STSJ Comunidad de Madrid 798/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0003822/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3822/12

Sentencia número: 798/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3822/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAIME RIVERA CALDERON, en nombre y representación de DOÑA Agustina y DOÑA Camino, contra la sentencia dictada en 7 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MOSTOLES, en los autos acumulados números 1.244/11 y 1.245/11, seguidos a instancia de las citadas recurrentes, contra las empresas SERVIOCIO CULTURA, DEPORTE Y RECREACION, S.L. y EDITEC INGENIERIA DE SERVICIOS, S.L., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: PRIMERO.- Doña Agustina ha prestado servicios para Serviocio S.L con antigüedad desde el día 24 de Agosto de 2007 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario bruto mensual de 763, 72 euros con prorrata de pagas extras. Doña Camino ha prestado servicios, para Serviocio S.L. con antigüedad desde el día 26 de Octubre de 2008 con la categoría profesional de socorrista y un salario bruto mensual de 1.309, 71 euros con prorrata de pagas extras. En fecha 31 de Julio de 2009 y 1 de Septiembre de 2010 repectivamente se comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal la conversión del contrato temporal de las actoras en contrato indefinido a tiempo parcial. (documentos número 1 y 10 de la documental actora)

SECUNDO.- Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación S.L. firmó con el Ayuntamiento de Cubas de a Sagra el día 24 de mayo de 2007 el correspondiente contrato administrativo por el que la citada compañía se comprometía a la realización del trabajo de gestión del servicio público de piscina municipal cubierta y polideportivo municipal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas por el precio de 148.480 euros durante un período de 4 años desde el inicio de la prestación el día 28 de Mayo de 2007. (documento número 3 de la documental de Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación S.L.).

TERCERO

Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación S.L. envió el día 5 de Abril de 2011 una comunicación al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra manifestando su deseo de no prorrogar el contrato que les vinculaba. El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra envió el dí 6 de Mayo de 2011 un escrito a la arterior compañía comunicándola que se prorrogaba el contrato firmado de forma obligatoria 3 meses hasta tanto se resolvía sobre la continuidad de la gestión del servicio. (documento número 5 de la documental demandada), aceptándose tal prórroga por tal compañía hasta el día 31 de Julio de 2011. (documento número 5 y 6 de la documental de Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación S.L.).

CUARTO

El día 13 de Julio de 2011 Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación S.L. entregó a cada una de las 2 actoras una carta por la que se les comunicaba la finalización del contrato de trabajo suscrito ente las partes al cumplirse la obra para la que fueron contratadas al finalizar el contrato administrativo que tal compañía tenía suscrito con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de fecha 24 de Mayo de 2007, dando por reproducido su contenido.

QUINTO

El día 25 de Agosto de 2011 Editec Ingeniería de Servicios S.L. presentó una oferta al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para concursar a la concesión del servicio público de gestión de piscina y po1ideportivs. El Anexo V del Pliego e cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato de gestión del servicio público de piscina municipal cubierta y polideortivo municipal de Cubas de la Sagra de fecha 22 de Julio de 2011 tenía como rúbrica " Personal a subrogarse", incluyendo un listado de 19 trabajadores con su categorías, antigüedades, fecha alta, tipo contrato y jornada, estando incluidas las 2 actoras. El día 29 de Agosto de 2011 se dictó Resolución de la Alcaldía n° 0778/211 del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra por la que se adjudicaba el contrato menor de gestión de servicio público de la piscina municipal cubierta y polideportivo municipal de Cubas de la Sagra a la citada compañía (documentos número 1 y 2 de la documental demandada de tal mercantil)

SEXTO

Las empresas demandadas se cruzaron correos electrónicos sobre la documentación necesaria para la subrogación al ser la mercantil Editec Ingeniería de Servicios S.L. la nueva adjudicataria del servicio público de piscina municipal cubierta y polideportivo municipal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (documentos número 9, 10 y 11 de la documental de Serviocio, Cultura, Deporte y Recreción S.L.).,...

SÉPTIMO

Los documentos de liquidación y finiquito de la relación laboral de las 2 actoras fue entregada por Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación SL. a Editec Ingeniera de Servicios S.L., dando de baja en la Seguridad Social aquélla mercantil a las 2 actoras con fecha 31 de Julio de 2011. El día 1 de Septiembre de 2011 las actoras firmaron con Editec Ingeniería de Servicios S.L. un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, obra o servicio determinado, cuya cláusula sexta establecía lo siguiente " La realización de la obra o servicio gestión de la piscina cubierta y polideportivo municipal de Cubas Sagra ....". (documentos número 3 y 4 de la documental de la anterior compañía)

OCTAVO

Se presentó por las actoras la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 11 de Agosto de 2011, celebrándose sin efecto el día 29 de Agosto e interponiendo aquélla la demanda el día 14 de Septiembre de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Agustina y Doña Camino contra Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación S.L. y Editec Ingeniería de Servicios S.L., ABSOLVIENDO a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de junio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de septiembre de 2012, señalándose el día 26 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad las demandas acumuladas de las dos actoras que rigen estas actuaciones, dirigidas contra las empresas Serviocio Cultura, Deporte y Recreación, S.L. y Editec Ingeniería de Servicios, S.L., en la que aquéllas se alzan contra la decisión de la primera de estas sociedades de extinguir sus contratos de trabajo de carácter indefinido y a tiempo parcial con efectos de 31 de julio de 2.011, ceses que consideran improcedentes. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Pues bien, el inicial, encaminado, como ya vimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, que dice: "Las empresas demandadas se cruzaron correos electrónicos sobre la documentación necesaria para la subrogación al ser la mercantil Editec Ingeniería de Servicios S.L. la nueva adjudicataria del servicio público de piscina municipal cubierta y polideportivo municipal del Ayuntamiento de Cubas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 464/2018, 18 de Mayo de 2018
    • España
    • 18 Mayo 2018
    ...personal estatutario eventual. (...)Como dijimos en supuesto similar, incluso menos evidente que el actual, en sentencia de 28 de septiembre de 2.012 (recurso nº 3.822/12 ), que también es firme: "(...) Así lo tiene entendido una consolidada doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, c......
  • STSJ Comunidad de Madrid 425/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 Junio 2021
    ...salario por año de servicio, pero que podría ser ésta u otra inferior. (...) Como en supuesto similar dijimos en sentencia de 28 de septiembre de 2.012 (recurso nº 3.822/12 ), que es f‌irme: '(...) Así lo tiene entendido una consolidada doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, citare......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1007/2017, 17 de Noviembre de 2017
    • España
    • 17 Noviembre 2017
    ...salario por año de servicio, pero que podría ser ésta u otra inferior. (...) Como en supuesto similar dijimos en sentencia de 28 de septiembre de 2.012 (recurso nº 3.822/12 ), que es firme: '(...) Así lo tiene entendido una consolidada doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, citarem......
  • STSJ Comunidad de Madrid 790/2017, 22 de Septiembre de 2017
    • España
    • 22 Septiembre 2017
    ...estatutario eventual. DECIMOSEXTO Como dijimos en supuesto similar, incluso menos evidente que el actual, en sentencia de 28 de septiembre de 2.012 (recurso nº 3.822/12 ), que también es firme: "(...) Así lo tiene entendido una consolidada doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, cit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR