STSJ Galicia 1018/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:1003
Número de Recurso3586/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1018/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003586 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000657 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Jose Ignacio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILO SR D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003586 /2013, formalizado por el/la D/Dª MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia número 196 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000657 /2012, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Ignacio presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196 /2013, de fecha veinte de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, Técnico Superior en realización de audiovisuales y Espectáculos, viene prestando servicios profesionales para la demandada TVG, S.A. (en adelante TVG), desde el 20 de diciembre de 2000 con la categoría de OPERADOR MONTADOR DE VIDEO (nivel 7) y percibiendo un salario prorrata mensual de 2.272,51 # según nómina del mes de junio de 2012./ SEGUNDO.- Que la relación laboral del actor con la demanda se formalizó a través de 34 contratos, siendo el último de interinidad por vacante, identificado con el código 52T26 El periodo d 20/12/2000 al 25/07/2002 realizados con ADER Recursos Humanos ETT propios". A partir de octubre de 2002 todos los contratos fueron realizados por la TVG, S.A./ TERCERO.- El actor presentó demanda de Reconocimiento de Derecho y Cantidades el 15 de enero de 2009, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, autos número 52/2QO9 el 13 de septiembre de 2011, declarando la indefinidad de su contratación y el derecho al percibo del complemento de capacitación y permanencia./

CUARTO

La demandada Radio Televisión de Galicia SA presentó recurso de suplicación el 20/11/2011 siendo impugnado por la parte demandante el 16101/2012 y el actor presentó recurso de suplicación el 27/01/2012 siendo impugnada de contrario estando pendiente de dictarse sentencia por el TSJ de Galicia en el recurso número 1836/12./ QUINTO.- El 13 de diciembre de 2007 se ratifica "o acordo asinado con data 9 de novembro de 2007" (si bien en todos los contratos, de interinidad por vacante se refieren al acta de 14/09/2007) por el

que se aprueba la realización de una OEP "que permita la consolidación de empleo", recogiéndose dicho compromiso en el Disposición Adicional 8° del Convenio Colectivo, DOG 21/12/2007.El 23 de junio de 2008 se aprueban los temarios y se da publicidad a los mismos y se tramitan cambios en el acuerdo cuerdo de 9 de noviembre,sobre el número de plazas a sacar definitivamente a concurso oposición sin que hubiera identificación de las 220 plazas que se iban a sacar. En el DOG de 17/07/2008 se publica la Resolución de 4 de julio de 2008, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 9 de noviembre de 2007. En dicha publicación no constan los códigos de las plazas vacantes, sin embargo el 117tT872008, la Jefa de Relaciones Laborales de la CRTVG, remite al Comité el listado de los códigos asignados a un total de 67 trabajadores de la TVG desde el 01/10/2007. Entre ellos el personal de directos desde el 01/08/2008 con la anotación de "sentencia", pero no es hasta el 27/10/2008, un año después del inicio de la asignación de códigos, cuando se dicta Resolución del Secretario Xeral de la CRTVG por la que se "da publicidade as vacantes do cadro de persa al" de la Compañía y sus sociedades, publicándose por primera vez los códigos que identifican los puestos de trabajo vacantes.La empresa adjudicó 10 códigos antes de la fecha del Acuerdo de 09/11/2007, 61 códigos entre el 10/11/2007 Y el 17/07/2008 en el que se publica en el DOG el Acuerdo de Convocatoria de la OEP y sin que existieran aún los códigos y 15 códigos entre el 18/07/2008 y al 27/10/2008, que es la fecha en que se da publicidad a los códigos. En total, 86 códigos asignados antes de su existencia. Otros 49 códigos fueron asignados entre el 28/10/2008 Y el 02/02/2011, fecha de la publicación de la convocatoria de la OEP. Y 23 códigos desde el 02/02/2011 hasta el 05/07/2011. Total 158 códigos asignados y 35 vacantes sin código asignado.

Por Resolución de 25/01/2011 (DOG de 2 de febrero de 2011) se Concurre el proceso extraordinario de consolidación de empleo con S11 J93 plazas indefinidas con sus códigos, 17 para CRTVG, 36 para la RTG y 140 para la TVG.Entre el Acuerdo de 09/11/2007 que aprueba la OEP y la publicación de la convocatoria realizada el 02/02/2011, han transcurrido tres 2-ños y dos meses y medio, y con su finalización el 26 de junio del 2012, un total de 4 años y 7 meses y medio./ SEXTO.- El actor no ha recurrido las bases de la citada convocatoria ante la jurisdicción contencioso administrativo./ SEPTIMO- El actor concurrió en fecha 02/02/2011, al proceso Selectivo para la plaza de Operador-Montador de Vídeo que tiene 23 Plazas (22 libres y 1 de minusválido),obteniendo el actor el n° 43./ OCTAVO.-El dia 30 de junio la empresa le notifica el supuesto cese a través de la siguiente comunicación: pola presente comunicolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de emprego convocado por Resolución

de xaneiro de 2011, publicado no DOG n° 22 de 2 de febreiro, publicouse a resolución de 26 de xuño de 2012 da Dirección Xeral da compañia de Radio-Televisión de Galicia pola que se dá por rematado o devandito proceso e se proclaman aos seleccionados con carácter definitivo, motivo polo que con data 30/06/2012 se extingue a sua relacion laboral ao producirse a cobertura definitiva da praza que vostede viña desempeñando temporalmente"./NOVENO.- En fecha de 13 de agosto de 2.012 tuvo lugar acto de Jubilación ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Ignacio frente a la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Televisión de Galicia SA a las que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1-10-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-1-2014 para los actos de votación y fallo.

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