ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2014:3098A
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación letrada del recurrente COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL ALPE (AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO) DEL CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TENOLÓGICO (UTEDLT) DEL ALJARAFE DE SEVILLA se ha presentado escrito de interposición del recurso de casación en fecha 30 de abril de 2013, solicitando en este mismo escrito la incorporación de documentos, consistentes en copia de sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013, casación número 6191/2011 , que resolvió recurso presentado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 2 de noviembre de 2011, recurso 414/2011 y copia de sentencia dictada el 14 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, recurso de apelación número 93/2013 . Habiendo dado traslado a los recurridos, CONSORCIO UTEDLT DEL ALJARAFE DE SEVILLA y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, por el letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta del Servicio Andaluz de Empleo, se ha presentado escrito en fecha 24 de junio de 2013, impugnando el recurso de casación, realizando alegaciones, oponiéndose a la unión de documentos interesada y aportando documentos consistentes en sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 27 de enero de 2013, procedimiento 12/2012 y por la Sala de lo Social de dicho Tribuna, con sede en Granada, de fecha 12 de febrero de 2013 , procedimiento número 11/2012.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1.- Al amparo del artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), el recurrente ha solicitado la incorporación al recurso de casación de unos documentos consistentes en copia de sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013, casación número 6191/2011 , que resolvió recurso presentado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 2 de noviembre de 2011, recurso 414/2011 y copia de sentencia dictada el 14 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, recurso de apelación número 93/2013

Asimismo la parte recurrida, Servicio Andaluz de Empleo, junto al escrito de impugnación del recurso, aporta los documentos anteriormente mencionados.

  1. - Conforme al artículo 233 LRJS , "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental la Sala, oída la parte contraria, dentro del plazo de tres días dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto..."

Conforme al referido precepto, no ha lugar a la admisión del documento acompañado por el recurrente, consistente en copia de sentencia dictada el 14 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla , ya que no es decisivo para la resolución del recurso, ni puede dar lugar a un recurso de revisión, ni es necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. En cuanto al otro documento, no se admite ya que por esta Sala ya se han resuelto recursos de casación ordinaria de contenido análogo al ahora planteado, entre otras, en STS/IV 17- febrero-2014 (rco 142/2013 ) y otras posteriores, en los que ya se tuvo en cuenta la sentencia invocada de la Sala III de este Tribunal, cuyo contenido conoce esta Sala y ha sido valorada en dichas sentencias. Asimismo se inadmiten los documentos aportados por el recurrido ya que, en primer lugar no consta la firmeza de las sentencias aportadas, y, en segundo lugar, al no referirse a las partes procesales no es vinculante ni decisivo lo allí resuelto.

Al no reunir los documentos acompañados respectivamente los requisitos del artículo 233 LRJS , no pueden ser admitidos a los efectos pretendidos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir la pretensión de la parte recurrente COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL ALPE (AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO) DEL CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TENOLÓGICO (UTEDLT) DEL ALJARAFE DE SEVILLA y de la recurrida SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO,de unir a los autos los documentos que han aportado y que le serán devueltos dejando nota bastante.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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