STSJ Comunidad de Madrid 776/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:13179
Número de Recurso352/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0025958

Procedimiento Recurso de Suplicación 352/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 1363/2012

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 776/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 352/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis García Moreno en nombre y representación de Dª María Inés y asimismo formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 1363/2012, seguidos a instancia de Dª María Inés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. María Inés nacido el NUM000 -1957, figura afiliada a la Seguridad Social, habiendo permanecido encuadrado en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Operador de equipos (montador).

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad 03-09-12 a instancia del Servicio Público de Salud y previo dictamen de EVI de fecha 18-09-2012, se le denegó por el INSS, por resolución de fecha 02-10-2012, la situación de Incapacidad Permanente e ninguno de sus grados, apreciando el informe del EVI el cuadro clínico residual siguiente:

T.DEPRESIVO RECURRENTE.EPISODIA ACTUAL GRAVE SIN SINTOMAS PSICOTICOS ALGIA FACIAL ATIPICA VS. NEURALGIA DEL TRIGEMINO.CARCINOMA DE MAMAT1NOMO TRATADO CIRUGIA (2009), RADIOTERAPIA ADYUVANTE Y HORMONOTE-RAPIA.SIN DATOS DE RECIDIVA.

TERCERO

La actora presenta las siguientes dolencias:

T.DEPRESIVO DE LARGA DURACIÓN. EPISODIOS DE DEPERSIÓN MAYOR CON SINTOMATOLOGÍA FÓBICA QUE DURÓA 2 AÑOS 1993-1994, RECUPERACIÓN CASI COMPLETA DE FUNCIONAMIENTO PREVIO, MANTENIENDO PSICOFÁRMACOS CON REAGUDIZACIONES DE BAJA INTENSIDAD.

FIBROMIALGIA DIAGNOSTICADA EN 2006.

CARCINOMA COLOIDE DE MAMA DERECHA PT1CNOMO INTREVENIDA EN DIC 2009-CUADRANTECTOMIA INTRENA Y BIOPSIA DE GANGLIO CENTINELA). RH POSITIVOS, C ERBB2 NEGATIVO. RADIOTERAPIA ADYUVANTE. HORMONOTERAPIA. REVISIONES PERIÓDICAS SIN EVIDENCIA DE RECIDIVA TUMORAL.

DOLOR MAXILAR Y DOLOR FACIAL ATÍPICO EN EL SENO DE UNA FIBROMIALGIA. SEGUIMIENTO

EN NEUROLOGIA POR LA UPAM HASTA SEPTIEMBRE 2010.

CUARTO

La actora como Operadora de Equipos, realiza las siguientes funciones:

- OPERACIÓN DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE PROGRAMAS EN MAGNETOSCOPIOS, OPERACIÓN DE EDITORES, DE TELECINES, LIBRERÍA DIGITAL, EDICIÓN DE PROGRAMAS EN MAGNETOSCOPIOS.

- REALIZARÁ OPERACIONES SOBRE MEZCLADORES Y EN UNIDADES MOVILES COLABORARÁ EN EL AJUSTE, MONTAJE Y PUESTA A PUNTO DE SUS EQUIPOS.

QUINTO

La actora lleva sucesivas bajas desde el 25-08-2008 (folio 68 de autos) siendo la última baja del 13-10-2012 al 09-10- 2013.

SEXTO

La base reguladora es de 2.717,98 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 14-01-2013.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, estimando la demanda interpuesta por, Dña. María Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo declarar y declaro al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a la prestación económica inherente, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia equivalente al (75%) de la base reguladora mensual de 2.717,98 euros, con efectos desde el 14-01-2013 sin perjuicio de la regularización del subsidio de IT abonado por recaída en el proceso de IT desde 13-10-2012 al 09-10-2013 y de los incrementos legales y revalorizaciones a que hubiere lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente; siendo éste último recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando a la demandante, nacida en 1957, afecta de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de operador de equipos (montador), rechazando la incapacidad permanente absoluta que, como pretensión principal, se reclamaba en demanda.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por ambas partes recurso de suplicación. Dado que la Entidad Gestora combate el reconocimiento de la invalidez que se ha realizado en la instancia, procede comenzar por resolver este motivo si bien, dado que la parte actora plantea, en el que ha formulado, ha planteado motivos de revisión fáctica, procede iniciar el examen de estos motivos para dejar configurados los hechos sobre los que podremos pasar a resolver en derecho.

En el primer motivo del recurso de la parte actora, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de...

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