Empleo de carácter económico y productivo.

La sociedad ha tratado por todos los medios de mejorar la situación existente, habiendo adoptado las medidas necesarias para mejorar la situación como hizo con el ERE de extinción, reducción y suspensión llevado a cabo en Mayo 2011, registrado ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración con el numero NUM005

, y en el que observaban todas y cada una de las disposiciones de aplicación para la reducción de jornada que se establecieron, con la recuperación de cuotas legales de desempleo aplicadas, y que a cada caso pudieran corresponder tras el presente despido.

Lamentablemente, las medidas observadas, no han sido suficientes, así como la imposibilidad de conseguir la financiación y nuevas contrataciones de obra estimadas, habiendo para ello realizado diversas gestiones, sin que hasta la fecha hayan dado resultado positivo, siendo por ello inviable la continuidad en el mercado en las circunstancias actuales, por lo que vemos en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Estatutos de los trabajadores.

A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la forma de comunicar aquella decisión, le indicamos lo siguiente:

. Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir del día 30 de Julio de 2.012, fecha en la que procederemos a cursar su baja en la empresa.

. Sirva la presente para dar cumplimiento a lo establecido en cuanto a la necesidad de preaviso de quince días, dados los efectos de la decisión extintiva.

. Atendiendo a la situación económica y financiera de la empresa, y en concreto, a las actuales condiciones de insolvencia e ¡ liquidez, no existiendo tesorería suficiente, extremos que se han puesto de manifiesto ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, mediante la solicitud y admisión a trámite de situación preconcursal que conoce, la Sociedad a pesar del ofrecimiento de la cuantía "establecida legalmente, y según se dispone en el artículo 53.1 .b párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, no puede poner a su disposición en este acto la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de doce mensualidades de su salario, que asciende a un total de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (11.690.33 euros).

. Asimismo quedará a su disposición, una vez tramitada su baja en la Seguridad social, la documentación de la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito, así como los certificados para gestionar las prestaciones de desempleo.

Simultáneamente, se da traslado de esta notificación, a la representación de los trabajadores.

Sin otro particular, le agradecemos los servicios prestados y le solicitamos se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de la correcta recepción de la misma."

La indemnización es la siguiente:

Para Dña. Antonia 29.061 #

Para Dña. Olga 30.867,20 #

Para D. Jesús Manuel 72.352,00 #

Para D. Casiano 43.880,37 #

CUARTO

La empresa no ofreció a los actores la indemnización por despido.

El 27.11.2012 fue dictado Auto por el Juzgado Mercantil n°3 (Proc. Concurso Ordinario 535/2012) en que declaró en Concurso Voluntario a la demandada Técnicos Constructores Madrileños, S.L. nombrándose Administrador concursal a D. Herminio .

Por Decreto de 20.06.2012 del Juzgado Mercantil n°3 de Madrid se tuvo por efectuada la comunicación del art.5 bis de la Ley Concursal, solicitada por la empresa el 08.06.2012.

QUINTO

La empresa había tramitado el ERE NUM005 de extinción, reducción y suspensión en virtud de autorización de fecha 17 de julio de 2011, afectando a los demandantes que tuvieron reducción de jornada en el periodo y porcentaje que refiere el Hecho Sexto de sus demandas que se dan por reproducidas.

A los folios 1214 a 1637 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra el ERE n° NUM006, iniciándose el periodo de consultas el 28 de Junio de 2012, celebrándose reuniones el 6 y 12 de Julio y concluyendo por el Acuerdo alcanzado de 13 de Julio de 2012.

El Auto de 13 de Julio de 2012 recoge el Acuerdo alcanzado en los siguientes términos en los siguientes términos:

  1. Las partes intervinientes entienden concurrentes las causas económicas y de producción que dan lugar al despido colectivo,...

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