STSJ Castilla-La Mancha 418/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:857
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00418/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103404

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000015 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000541 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA (ALBACETE), AYUNTAMIENTO DE BOGARRA, PATERNA DEL MADERA, NERPIO Y SOCOVOS, AYUNTAMIENTO DE LIETOR AYUNTAMIENTO DE LIETOR, MANCOMUNIDAD SIERRA DEL SEGURA

Abogado/a:,,,

Procurador/a: MARIA PILAR GALINDO ANAYA,,, RAFAEL ROMERO TENDERO

Graduado/a Social:,,,,

Recurrido/s: Domingo, MERCANTIL CESPA, S.A.

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 15/14

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRRA, AYUNTAMIENTOS DE BOGARRA, PATERNA DEL MADERA, NERPIO Y SOCOVOS Y AYUNTAMIENTO DE LIETOR, MANCOMUNIDAD SIERRA DEL SEGURA, AYUNTAMIENTO DE LETUR, AYUNTAMIENTO DE AYNA, MOLINICOS LY FÉREZ,

Procurador: PILAR GALINDO ANAYA. RAFAEL ROMERO TENDERO Letrado: ALEJANDRA MOYANO SANCHEZ,FRANCISCO J. ROZALEN ORTUÑO,

Recurrido/s: Domingo, MERCANTIL CESPA, S.A.

Letrado: CRISTINA AZORIN DIAZ, JOSE MANUEL AVILA LAFUENTE.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES DE ALBACETE DEMANDA: 541/12

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 418/14

En el Recurso de Suplicación número 15/14, interpuesto por la representación legal de AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA, AYUNTAMIENTOS DE BOGARRA, PATERNA DEL MADERA, NERPIO Y SOCOVOS, AYUNTAMIENTO DE LIETOR, MANCOMUNIDAD SIERRA DEL SEGURA, AYUNTAMIENTO DE LETUR, AYUNTAMIENTO DE AYJNA, MOLINICOS Y FÉREZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 29-11-2012, en los autos número 541/12, sobre Despido, siendo recurridos Dº Domingo, y MERCANTIL CESPA, S . A..

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda rectora de las presentes actuaciones a instancia de D. Domingo contra la mercantil CESPA, S.A., la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura y los Excmos. Ayuntamientos de Elche de la Sierra, Férez, Letur, Socovos, Molinicos, Riópar, Ayna, Liétor, Bogarra, Paterna del Madera y Nerpio:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el D. Domingo con fecha 31/03/2012, y debo condenar y condeno, solidariamente, a la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura, y los Excmos. Ayuntamientos de Elche de la Sierra, Férez, Letur, Socovos, Molinicos, Riópar, Ayna, Liétor, Bogarra, Paterna del Madera y Nerpio, a estar y pasar por esta declaración y a que deban optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía a la fecha del despido llevado a cabo el día 31/03/2012 con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o satisfacer a D. Domingo la indemnización de 19.810,79 #.

Que debo absolver y absuelvo a la mercantil CESPA, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Domingo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil CESPA, S.A., con una antigüedad de 30/04/2003, categoría profesional de Peón, y salario día de 49,62 #, no ostentando cargo de representación de los trabajadores. Se encuentra adscrito al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Sierra del Segura y en concreto en las localidades de Riópar, Molinicos, Bogarra y Paterna del Madera.

SEGUNDO

La Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura la conforman los municipios de Elche de la Sierra, Férez, Letur, Socovos, Molinicos, Riópar, Ayna, Liétor, Bogarra, Paterna del Madera, Nerpio y Yeste (DOCM 16/06/1996), encontrándose publicados los estatutos de la misma en el DOCM de 14/02/1989. El Excmo. Ayuntamiento de Yeste se desvinculó, en el año 2005, de los acuerdo de la Mancomunidad de municipios en materia de recogida y limpieza de residuos urbanos, asumiendo la gestión de dicho servicio.

TERCERO

Consta en actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, Acta del Pleno de la Mancomunidad Sierra del Segura en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21/12/2.011, donde figura la relación de municipios, puntos de recogida y frecuencia de la recogida de los residuos sólidos urbanos, acordándose que cada Ayuntamiento contactara con CESPA para contratar el servicio como máximo hasta el 30/06/2012.

CUARTO

Consta en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, Acta de Comisión de Gobierno celebrada por la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura con fecha 02/01/2012, done se acuerda: la disolución de la prestación del servicio mancomunado de recogida de R.U.; la distribución del personal contratado por la empresa TRAGSA entre los 11 municipios en proporción al número de habitantes; la decisión de que cada Ayuntamiento contrate con la empresa CESPA la recogida de R.U. hasta que la Mancomunidad adjudique, mediante el correspondiente procedimiento de contratación, el servicio de recogida de R.U.; los Ayuntamientos de Ayna, Bogarra, Férez, Letur, Liétor, Molinicos, Nervio, Paterna del Madera, Riópar y Socovos ponen a disposición de CESPA el personal que le corresponde según la distribución descrita.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 04/01/2012, CESPA, S.A. comunica a la Ofician de Empleo, la subrogación en el contrato de trabajo del Actor, como trabajador de la empresa TRAGSA, centro de trabajo del Servicio perteneciente a la recogida de Residuos Sólidos Urbanos den la Mancomunidad Sierra del Segura, con fecha de efectos de 04/01/2012, respetando y aceptando en su integridad, las condiciones salariales y laborales del Actor.

SEXTO

Consta en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, Acta de Comisión de Gobierno celebrada por la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura con fecha 08/02/2012, donde se acuerda: que a partir del día 1/04/2012, fecha en la que la empresa CESPA dejará de prestar el servicio de recogida de R.U., cada Ayuntamiento deberá asumir al personal que le corresponda por número de habitantes, según distribución de Comisión de Gobierno de fecha 02/01/2012; los 2 camiones cedidos a la empresa CESPA para la prestación de dicho servicio serán devueltos a los Ayuntamientos cedentes de Ayna y Socovos; el personal que cada Ayuntamiento deberá asumir, exceptuando el Ayuntamiento de Elche de la Sierra se establece en tabla, quedando "sin definir" qué Ayuntamiento subrogaría al Actor (consta prestación de servicios anterior para el Ayuntamiento de Riópar); se concede un plazo de 15 días para que los Ayuntamientos de Férez, Liétor, Molinicos y Riópar comuniquen los trabajadores que asumirán a partir del 01/04/2012 que figuran en la tabla como "sin definir".

SÉPTIMO

Consta en actuaciones Acta de Comisión de Gobierno celebrada por la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura con fecha 07/03/2012, donde se acuerda: revocar el Acuerdo adoptado con fecha 08/02/2012, quedando por tanto vigente el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 02/01/2012

OCTAVO

Mediante escrito fechado el 21/03/2012 CESPA, S.A. comunica a la Mancomunidad de Servicios Sierra el Segura, la finalización del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos con fecha 31/03/2012, adjuntando tabla de personal a subrogar por la Mancomunidad en cumplimiento del art. 53 del Convenio Colectivo del Sector Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, notificando el depósito de los vehículos adscritos al servicios.

NOVENO

Consta en actuaciones escrito de 03/04/2012, firmado por varios trabajadores de CESPA, S.A. para la gestión de la recogida de R.U. en los municipios de la Mancomunidad Sierra del Segura, entre los que se encuentra el Actor, haciendo constar que no han sido asumidos por la citada Mancomunidad ni por los Ayuntamientos.

DÉCIMO

Mediante escrito de fecha 26/04/2012, CESPA, S.A. comunica al Servicio Público de Empleo de Albacete, que la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura se subroga en el contrato del Actor, con adscripción al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, respetando las condiciones salariales y laborales del Actor, con fecha de efectos de 01/04/2012.

DÉCIMOPRIMERO

Con fecha 14/05/2012 se suscribe Convenio de Encomienda de Gestión en virtud del cual los Ayuntamientos de Férez, Letur, Molinicos y Riópar, encomiendan la gestión del servicio de recogida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 444/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • 4 Abril 2014
    ...regular y efectivo, para alterar el régimen de normas aplicables de naturaleza laboral. En efecto, como ya indicamos en nuestra sentencia de 28-3-14 (rec. 15/14 ) sobre este punto para un caso idéntico al "En realidad, y como ya anunciamos al pronunciarnos sobre la documental aportada, tal ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR