STSJ Castilla-La Mancha 197/2014, 13 de Febrero de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:295
Número de Recurso1377/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00197/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103211

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001377 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000434 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: María Virtudes, Clemencia, Hortensia, Petra, María Teresa

Abogado/a: RICARDO SIERRA HUERTAS

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, FOGASA FOGASA

Abogado/a: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a trece de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 197 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1377/13, sobre despido, formalizado por la representación de María Virtudes, Clemencia, Hortensia, Petra, María Teresa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 31-7-2012, en los autos número 434 al 438/12, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente las Demandas formuladas por los actores, contra el Excmo. Ayuntamiento de Fuensalida, con intervención del FOGASA, sobre DESPIDOS, ABSOLVIENDO a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda, DECLARANDO la procedencia de los despidos efectuados, y CONVALIDANDO las extinciones de los contratos de trabajo que con aquellos se produjeron, sin derecho a indemnizaciones ni a salarios de tramitación para las demandantes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D.ª María Virtudes, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada dentro del proyecto "SUBVENCIÓN INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA - LA MANCHA PARA CENTRO DE LA MUJER", en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con una antigüedad de 17/06/2009, categoría profesional de Dinamizadora social, y salario de 1.914,54 #/ mes, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.

D.ª Clemencia, mayor de edad, con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios para la demandada dentro del proyecto "SUBVENCIÓN INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA - LA MANCHA PARA C.I.E.M.", en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, convertido en indefinido, con una antigüedad de 2/09/2002, categoría profesional de asesor jurídico, y salario de 2.286,71 #, con inclusión de prorratas de pagas extras.

D.ª Hortensia, mayor de edad, con DNI nº NUM002, ha venido prestando servicios para la demandada dentro del proyecto "SUBVENCIÓN INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA - LA MANCHA PARA C.I.E.M.", en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado transformado en indefinido, con una antigüedad de 13/06/1.997, categoría profesional de técnico en relaciones laborales y un salario de

2.047,91 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

D.ª María Teresa, mayor de edad, con DNI nº NUM003, ha venido prestando servicios para la corporación demandada dentro del proyecto "SUBVENCIÓN INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA -LA MANCHA PARA C.I.E.M.", en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, convertido posteriormente en indefinido a tiempo parcial, con una antigüedad de 22/11/2005, categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario de 1.378,55 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

D.ª Petra, mayor de edad, con DNI nº NUM004, ha venido prestando servicios para la corporación demandada, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo parcial, para sustituir a D.ª Sofía desde el 14/02/2011 hasta el fin de la excedencia de la anterior trabajadora reseñada, con una antigüedad de 14/02/2011, categoría profesional de psicóloga y un salario de 2.161,68 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

El proyecto anteriormente descrito ha sido financiado por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, y la fecha de finalización fijada en todos los contratos, salvo en el de D.ª Petra, era la terminación de la subvención, que se ha ido prorrogando sucesivamente hasta el día 31/12/2011, si bien la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha no había hecho efectivo el pago de la subvención correspondiente al año 2011 a la corporación demandada, en el mes de diciembre de 2011, para la prestación de dicho servicio del Centro de la Mujer.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre de 2011 las trabajadoras recibieron comunicación escrita de la demandada, a través de Decreto de fecha 16/12/2011, por la que se les notificaba que con fecha de efectos de 31/12/2011 se procedía a la extinción de sus contratos de obra o servicio determinado, por causas objetivas y económicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52. c ) y e) del ET, como consecuencia de la finalización del proyecto denominado "Centro de la Mujer de Fuensalida", objeto de dicha contratación, al carecer de la financiación del Instituto de la Mujer para el año 2012, así como no haberse hecho efectiva aún en el mes de diciembre de 2011, la subvención correspondiente al año 2011 a dicha corporación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Por otro lado, consta en dichas comunicaciones la imposibilidad de poder poner en el momento de las comunicaciones a su disposición las indemnizaciones que legalmente les correspondían, ante la inexistencia de crédito presupuestario y de fondos líquidos en la tesorería municipal, conforme a informe del Interventor municipal, de modo que se pondría a disposición de las interesadas el importe de sus indemnizaciones a partir del uno de enero de 2012, según consta en el Apartado Tercero de la Resolución de la Alcaldía en forma de Decreto.

Ha quedado probado que las trabajadoras recibieron sus indemnizaciones los días 30 y 31 de enero de 2012, y no ha quedado acreditado que las demandantes exigieran a la corporación demandada el abono de las indemnizaciones que las correspondía a la fecha de la efectividad de las decisiones extintivas, es decir, a partir del 31/12/2011.

Dichas cartas obran en los autos, se dan por reproducidas íntegramente en esta sede y se consideran acreditadas a todos los efectos legales oportunos.

TERCERO

Las trabajadoras demandantes no han ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, salvo D.ª Clemencia, según se desprende de la documental atinente a la misma, en la que consta ser representante de los trabajadores en dicho Ayuntamiento, según elecciones sindicales de fecha 14/12/2009.

CUARTO

Con fecha 17 de enero de 2012 se interpusieron las preceptivas reclamaciones previas ante la Corporación demandada, las cuales han sido denegadas por medio de Decretos de fecha 9 de febrero del año en curso.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,...

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