ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2014:3888A
Número de Recurso1266/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 10 de abril 2013 se presentó por la representación letrada de Serviocio Cultura, Deporte y Recreación SL. escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 28 de septiembre de 2012, recurso número 3822/12 . El 25 de septiembre de 2013 la representación letrada de Doña Africa y de Doña Eva presentó escrito adjuntando copia del auto dictado por esta Sala el 20 de junio de 2013 por el que se inadmitía el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la representación letrada de Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación SL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 10 de septiembre de 2012 .

SEGUNDO

Habiendo dado traslado de la solicitud formulada al recurrente Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación SL por plazo de tres días, no presentó escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurrido aduce que con los documentos aportados se hace evidente que el recurso ha de ser inadmitido por tratarse de hechos idénticos a los que figuran en el auto aportado.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Pleno de la Sala en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , actualmente artículo 233 LRJS , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha tenido ya ocasión de señalar que:

"1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan, por lo tanto, ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva.

3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso "el alcance del documento"- art. 271 LEC - en la propia sentencia o auto que haya de dictar, como se ha hecho en el presente caso."

TERCERO

En aplicación de la doctrina anteriormente transcrita y, en virtud de lo establecido en el artículo 233 LRJS , procede la incorporación del documento aportado.

A este respecto hay que señalar que, el auto que se pretende incorporar inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la misma recurrente en los presentes autos y citando como sentencia de contraste le dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de junio de 2011, recurso 461/11 , también invocada en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Admitir el documento presentado por el letrado D. Jaime Rivera Calderón, en representación de las recurridas Doña Africa y Doña Eva , mediante escrito de 25 de septiembre de 2013.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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