STSJ Cataluña 1054/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:765 |
Número de Recurso | 5939/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1054/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8028185
mm
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 12 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1054/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Salmar 2010, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento nº 580/2012 y siendo recurrido Baltasar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la Demanda interpuesta por Baltasar, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 12 de Mayo de 2.012, condenando a SALMAR 2010, S. L. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 1.532,75 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de opción por la readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa; con arreglo a una Antigüedad de 14 de Julio de 2.011 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.255 Euros mensuales.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Baltasar inició su relación de servicios con la Empresa el 14 de Julio de 2.011 sin Contrato de Trabajo alguno.
El actor tuvo un Contrato de Trabajo Indefinido (Ordinario o Fomento de la Contratación Indefinida), a Tiempo Parcial de veinte horas a la semana, de 3 de Agosto de 2.011 (Documento Número 3 del actor, a Folios 34 y 35)
La Empresa contrató por escrito al actor dos veces: de 3 de Agosto de 2.011 a 13 de Marzo de 2.012 y de 22 de Marzo de 2.012 a 12 de Mayo de 2.012, con sendos períodos de alta en la Seguridad Social (informe de cotización de la Empresa, de Documento Número 3 suyo, a Folio 113).
El actor no ostenta cargo alguno y no está afiliado a ningún Sindicato.
La Empresa ocupa a más de veinticinco trabajadores y su actividad es la de Servicios Auxiliares (Conserjes, Porteros, Azafatas de Congresos).
El 11 de Mayo de 2.012, la Empresa comunicó al actor Carta de Despido con efectos de 12 de Mayo de 2.012, por amenazas, intento de agresión e insultos hacia la dirección de la Empresa, firmada por Fabio (Folio 4).
A las 17.09 horas del 9 de Mayo de 2.012, en la Comisaría de los Mossos d' Esquadra de Les Corts, Fabio formuló denuncia contra el actor (Documento Número 4 de la Empresa, a Folios 121 y 122).
Sobre las 15 horas del 9 de Mayo de 2.012, Fabio se hallaba en la zona del centro comercial "Alcampo" de Sant Quirze del Vallès, para hablar con el actual actor sobre su finalización de la prestación de servicios a la Empresa.
Aquella conversación terminó en una crispada discusión y desacuerdo.
Cuando Fabio conducía su vehículo recibió una llamada del actual actor, quien le reprochó su actitud y le manifestó que iba a decir al suegro del señor Fabio cómo era su yerno.
Por Sentencia de 26 de Septiembre de 2.012, del Juzgado de Instrucción Número 2 de Sabadell, en Autos de Juicio de Faltas Número 360 / 2.012, se absolvió al actual actor de la presunta falta de amenazas por la que había sido denunciado (Documento Número 5 de la Empresa, a Folios 124 a 126).
Se dan por reproducidas las nóminas, cuadrantes y partes de servicio aportados.
El 25 de Mayo de 2.012, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Reclamación de Cantidad, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 10 horas del 2 de Julio de 2.012, con el resultado de:
Sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal con poder notarial."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La empresa ejecutada recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social núm. 28 de los de Barcelona, de 18/07/2013, que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 24/04/2013, en virtud del cual procedía a extinguir el contrato de trabajo del actor por no haberse producido la readmisión en tiempo y forma, con los efectos que regula y dispone el artículo 281 de la LRJS, en cuanto a la fijación de la indemnización y salarios de tramitación. Ahora no conforme con dicha decisión bajo el amparo del apartado
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