STSJ Galicia 800/2014, 29 de Enero de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:724
Número de Recurso3630/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución800/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000886

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003630 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000178 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XESTUR PONTEVEDRA,S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, MINISTERIO FISCAL, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO)

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE, EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ, EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ,, EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO,,,, JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003630 /2013, formalizado por el/la D/Dª AGRA REQUEIJO JUAN RAMIRO, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia número 294 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000178 /2013, seguidos a instancia de Pelayo frente a XESTUR PONTEVEDRA,S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, MINISTERIO FISCAL, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pelayo presentó demanda contra XESTUR PONTEVEDRA,S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, MINISTERIO FISCAL, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/2013, de fecha veintiocho de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Pelayo, con DNI NUM000, desde el día 26/12/2007 ha venido prestando servicios con categoría profesional de auxiliar administrativo en la Oficina de Atención al Público de Vigo por cuenta de la empresa pública XESTUR DE PONTEVEDRA S.A., percibiendo un salario mensual de 1.547,93 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, la cual se concretaba en la cláusula adicional décima del anexo como: "Obra ou servizo determinado vinculado 6 convenio entre o Ministerio de Vivienda e a Consalleria de Vivenda e Solo en vigos para o desenrolo do R.D 1422/2007 de 2 de novembro polo cal se regula a renta básica de emancipación dos x6venes, e sempre que exista resolución anual de encomenda de xestift en relación co R.D citado do I.G.V.S. a XESTUR PONTEVEDRA, S.A.". (folios 1052 a 1055)/SEGUNDO.-Con fundamento en el artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, el 20 de diciembre de 2007 se suscribi6 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Conselleria de Vivenda e Solo (IGVS) en cuyas disposiciones se preveía la idoneidad de atribuir a las sociedades públicas la misi6n de gestionar las ayudas estatales, encomienda que fue ordenada por Resolución de 28 de diciembre de aquel a-no comprometiéndose las sociedades públicas demandadas a disponer de la infraestructura necesaria (medios materiales y personales) para la implantación y puesta en funcionamiento de tal actividad que engloba las tareas de tramitación de las solicitudes, con comprobación de los requisitos precisos de los candidatos, elaboración de borradores de resolución, preparación de la informaci6n precisa que la Conselleria debe trasladar al Ministerio de Vivienda, ejecución de medidas de información y atención ciudadana adoptadas por la Conselleria Y, en general, cualquier otro cometido derivado del cumplimiento del meritado real Decreto y que sea oportuno para su correcta aplicación./TERCERO.- A tal efecto, se pusieron en funcionamiento siete oficinas en Vigo y Pontevedra (dependientes de Xestur Pontevedra), Lugo (Xestur Lugo), Ourense (Xestur Ourense) y Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela (Xestur Corufia), junto con una Oficina Técnica centralizada en Santiago de Compostela cuya llevanza asumen dos trabajadoras, encargadas desde Santiago de prestar soporte técnico y de gestión de la prestación y que actúan por cuenta de Xestur Coruna./CUARTO.- Asimismo, en lo tocante al capítulo presupuestario, se garantizaba la financiación autonómica con cargo a sus presupuestos de una serie de partidas, desglosadas en retribución por la gesti6n, gastos de alquiler y reforma, gastos de personal, gastos corrientes como las relativas al personal contratado, gastos corrientes, y gastos de capital, reservándose la Conselleria la potestad de dictar anualmente instrucciones fijando los gastos y retribuciones que por esta encomienda se sufragarían a expensas de la Conselleria./QUINTO.- La dotación presupuestaria destinada por el IGVS a XESTUR PONTEVEDRA S.A. para el ejercicio 2012 estaba distribuida del siguiente modo: 1) retribución por la gestión del programa: 11.400 euros; 2) gastos de alquiler y reforma: 0 euros; 3) gastos de personal para cuatro trabajadores repartidos por mitad entre las unidades de Vigo y Pontevedra: 107.625, 02 euros; 4) gastos corrientes: 64.345, 61 euros; 5) gastos de capital: 6.405 euros./SEXTO.- El 29 de noviembre de 2012 el IGVS difunde la Instrucción 7/2012, de 26 de noviembre, en la que con repaso de las sucesivas reformas normativas acaecidas durante la vida de ese programa de RB, el mismo se encuentra prácticamente agotado y en fase de liquidación y cierre, por lo que en el actual contexto las actuaciones se limitan al seguimiento y control de los expedientes referentes a los aproximadamente 6.000 beneficiarios actuales, quedando eliminadas o reducidas a un piano residual las tareas de atención al público y gestión ordinaria de expedientes, por lo que ante esta tesitura estima que el programa debe asumirse a través de la estructura propia y ordinaria, prescindiendo de las oficinas y personal especifico para tales menesteres, velando la oficina técnica de Xestur Coruña con sede en Santiago de Compostela por la adecuada coordinación y armonizaci6n del programa.En línea con lo anterior, se acuerda por el organismo comitente suprimir todas las aportaciones económicas, a salvo una consignación presupuestaria que para Xestur Pontevedra asciende a 5.700 euros en concepto de remuneración por la gestión del programa./SÉPTIM0.- A las 15:47 horas del día 4 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el Rexistro Xeral del Edificio Administrativo de Vigo de la Xunta de Galicia instancia presentada por el actor y tres compañeras invocando su condición de personal laboral indefinido.(folio 1056)/OCTAVO.- El 5 de diciembre de 2012, el actor y las otras tres efectivos administrativos de Xestur Pontevedra adscritos al programa de RBE reciben una carta de despido objetivo con un idéntico texto fundadas en causas económicas, organizativas y de producción, con efectos del día 31 de diciembre de 2012, estimando el quantum indemnizatorio del actor en la suma de 5.065 euros, que le fue solventada par medio de cheque bancario, cuyo tenor se tiene aquí por reproducido (folios 7 a 13)./NOVENO.- Una comunicación similar fue entregada el mismo dia 5 de diciembre de 2012 a tres trabajadores de Xestur Ourense, a dos empleados de Xestur Lugo y a nueve miembros de Xestur Coruña, todos ellos involucrados en tareas de gestión de la RBE./DÉCIMO.- Las entidades Xestur demandadas fueron constituidas en el año 1980, excepto la de Ourense que se creó en el ario 1990, y actualmente operan en el tráfico bajo la forma de sociedades anónimas can capital social de exclusiva titularidad pública, para la realización, en sus respectivos ámbitos provinciales, de actividades urbanísticas con la finalidad de garantizar la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, teniendo instituida la consideración de medios propios instrumentales y de servicio técnico al servicio de la administración autonómica de Galicia, general y de sus organismos autónomos, sin que las encomiendas de gestión sobre actuaciones concretas que se le asignen estén revestidas de naturaleza contractual desenvolviéndose a todos los efectos en un piano interno, dependiente y subordinado.En el accionariado de todas las empresas participa el Instituto Galego de Vivenda e Solo y la Conselleria de Facenda así coma las respectivas diputaciones provinciales en función de su ámbito geográfico de implantación, así coma algún otro ente interesado coma en Ourense y actualmente se halla en ciernes un proyecto de fusión entre todas ellas bajo una misma dirección de cara a conseguir un modelo más coordinado y eficiente en el marco de una política de ahorro que reduzca las gravosas pérdidas contraídas par cada uno de esos departamentos./UNDÉCIMO.- El 28 de octubre de 2008 se publicó en el DOG el Convenio Colectivo para las empresas públicas Xestur A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, sumando todas sus plantillas un total de 64 trabajadores con anterioridad a los despidos habidos el 5 de...

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