STSJ Comunidad de Madrid 153/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:3498
Número de Recurso1433/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1433/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 694/12

RECURRENTE/S: Dº Pio

RECURRIDO/S: ENCUADERNACION SALAMANCA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 153

En el recurso de suplicación nº 1433/13 interpuesto por el Letrado D.MARIA LUISA TURRION SANTA MARIA en nombre y representación de Dº Pio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 12-2-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 694/12 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Pio contra ENCUADERNACIÓN SALAMANCA, SL en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-2-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Dº Pio frente a ENCUADERNACION SALAMANCA SL debo:

  1. Declarar procedente la decisión extintiva de la empresa ENCUADERNACION SALAMANDA SL.

  2. Declarar extinguido el contrato de trabajo consolidando a D. Pio la indemnización ya puesta a disposición de la indicada empresa.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pio, ha prestado servicios por cuenta de la empresa ENCUADERNACION SALAMANCA SL, con una antigüedad de 01/08/02, categoría de oficial especialista encuadernación y con un salario mensual de 1.731,33 E con prorrata pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor prestó servicios a jornada completa en turnos de mañana y tarde rotativos, en horario de 7:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 23:00 horas.

TERCERO

Mediante carta de fecha 19/04/12 la empresa comunicó al actor su despido objetivo por la concurrencia de causas económicas y productivas, con efectos del día 4 de mayo de 2012.

Esa carta fue entregada al actor el 19/04/12, que la firmó con la expresión "no conforme".

CUARTO

Asimismo, el mismo 19/04/12 la empresa entregó al actor un cheque nominativo por importe de 12.390,65 E. Este cheque era de fecha 19/04/12, emitido con cargo al banco BBVA y con el número

3.935,581,3 identificación que coincide con la expresada en la indicada carta.

QUINTO

El 04/05/12 el actor firmó un "documento de liquidación y finiquito" por un importe líquido a percibir de 13.052, 08 E.

En pago de dicha cantidad la empresa entregó al actor un cheque nominativo por importe de 1.111,43 E.

SEXTO

El Banco BBVA abonó a la empresa ENCUADERNACIÓN SALAMANCA, S.L la cantidad de

51.000 E en fecha 13/04/12 en concepto de préstamo y créditos.

SEPTIMO

La evolución de la cifra de negocios de la empresa y de las pérdidas económicas en el período de 2009 a 2011 ha sido la siguiente:

AÑO

2009

2010

2011

CIFRAS NEGOCIO

926.316,33

1.036.920,11

878.748,24

PERDIDAS

276.869,38

30.217,55

298.930,30

OCTAVO

En el año 2012, la base imponible declarada por la empresa ENCUADERNACION SALAMANCA, SL a la Agencia Tributaria en concepto de IVA ha sido de 133.311,64 y 24.407,05 euros en el primer trimestre; de 151,725,83 y 14.660,64 euros en el segundo trimestre; y de 111.575,01 h 39.371,53 euros en el tercer trimestre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26.2.14

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia del despido por causas objetivas y la extinción del contrato consolidando el demandante la indemnización ya percibida.

El primer motivo del recurso se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la supresión del hecho probado 4º y además la modificación del hecho probado 5º según la siguiente redacción: " HECHO PROBADO QUINTO.- El 04/05/12 el actor firmó un "documento de liquidación y finiquito" por un importe líquido a percibir de 13.052.08 E. En pago de dicha cantidad la empresa entregó al actor un cheque nominativo del BANCO BBVA por importe de 1.111,43 E y un cheque nominativo del BANCO DE SANTANDER por importe de 12.390,65 E correspondiente a la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio".

El recurrente cita varios folios de la prueba documental, pero de ninguno de ellos se desprende, ni ello se alega, un error evidente del juzgador al haber incluido el hecho probado 4º y al haber redactado el 5º, ni se muestra de modo indubitado que las afirmaciones contenidas en la redacción propuesta resulten inequívocamente ciertas. Lo que realiza el recurrente es una nueva valoración conjunta de la prueba documental - e incluso de otros medios no...

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