STSJ Cataluña 1054/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:765
Número de Recurso5939/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1054/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8028185

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 12 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1054/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Salmar 2010, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento nº 580/2012 y siendo recurrido Baltasar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Baltasar, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 12 de Mayo de 2.012, condenando a SALMAR 2010, S. L. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 1.532,75 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de opción por la readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa; con arreglo a una Antigüedad de 14 de Julio de 2.011 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.255 Euros mensuales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Baltasar inició su relación de servicios con la Empresa el 14 de Julio de 2.011 sin Contrato de Trabajo alguno.

TERCERO

El actor tuvo un Contrato de Trabajo Indefinido (Ordinario o Fomento de la Contratación Indefinida), a Tiempo Parcial de veinte horas a la semana, de 3 de Agosto de 2.011 (Documento Número 3 del actor, a Folios 34 y 35)

CUARTO

La Empresa contrató por escrito al actor dos veces: de 3 de Agosto de 2.011 a 13 de Marzo de 2.012 y de 22 de Marzo de 2.012 a 12 de Mayo de 2.012, con sendos períodos de alta en la Seguridad Social (informe de cotización de la Empresa, de Documento Número 3 suyo, a Folio 113).

QUINTO

El actor no ostenta cargo alguno y no está afiliado a ningún Sindicato.

SEXTO

La Empresa ocupa a más de veinticinco trabajadores y su actividad es la de Servicios Auxiliares (Conserjes, Porteros, Azafatas de Congresos).

SÉPTIMO

El 11 de Mayo de 2.012, la Empresa comunicó al actor Carta de Despido con efectos de 12 de Mayo de 2.012, por amenazas, intento de agresión e insultos hacia la dirección de la Empresa, firmada por Fabio (Folio 4).

OCTAVO

A las 17.09 horas del 9 de Mayo de 2.012, en la Comisaría de los Mossos d' Esquadra de Les Corts, Fabio formuló denuncia contra el actor (Documento Número 4 de la Empresa, a Folios 121 y 122).

NOVENO

Sobre las 15 horas del 9 de Mayo de 2.012, Fabio se hallaba en la zona del centro comercial "Alcampo" de Sant Quirze del Vallès, para hablar con el actual actor sobre su finalización de la prestación de servicios a la Empresa.

Aquella conversación terminó en una crispada discusión y desacuerdo.

Cuando Fabio conducía su vehículo recibió una llamada del actual actor, quien le reprochó su actitud y le manifestó que iba a decir al suegro del señor Fabio cómo era su yerno.

DÉCIMO

Por Sentencia de 26 de Septiembre de 2.012, del Juzgado de Instrucción Número 2 de Sabadell, en Autos de Juicio de Faltas Número 360 / 2.012, se absolvió al actual actor de la presunta falta de amenazas por la que había sido denunciado (Documento Número 5 de la Empresa, a Folios 124 a 126).

UNDÉCIMO

Se dan por reproducidas las nóminas, cuadrantes y partes de servicio aportados.

DUODÉCIMO

El 25 de Mayo de 2.012, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Reclamación de Cantidad, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 10 horas del 2 de Julio de 2.012, con el resultado de:

Sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal con poder notarial."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa ejecutada recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social núm. 28 de los de Barcelona, de 18/07/2013, que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 24/04/2013, en virtud del cual procedía a extinguir el contrato de trabajo del actor por no haberse producido la readmisión en tiempo y forma, con los efectos que regula y dispone el artículo 281 de la LRJS, en cuanto a la fijación de la indemnización y salarios de tramitación. Ahora no conforme con dicha decisión bajo el amparo del apartado

  1. del artículo 193 LRJS, la empresa denuncia la infracción del artículo 56, 1 º y 3º)...

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