STSJ Castilla-La Mancha 1396/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:3747
Número de Recurso1456/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1396/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01396/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106365

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001456 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000076 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ricardo

ABOGADO/A: DANIEL J. PAULINO HUERTAS

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GEACAM

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ponente : Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernandez

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a once de diciembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.396/15

En el Recurso de Suplicación número 1.456/15, interpuesto por la representación legal de D. Ricardo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 17 de junio de 2015, en los autos número 76/15, sobre Despido, siendo recurrido GEACAM.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Que estimando el recurso de reposición formulado por el letrado D. José Manuel Díaz Mora en nombre y representación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha SA, debo declarar y declaro que no procede la ejecución instada, dejando sin efecto el Auto en tal sentido dictado, procediendo a extinguir la relación laboral existente entre D. Ricardo y la indicada empresa con efectos desde el 05.03.2015 procediendo en consecuencia a entregar al trabajador la cantidad de 8.872,72 euros consignada por la empresa."

SEGUNDO

Que en dicho auto se declaran el siguiente Antecedente de Hecho: Por parte de GEACAM, SA se presentó con fecha de entrada 27/4/2015 recurso de reposición contra la resolución dictada en estos autos de fecha 14-4-2015 de despacho de ejecución del que se dio traslado para alegaciones por tres días a la parte contraria conforme a lo acordado en diligencia de Ordenación de fecha 7-5-2015 con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de Instancia en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, que estimando el recurso de reposición formulado por la empresa GEACAM, declaró que "no procede la ejecución instada, dejando sin efecto el Auto en tal sentido dictado, procediendo a extinguir la relación laboral existente entre D. Ricardo y la indicada empresa con efectos desde el 05.03.2015 procediendo en consecuencia a entregar al trabajador la cantidad de 8.872,72 euros consignada por la empresa", se alza en suplicación el trabajador ejecutante de la sentencia de esta Sala que declaró improcedente el despido del que había sido objeto, mediante un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente de lo dispuesto en los artículos 56.3 del Estatuto de los Trabajadores y 110.3 de la citada Ley procesal laboral, al entender que la empresa no ejercitó en el plazo señalado legalmente la opción entre readmisión o indemnización, no resultando válido a los efectos prevenidos por dichos preceptos la consignación judicial de la cuantía de la indemnización.

SEGUNDO

El artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores señala con toda claridad que en los supuestos en los que la sentencia declare la improcedencia del despido, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la correspondiente indemnización. Por su parte, el número 3 del mismo artículo dispone que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, ha de entenderse que procede la primera. Además, el artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, especifica la forma concreta en que ha de ejercitarse la opción: mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el...

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