STSJ Comunidad de Madrid 153/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:3498 |
Número de Recurso | 1433/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 153/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1433/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 694/12
RECURRENTE/S: Dº Pio
RECURRIDO/S: ENCUADERNACION SALAMANCA SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a tres de Marzo de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 153
En el recurso de suplicación nº 1433/13 interpuesto por el Letrado D.MARIA LUISA TURRION SANTA MARIA en nombre y representación de Dº Pio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 12-2-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 694/12 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Pio contra ENCUADERNACIÓN SALAMANCA, SL en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-2-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Dº Pio frente a ENCUADERNACION SALAMANCA SL debo:
-
Declarar procedente la decisión extintiva de la empresa ENCUADERNACION SALAMANDA SL.
-
Declarar extinguido el contrato de trabajo consolidando a D. Pio la indemnización ya puesta a disposición de la indicada empresa.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor D. Pio, ha prestado servicios por cuenta de la empresa ENCUADERNACION SALAMANCA SL, con una antigüedad de 01/08/02, categoría de oficial especialista encuadernación y con un salario mensual de 1.731,33 E con prorrata pagas extraordinarias.
El actor prestó servicios a jornada completa en turnos de mañana y tarde rotativos, en horario de 7:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 23:00 horas.
Mediante carta de fecha 19/04/12 la empresa comunicó al actor su despido objetivo por la concurrencia de causas económicas y productivas, con efectos del día 4 de mayo de 2012.
Esa carta fue entregada al actor el 19/04/12, que la firmó con la expresión "no conforme".
Asimismo, el mismo 19/04/12 la empresa entregó al actor un cheque nominativo por importe de 12.390,65 E. Este cheque era de fecha 19/04/12, emitido con cargo al banco BBVA y con el número
3.935,581,3 identificación que coincide con la expresada en la indicada carta.
El 04/05/12 el actor firmó un "documento de liquidación y finiquito" por un importe líquido a percibir de 13.052, 08 E.
En pago de dicha cantidad la empresa entregó al actor un cheque nominativo por importe de 1.111,43 E.
El Banco BBVA abonó a la empresa ENCUADERNACIÓN SALAMANCA, S.L la cantidad de
51.000 E en fecha 13/04/12 en concepto de préstamo y créditos.
La evolución de la cifra de negocios de la empresa y de las pérdidas económicas en el período de 2009 a 2011 ha sido la siguiente:
AÑO
2009
2010
2011
CIFRAS NEGOCIO
926.316,33
1.036.920,11
878.748,24
PERDIDAS
276.869,38
30.217,55
298.930,30
En el año 2012, la base imponible declarada por la empresa ENCUADERNACION SALAMANCA, SL a la Agencia Tributaria en concepto de IVA ha sido de 133.311,64 y 24.407,05 euros en el primer trimestre; de 151,725,83 y 14.660,64 euros en el segundo trimestre; y de 111.575,01 h 39.371,53 euros en el tercer trimestre.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26.2.14
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia del despido por causas objetivas y la extinción del contrato consolidando el demandante la indemnización ya percibida.
El primer motivo del recurso se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la supresión del hecho probado 4º y además la modificación del hecho probado 5º según la siguiente redacción: " HECHO PROBADO QUINTO.- El 04/05/12 el actor firmó un "documento de liquidación y finiquito" por un importe líquido a percibir de 13.052.08 E. En pago de dicha cantidad la empresa entregó al actor un cheque nominativo del BANCO BBVA por importe de 1.111,43 E y un cheque nominativo del BANCO DE SANTANDER por importe de 12.390,65 E correspondiente a la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio".
El recurrente cita varios folios de la prueba documental, pero de ninguno de ellos se desprende, ni ello se alega, un error evidente del juzgador al haber incluido el hecho probado 4º y al haber redactado el 5º, ni se muestra de modo indubitado que las afirmaciones contenidas en la redacción propuesta resulten inequívocamente ciertas. Lo que realiza el recurrente es una nueva valoración conjunta de la prueba documental - e incluso de otros medios no...
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STSJ Comunidad de Madrid 776/2015, 6 de Noviembre de 2015
...TS de 20-1-11, 5-6-11, 16-10-13, entre muchas, aparte de abundante doctrina de suplicación de innecesaria cita)" ( STSJ de Madrid, de 3 de marzo de 2014, Recurso 1433/2013 ). Pues bien, en este motivo se pretende revisar los hechos probados con base en la prueba documental que ya ha valorad......