STSJ Castilla-La Mancha 290/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:686
Número de Recurso1151/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00290/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102993

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001151 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000461 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Alberto

Abogado/a: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE- Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001151 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000461 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Alberto

Abogado/a: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE- Abogado/a: MIGUEL ANGEL INIESTA MOLINA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 290

En el Recurso de Suplicación número 1151/13, interpuesto por Alberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 5-2-13, en los autos número 461/12, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Alberto, asistido del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido del Letrado del S.P.E.E., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, se ABSUELVE al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Alberto, con D.N.I. nº NUM000, afiliado el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, era beneficiario de un subsidio por desempleo desde el 17 de agosto de 2006.

SEGUNDO

El Servicio Público de Empleo Estatal, en Resolución de fecha 14 de noviembre de 2011, obrante en autos (folio 15), cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, contenía una "Comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo" en la que establecía, entre otros extremos, que "Ud. ha percibido prestaciones por desempleo en la cuantía y por el período y motivo que a continuación se detallan: CUANTÍA COBRO INDEBIDO PENDIENTE DE DEVOLUCIÓN. 2.347,28 #. PERÍODO DE: 01/01/2011 A 30/07/2011. MOTIVO: COLOCACIÓN POR CUENTA PROPIA", formulando alegaciones D. Alberto con fecha 29 de noviembre de 2011, en las que interesaba el archivo del expediente y la declaración como debido el cobro de las prestaciones reclamadas.

Mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 17 de enero de 2012, obrante en autos (folio 25) cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, se acordaba "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.347,28 # correspondiente al período de 01/01/2011 a 30/07/2011 y por el siguiente motivo: COLOCACIÓN POR CUENTA PROPIA...dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander", interponiendo D. Alberto, reclamación previa con fecha 21 de febrero de 2012, que fue estimada parcialmente en Resolución de fecha 30 de abril de 2012, obrante en autos (folio 28), cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, en el que se resolvía "Estimar parcialmente las alegaciones contenidas en su escrito de reclamación previa, anular la resolución recurrida, en los términos explicados en los hechos de esta resolución y retrotraer el procedimiento al inicio del mismo, para que pueda presentar alegaciones, a las circunstancias comunicadas en la resolución de 03 de abril de 2012".

Mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 3 de abril de 2012, se contenía una "Comunicación sobre propuesta extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", obrante en autos (folio 32) cuyo contenido damos por íntegramente reproducido en el que se establecía, entre otros extremos, que "Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de

2.347,28 #, correspondiente al período del 01/01/2011 al 30/07/2011, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal...No comunicar la realización de labores agrícolas para suspender el cobro del subsidio por incompatibilidad. Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3 del art. 25 y los números 1 b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ...En el IRPF del año 2010 declara rendimientos por actividades agrarias. Este hecho implica el ejercicio de una actividad para obtener estos rendimientos, dicha actividad es incompatible con la percepción del subsidio por desempleo, por lo que está obligado a comunicar los días en que trabajaba la tierra para suspender el cobro del derecho. Al no haber solicitado la suspensión ha percibido indebidamente el subsidio desde la fecha que se le comunica. Este procedimiento anula el anterior"; formulándose alegaciones por D. Alberto con fecha 2 de mayo de 2012, dictándose Resolución de la Dirección Provincial del SEPE de fecha 4 de mayo de 2012, obrante en autos (folio 37) cuyo contenido damos por reproducido, en el que se hacía constar en el hecho tercero que "Revisado su expediente se comprueba que obtiene unos ingresos agrícolas que le obligan a realizar faenas en sus tierras para obtener la cosecha que luego vende. Como quiera que no ha ido a comunicar a la Oficina de Empleo que iba a realizar dichas tareas para que le suspendieran la prestación mientras duraban éstas, ni tampoco ha ido a presentar las facturas de la venta de la cosecha para que nosotros, según su importe pudiéramos calcular los días que tendríamos que darle de baja en la prestación, ha cometido una falta grave por no comunicar dicha circunstancia compatibilizando el cobro de la prestación con el trabajo en sus tierras, cobrando indebidamente esos días. Este mismo motivo está detallado en la comunicación de propuesta de extinción emitida con fecha 03/04/2012 así como en los fundamentos de derecho por la cual se basa la propuesta de extinción de prestaciones por desempleo, no siendo cierto que en dicha comunicación no se establece la conducta que ha llevado el interesado", resolviendo "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.347,28 euros correspondiente al período del 01/01/2011 al 30/07/2011, y por el siguiente motivo: no comunicar la suspensión del subsidio por realizar trabajos agrícolas... Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido"; interponiendo reclamación previa D. Alberto con fecha 25 de mayo de 2012 que fue desestimada mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2012, y notificada al actor con fecha 27 de septiembre de 2012, obrante en autos (folio 64) y ello, según el hecho 9º que establece que "Del análisis de la documentación que forma parte de su expediente administrativo se desprende : En primer lugar que desde el 12/01/2012 se encuentra dado de baja en su tarjeta de demanda, por lo que desde ese momento deja de cumplir su compromiso de actividad. Tanto en la declaración de renta del año 2010, como en la del año 2011, se declaran por usted ingresos de actividades agrícolas. En las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2015
    • España
    • 14 Octubre 2015
    ...la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de abril de 2012 o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de marzo de 2014, con cita en esta última de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2000......
  • STS, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Mayo 2015
    ...en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2014 (recurso 1151/2013) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , en el recurso de suplicación interpuesto por D. Leovigildo ......
  • STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2014
    • España
    • 19 Noviembre 2014
    ...de la Comunidad Valenciana de 3 de abril de 2012). En un sentido semejante cabe reseñar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de marzo de 2014, en la que, valorando los ingresos obtenidos de una explotación familiar, resuelve lo " Un ejemplo de e......
  • STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de abril de 2012 o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de marzo de 2014, con cita en esta última de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2000......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La compatibilidad o incompatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 13-2017, Noviembre 2017
    • 16 Noviembre 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 3 de abril de 2012 o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 4 de marzo de 2014, con cita en esta última de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR