ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1803A
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Elias presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 15 de febrero de 2013 ( auto denegando la aclaración de 27 de febrero de 2013), dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 149/09 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 168/08, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Gernika-Lumo.

    Procede aclarar que el presente recurso se interpone contra la segunda sentencia de apelación que se dicta en este pleito, toda vez que la STS del Pleno de esta Sala de 10 de septiembre de 2012, rec. n.º 1740/10, que estimó el anterior recurso del demandante-recurrente, anuló la primera sentencia absolutoria, y, fijando doctrina en supuestos de colisiones recíprocas en el sentido de reconocer la responsabilidad objetiva de cada conductor por el riesgo creado, con íntegro resarcimiento de los daños personales ocasionados de no haberse acreditado la mayor incidencia causal de la conducta de uno de ellos, ordenó reponer actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia de apelación con el fin de que dicho tribunal de instancia «dictara nueva sentencia con respecto a las pretensiones deducidas en la demanda siguiendo la doctrina sentada en esta sentenci. En el propio fallo se indicaba que «La apelación y el eventual recurso de casación que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia Provincial serán de tramitación preferente».

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el actual recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días a través de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª María Isabel Herrada Martín presentó escrito el 17 de enero de 2014, en nombre y representación de D. Elias , personándose como parte recurrente. La procuradora de los tribunales D.ª María Eugenia Fernández- Rico presentó escrito de 15 de enero de 2014, compareciendo en nombre y representación de la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Elias al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de D. Elias presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 15 de febrero de 2013 ( auto denegando la aclaración de 27 de febrero de 2013), dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 149/09 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 168/08, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Gernika-Lumo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. ) De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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