STSJ Comunidad de Madrid 614/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:14277
Número de Recurso2212/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002212/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00614/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2212/08

Sentencia número: 614/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2212/08, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha once de febrero de de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 1252/07, seguidos a instancia de Dª. Leticia, D. Cosme, Dª. Rosario frente a la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos con las condiciones laborales siguientes:

- Doña Leticia desde el 1 de julio de 1996, con categoría profesional de Titulado Medio, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.259,54 euros, en el puesto de trabajo de Trabajadora Social, con un horario de 8 a 15 horas, y en el centro de trabajo sito en la calle Gran Vía 12 de Madrid.

- Don Cosme desde el 1 de julio de 1996, con categoría profesional de Titulado Medio, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.259,54 euros, en el puesto de trabajo de Trabajador Social, con un horario de 8 a 15 horas, y en el centro de trabajo sito en la calle Gran Vía 12 de Madrid.

- Doña Rosario desde diciembre de 1994, con categoría profesional de Titulado Medio, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.259,54 euros, en el puesto de trabajo de Trabajadora Social, con un horario de 8 a 15 horas y en el centro de trabajo sito en la calle Gran Vía 12 de Madrid.

SEGUNDO

Los actores suscribieron con la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los contratos de trabajo de interinidad obrantes a los folios 31, 32, 42 y 58 de autos, que se dan por reproducidos, teniendo por objeto cubrir la vacante del puesto de trabajo n° 011 en el caso de Dª Leticia ; n° 010 en el caso de D. Cosme y n° 009 en el caso de Dª Rosario hasta su cobertura definitiva, estableciendo la cláusula sexta de los mismos que su duración será "hasta la cobertura definitiva que se realizará conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto 51/1996 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos".

TERCERO

El artículo 2° del Decreto 51/1996 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para al Tutela de Adultos, establece que el régimen de provisión de puestos de trabajo se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que resulte de aplicación la normativa relativa a la oferta pública de empleo.

CUARTO

El Decreto 15/2003 de 13 de febrero (BOCM, 17 de febrero), de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, incluyó en su Anexo al personal laboral de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

QUINTO

En fecha 29 de noviembre de 2005 fue publicada en el BOCM la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo el objeto de la convocatoria la provisión por el concurso de turno de traslado de los puestos de trabajo que se indican en su Anexo, vinculados a las Ofertas de Empleo Público para los años 2001, 2002, 2003 Y 2004, enumerando su artículo 20 los requisitos que deben reunir los participantes y, entre los cuales, se exige ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Los actores formularon demanda solicitando la exclusión de sus puestos de trabajo incluidos en el Anexo de la orden 2493/2005 de 18 de noviembre por la que se convocaba concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid; Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social n° 22 de Madrid que dictó sentencia de fecha 31.05.2007 desestimatoria de la demanda y que al obrar a los folios 105 a 110 de autos, se da por reproducida.

SEPTIMO

Con efectos económicos y administrativos de 01.11.07 los actores han sido cesados en sus puestos de trabajo, tras serles notificadas resoluciones de 16.10.2007 del siguiente tenor literal:

RESOLUCIÓN

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 e) de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

DISPONGA

Cesar a la trabajadora Dª. Leticia en el N.P. T. 999011, denominado "Asistente Social", adscrito a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo dispuesto por el apartado Tercero de la Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de Función Pública, por la que se adjudican destinos como consecuencia del concurso de traslados de personal laboral fijo, convocado por orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia (BOCM de 29 de noviembre de 2005), con efectos económicos y administrativos desde el 1 de noviembre de 2007.

En Madrid, a 16 de octubre de 2007 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

Fdo.: Jose Luis

Da. Leticia

RESOLUCIÓN

En virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 10.2 e) de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

DISPONGA

Cesar al trabajador D. Cosme en el N.P. T. 999010, denominado "Asistente Social", adscrito a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo dispuesto por el apartado Tercero de la Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de Función Pública, por la que se adjudican destinos como consecuencia del concurso de traslados de personal laboral fijo, convocado por Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia (BOCM de 29 de noviembre de 2005), con efectos económicos y administrativos desde el 1 de noviembre de 2007.

En Madrid, a 16 de octubre de 2007 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

Fdo.: Jose Luis

D. Cosme

RESOLUCIÓN

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 e) de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

DISPONGA

Cesar a la trabajadora Da. Rosario en e/ N.P. T. 999009, denominado "Asistente Social", adscrito a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo dispuesto por el apartado Tercero de la Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de Función Pública, por la que se adjudican destinos como consecuencia del concurso de traslados de personal laboral fijo, convocado por Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia (BOCM de 29 de noviembre de 2005), con efectos económicos y administrativos desde el 1 de noviembre de 2007.

En Madrid, a 16 de octubre de 2007 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

Fdo.: Jose Luis

Da. Rosario

OCTAVO

Dª Leticia y Dª Rosario no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores, ostentando dicha condición D. Cosme que es Delegado Sindical de CSI-CSIF en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y miembro del Comité de Empresa de la misma.

NOVENO

Con fecha de 21.11.2007 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 04.12.2007 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 05.12.2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Leticia D. Cosme y Dª Rosario en materia de despido contra la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de los referidos demandantes condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre al readmisión de Dª Leticia y Dª Rosario o el abono de una indemnización de 38.333 euros a Dª Leticia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR