STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:4536
Número de Recurso1369/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01648/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0004051

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001369 /2015 R.L.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001327 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Jesús María

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ELENA DIAZ PINO

GRADUADO/A SOCIAL: ANA CRISTINA RODRIGUEZ AVILES

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO VALLADOLID

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Autos 1369 /2015

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a catorce de Octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1369 de 2.015, interpuesto por Jesús María contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de LEON (Autos:1327/13) de fecha 18 de Febrero de 2015, en demanda promovida por referido actor contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Diciembre de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La Dirección Provincial del SPEE-León con fecha 11 de febrero de 2013, reconoció al hoy demandante, Jesús María, un subsidio de desempleo del 01/01/2013 al 30/06/2013; previamente había percibido prestaciones de desempleo contributivas, con inicio en el 01/04/2011 y hasta el 30/11/2012.

Segundo

Tras los trámites correspondientes, el SPEE dictó resolución con fecha 5 de septiembre de 2013, en la que se acuerda: a) extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos; b) declarar la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 15.835,02 euros correspondientes al periodo 01/04/2011 a 30/06/2013; dicha resolución fue confirmada por otra de 21 de noviembre de 2013, desestimando la reclamación previa interpuesta.

Tercero

Ambas resoluciones del SPEE se apoyan en que el actor desempeñaba "...un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo..."; dichas resoluciones del SPEE se fundamentan en el art. 221 LGSS y normativa concordante.

Cuarto

Según resulta de las declaraciones del IRPF de 2011, 2012 y 2013 el actor, en todos esos años realizaba una actividad económica (agrícola, ganadera o forestal); así en 2011 percibió ayudas para la campaña de comercialización 2011/2012, así como ayudas para compensar desventajas específicas de los productores de vacas nodrizas (por 41 animales primables); en 2012, según la declaración del IRPF, el actor explota ganado de carne y raíces, tuberculos, forrajes, etc...; asimismo, consta en alta en IAE desde el 01/01/2009, por actividad agrícola, situación que se mantiene en la actualidad ( documental obrante en autos ).

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. En concreto se pretende modificar el ordinal cuarto y en el mismo motivo de recurso se pretenden modificar dos puntos de los fundamentos de Derecho. La modificación de los hechos probados no encaja en un motivo de revisión de hechos probados, salvo en aquellos puntos de hecho que allí se declaren de forma añadida a los contenidos en la relación de hechos probados. Cuando una sentencia incluye indebidamente declaraciones de hechos probados en los fundamentos de Derecho, tales declaraciones fácticas han de considerarse por la Sala con valor de hecho probado y por ello pueden ser igualmente objeto de un motivo de revisión fáctica de la letra b del artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social.

En relación con el ordinal cuarto de los hechos probados, lo que se pide es que se diga que el actor no obtuvo rendimiento de actividades económicas en 2011 y en el ejercicio 2012 su rendimiento neto fue de 1815,74 euros por razón de ayudas para compensar desventajas específicas de los productores de vacas nodrizas por 41 animales primables. Al mismo tiempo quiere suprimir el alta en IAE y lo relativo a las declaraciones de 2013.

En lo relativo al IAE cita lo que llama documentos 59 y 60 de los autos, sin identificar el número de los mismos en el foliado de los autos, lo que ciertamente resultaría difícil exigir dado que el foliado de los autos es irregular y deficiente, identificando la Sala los documentos citados como los obrantes con tal numeración en el ramo de prueba documental de la entidad demandada, de los que resulta que el actor estaba de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT en los ejercicios 2012 y 2013 por razón de actividad agrícola, siendo el alta de 1 de enero de 2009, sin más precisiones. Por tanto hemos de rechazar que pueda suprimirse del hecho probado el que el actor estuviera en el censo de actividades económicas en los ejercicios en cuestión. Nada consta en esos documentos sobre si dicho alta se produjo de oficio y la causa.

En cuanto a los rendimientos de actividades económicas de los años 2011 a 2013, que son el nudo del conflicto, lo que resulta de los documentos invocados es un rendimiento neto declarado de actividades agrícolas en 2012 de 1815,74 euros, sin que se invoquen ni consten declaraciones del IRPF de otros ejercicios. Consta en la prueba practicada también la percepción de ayudas PAC por razón de actividades agrícolas y ganaderas y en las del año 2012 aparecen 41 animales primables. De todo ello el Magistrado de instancia ha concluido en que el recurrente realiza una actividad agraria y tal conclusión tiene apoyo en la prueba...

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