STSJ Galicia 741/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:684
Número de Recurso3650/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución741/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003650 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000076 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Encarna

Abogado/a: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XESTUR PONTEVEDRA,S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003650 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO, en nombre y representación de Encarna, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000076 /2013, seguidos a instancia de Encarna frente a XESTUR PONTEVEDRA, S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarna presentó demanda contra XESTUR PONTEVEDRA, S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada, Xestión Urbanística de Pontevedra, S.A, desde el día 16 de junio de 2006 y con un salario mensual de 1.846,76 euros

SEGUNDO

El día 4 de diciembre de 2012 la demandante, y los trabajadores D. Donato y D Raquel

, remitieron comunicación a la empresa solicitando que se les reconociera el carácter indefinido de la relación laboral y la actora, además, la antigüedad desde el año 2006.

TERCERO

El día 5 de diciembre de 2012 la empresa Xestur Pontevedra remitió a la demandante carta en la que le comunicaba la extinción de la relación laboral por causas económicas, organizativas y productivas, con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2012, carta que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido; la misma comunicación fue remitida por las demás codemandadas a los siguientes trabajadores: por Xestión Urbanística de A Coruña a D Marí Juana ; Da Amalia ; Da Catalina ; D. Ignacio ; Da Estibaliz ; Da Joaquina ; D. Luciano ; D Noelia ; Da Sofía . Por Xestión Urbanística de Lugo a D María Rosario y por D y a D. Ruperto ; por Xestión Urbanística de Orense a D Eufrasia, Da Justa y D Nuria .

CUARTO

Xestión Urbanística de Pontevedra S.A, fue constituida inicialmente con la denominación Suelo Urbano de Pontevedra S.A mediante escritura pública de 16 de octubre de 1980 teniendo como objeto social los estudios urbanísticos actividad urbanizadora en general. Los accionistas titulares de las acciones de la empresa son los siguientes: Instituto Galego Da Vivenda e Solo, Conselleria de Economía e Facenda y la Diputación Provincial de Pontevedra; Xestión Urbanística de Lugo S.A fue constituida mediante escritura pública de 18 de marzo de 1980 por los representantes del Instituto Nacional de Urbanización y la Diputación Provincial de Lugo, su objeto social son los estudios urbanísticos, actividad urbanizadora y gestión y explotación de obras y servicios; Xestión Urbanística de A Coruña S.A. fue constituía en escritura pública de 2 de diciembre de 1980 y Xestión Urbanística de Orense S.A en escritura pública de 22 de diciembre de 1990.

QUINTO

Anualmente por la Consellería de Vivenda e Solo se resuelve encomendar a cada una de las entidades citadas la realización de las actuaciones relativas a la gestión del programa de vivienda en alquiler regulado en el decreto 48/2006, firmándose en fecha 20 de diciembre de 2007 por los representantes de la Consellería mencionada y el Ministerio de vivienda convenio de colaboración para la aplicación de la renta básica de emancipación y la realización de las tareas de tramitación de las solicitudes. Por parte de la Conselleria se fija el cuadro de personal y gastos de cada una de las oficinas, financiándose con cargo a las siguientes partidas, teniendo adjudicado para el año 2012 el siguiente presupuesto: gestión de programa:

11.400 euros; gastos de personal: 107.625,02 euros; gastos corrientes: 63.345,61 euros; gastos de capital: 6405 euros; teniendo asignado para el ejercicio 2013 un total de 5.700 euros para la gestión del programa. El cuadro de personal de Xestur Pontevedra en el año 2012 es el siguiente: Dª Juliana ; D Encarna, administrativos; D. Donato, auxiliar administrativo al igual que D Raquel .

En la actualidad el trabajo que venía realizando la demandante y sus otros compañeros, lo realiza personal laboral que se desplaza desde Vigo dos días a la semana, coordinándose el servicio desde Santiago, que resuelve las dudas que cualquier oficina le transmite. SEXTO.- Con fecha 28 de Enero de 2013 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, con el resultado sin avenencia frente a Xestur Pontevedra y sin efecto frente al resto de codemandadas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por Da Encarna, frente a Xestión Urbanística de Pontevedra S.A. Xestión Urbanística de A Coruña, S.A, Xestión Urbanística de Lugo S.A y Xestión Urbanística de Orense,

S.A, convalidando la decisión extintiva y absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida contra ella, teniendo la actora derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicios, prorrateándose los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose la misma en situación de desempleo por causa no imputable a ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarna formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3/10/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/1/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no hay despido nulo y confirma la procedencia del despido objetivo.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto solicita la adición de un nuevo Hecho Probado:

Hecho Probado Séptimo: "La Renta Básica de Emancipación regulada por el decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, es una ayuda estatal gestionada por las Comunidades Autónomas, en el marco de los correspondientes convenios de colaboración. A las Comunidades Autónomas les corresponde el reconocimiento del derecho a su percepción, más la tramitación y gestión pertinente, y a la Administración General del Estado se reserva la gestión presupuestaria y el reconocimiento de los pagos de la RBE".

La adición no se admite por ser intrascendente y carecer de relevancia para la resolución de fondo, ya que no tiene relevancia laguna el presupuesto que el Ministerio dote para pagar a los beneficiarios de la RBE, con el que la Conselleria destine a la gestión del programa.

2- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 56 ET, en relación con los arts. 52 y 53 ET, y jurisprudencia concordante, sobre la declaración de improcedencia del despido, y por otro el art. 43 ET, en relación con el art. 51 ET y el art. 24 Constitución Española (Tutela Judicial efectiva-Garantía de Indemnidad), en orden a la declaración de nulidad del despido, porque la comunicación del despido se efectúa tras la reclamación efectuada por la demandante, junto a otros compañeros en reclamación del carácter indefinido de su contrato de trabajo.

La necesidad de garantizar que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales para organizar las prestaciones de trabajo, pasa por considerar la especial dificultad que en no pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad sólo aparente del acto empresarial. (...] Precisamente, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y las especiales...

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