STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:5596
Número de Recurso1433/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01675/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000180

402250

RECURSO SUPLICACION 0001433 /2014-C

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña Sixto

ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1433/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a diecinueve de Noviembre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1433 de 2.014, interpuesto por D. Sixto contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 85/14) de fecha 9 DE JUNIO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Sixto contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- El 28 de marzo de 2013, sobre las 19,10 horas, se gira visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo ubicado en el Mercado de artesanía, sito en la Plaza Cabo Noval y alrededores de la localidad de Pola de Siero, donde se comprueba que, en uno de los puestos de venta, se encontraba D. Sixto, con DNI NUM000, el cual manifestó estar al cargo del puesto en el que producía y vendía libros en miniatura. Se constata, a través de lo servicios Informáticos de la Inspección de Trabajo, que el Sr. Sixto no figuraba de alta en el RETA y que era preceptor de prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

El 11 de julio de 2013 se levanta Acta de infracción por la Inspección de Trabajo, en la que se consideran incumplidos por el actor los artículos 221 y 231.1.e) de la LGSS y 28.2 del RD 625/1985 . En el acta se tipifican los hechos como constitutivos de una infracción muy grave prevista en el artículo 26.2 LISOS y se propone la sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 28 de marzo de 2013 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

Notificada el acta de infracción al trabajador, dejó transcurrir el plazo de quince días sin formular alegaciones.

CUARTO

El 5 de noviembre de 2013 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resuelve imponer la sanción de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 28/03/13, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa con fecha 3 de diciembre de 2013, fue desestimada el 22 de enero de 2014."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA se desestima la demanda de DON Sixto, en la que solicitaba que se anulara la resolución de fecha 5 de noviembre de 2013 del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se imponía sanción de extinción del subsidio por desempleo desde el 29 de marzo de 2013 y el reintegro de las cantidades percibidas y se declare el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo a partir del día 28 de marzo de 2013. Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 15.1.b) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril y del artículo 26.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto .

Se aduce por el recurrente que la elaboración de libros en miniatura es pura afición y su venta en puestos en mercado de artesanía es una actividad marginal que no conlleva la posibilidad de generar unos ingresos mínimos para considerarla lucrativa ni es actividad que permita la subsistencia de quien lo hace.

A dichas alegaciones se opone el Servicio Público de Empleo Estatal, alegando que el recurrente realiza un claro trabajo por cuenta ajena (asistir a ferias con el fin de vender a cambio de un precio), lo que entiende es incompatible con la percepción de prestación o subsidio de desempleo. El recurso va a ser estimado. Señala el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, con carácter general, en relación con el régimen de incompatibilidades de las prestaciones de desempleo, que: " La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algunos de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado ".

Pues bien, entiende esta Sala que, tal y como se mantiene por el recurrente, no cabe considerar que los ingresos obtenidos por la venta de libros en miniatura en mercados de artesanía...

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