STSJ Andalucía 1441/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6686
Número de Recurso128/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1441/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1441/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de junio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 128/2018, interpuesto por ANEVINIP SL contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE ALMERIA, en fecha 20/11/17, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por dicha empresa contra Auto de fecha 03/11/16 en Autos de ejecución núm. 145/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 03/11/16, en cuya parte dispositiva se exponía:

" Que debía declarar y declaraba extinguida, con esta fecha, la relación laboral existente entre la trabajadora Dª. Noelia y la empresa Anevinip SL condenando a ésta última a que se abone a la parte actora la cantidad de 1.446,58 € que se fija como Indemnización por despido así como, además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que ascienden a la cantidad de 12.586,67 € . "

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por la empresa ANEVINIP SL, dictándose Auto de fecha 20/11/17 por el que se desestimaba el mismo.

Tercero

Notificada la referida resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ANEVINIP SL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Noelia . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se dictó sentencia con fecha 30-06-2017, autos nº 463/2017, por la que se declaró que el cese de la actora de fecha de efectos 24-03-2017, era un despido improcedente, por lo que se condenó a la empresa demandada ANEVINIP SL, a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviese lugar, o a extinguir la relación laboral, en cuyo caso debería pagar a la trabajadora demandante, una indemnización de 289,32€.

  1. Instada la ejecución de sentencia, se dicto Auto de fecha 14-09-2017 (folios 32 y 33, aún cuando por involuntario error se han unido documentos que corresponde a los autos nº 311/2017 ), por el que se acordó la ejecución definitiva de la sentencia y oír en comparecencia, a la empresa demandada sobre la readmisión de la trabajadora.

  2. Dicha sentencia, se notifico erróneamente a una persona que no era la representante de la empresa. Advertido el indicado error, le fue notificada correctamente a la empresa demandada, con fecha 2-10-2017.

  3. Dicha empresa, con fecha 6-10-2017 remitió un fax al Juzgado (folio 37), donde tras explicar aquellas vicisitudes, se concluía dicho escrito diciendo literalmente:

    "Por este motivo, nos pusimos en contacto con el Juzgado de lo Social Num. 3 comunicando esta situación y procediendo el mismo, a remitir la sentencia que nos ocupa vía fax el pasado dos de octubre de dos mil diecisiete.

    Adjunto a este escrito se acompaña el justificante bancario de la consigna realizada acatando el FALLO dictado.

    Sin otro particular."

    Y efectivamente, se adjuntaba un justificante de ingreso bancario a la cuenta de consignaciones del indicado Juzgado Social por importe de 289,32€, en cuyo apartado destinado al concepto del ingreso, nada se indicaba salvo una serie de números (folios 37 vuelto).

  4. Tras dicho trámite, se acordó celebrar la comparecencia que estaba señalada para el día 2-11-2017 sobre la obligación de readmitir por la condenada, dictándose a continuación Auto de fecha 3-11-2017, por el que se entendía que la empresa no había ejercitado la opción conforme a los requisitos legalmente exigidos, por lo que se entendía que optaba por la readmisión, sin que hubiese comunicado al trabajador la fecha de su reincorporación, por lo que a través de dicho Auto y en aplicación del artículo 281 LJS, se declaraba extinguida la relación laboral con la indicada fecha, y se condenaba a la empresa al abono de la cantidad de 1.446,58€ por el concepto de indemnización por el despido, más 12.586,67€ por el concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el indicado Auto (folios 37 y 38).

  5. Contra el mencionado Auto se formuló recurso de reposición, el que fue desestimado por otro Auto de fecha 20-11-2017, contra el que se ha formulado recurso de suplicación por la referida empresa ANEVINIP SL.

  6. Dicho recurso se sustenta en un sólo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, que se desdobla en dos subapartados, aún cuando en el segundo, por involuntario error del recurrente se invoque el apartado b) del artículo 193 LJS, siendo notorio que lo pretendido es el amparo del apartado c), concluyendo con la súplica de que " se revoque y anule la resolución de instancia, dictando Sentencia por la que, dando lugar al mismo, mande, por contrario imperio, quede sin efecto lo ordenado en la misma, y, en consecuencia, acuerde la procedencia y validez de la opción de extinción del contrato por indemnización del despido y, en su caso y subsidiariamente, la reducción de la cantidad fijada en concepto de salarios dejados de percibir, con cuanto más proceda en derecho."

  7. Dicho recurso fue impugnado por la ejecutante.

SEGUNDO

1. En el único motivo destinado a la censura jurídica, se desdobla en dos apartados.

  1. A.- En el primer apartado se alega la infracción de los artículos 56.3 ET, 110.3 y 278 LRJS

  2. B.- Y en el segundo motivo se invoca la infracción del artículo 56.2 ET en relación con el artículo 110.1.b) LJS.

  3. La problemática se circunscribe a resolver dos cuestiones:

  4. A.- El ejercicio de la opción por parte de la empresa a través del fax de fecha 6-10-2017, donde se incluía la expresión " acato la sentencia", adjuntando un resguardo de trasferencia a la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de 289,32€, sin decir nada en el apartado destinado al concepto de aquella trasferencia bancaria.

  5. B.- Y la segunda cuestión que se plantea por la empresa recurrente, estimando por tanto la extinción de la relación laboral, de forma subsidiaria, se solicita la exclusión del cómputo de los salarios de tramitación del periodo de tiempo que por error del Juzgado, se extiende desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su correcta notificación a la empresa.

  6. La respuesta a los presentes motivos, exige una breve síntesis de lo acontecido.

    Se dictó sentencia en la instancia de fecha 30-06-2017, autos nº 463/2017, por la que se declaró que el cese de la actora con fecha de efectos del día 24-03-2017 era un despido improcedente, dado que aquella ni había suscrito contrato de trabajo alguno, ni se le había dado de alta en Seguridad Social, al iniciar la prestación de sus servicios con fecha 31-01-2017, por cuenta de la empresa demandada ANEVINIP SL, la que se dedica a la comercialización de productos telefónicos de la marca Orange, en el centro de trabajo sito en AguadulceRoquetas de Mar (Almería).

  7. Instada la oportuna ejecución de aquella sentencia, recayó Auto de fecha 3-11-2016.

    A tal efecto, como señala el Magistrado de instancia, la opción por el empresario por la extinción indemnizada del vínculo laboral, está sujeta tanto a requisitos temporales como de forma.

    A tal efecto dispone el artículo 110.3 LRJS : " 1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    (...)

  8. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia."

    Y en el supuesto de que la empresa no se hubiese pronunciado cumpliendo los requisitos expuestos, se entiende que opta por la readmisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.3 ET, que dice: " En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera."

  9. La empresa, considera en relación al primer motivo, que cabe la opción de forma tácita, citando a tal efecto las SSTS 23-11-2006 y 18-01-2010 (Rec. 2024/2009 ), dichas sentencias no son aplicables a los presentes hechos al venir referidas al supuesto de reconocimiento de la improcedencia del despido, admitiéndose que puede ser expreso o tácito, si bien, en la presente controversia, es el derecho de opción ejercitado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Septiembre de 2019
    • España
    • 5 Septiembre 2019
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 14 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 128/18 , interpuesto por Anevinip SL frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Almería de fecha 20 de noviembre de 2017 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR