STSJ Aragón 93/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:115
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00093/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102462 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 1201/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de ZARAGOZA

Recurrente: Sandra

Abogado: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE

Recurrida: ARTAL VEHICULOS ZARAGOZA S.A.

Abogado: ARTURO ACEBAL MARTIN

Rollo número 53/2014

Sentencia número 93/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 53 de 2014 (autos núm. 1201/2012), interpuesto por la parte demandante Dª. Sandra, siendo demandada la empresa ARTAL VEHÍCULOS ZARAGOZA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sandra contra Artal Vehículos Zaragoza, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Sandra, contra la empresa "ARTAL VEHICULOS ZARAGOZA S.A.", debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante llevado a cabo por la demandada con fecha de efectos de 21.11.2012, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1°.- La demandante Dña. Sandra, con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demanda Artal Vehículos S.L. dedicada a la actividad económica de automoción, con antigüedad de 19.06.2003, con la categoría profesional de jefe de almacén, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.395,23 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios en el taller postventa de TOYOTA de la demandada. En este taller, D. Alfonso era su jefe postventa, máximo responsable del taller, y entre cuyas funciones están las de controlar y analizar los trabajos ejecutados y facturados por su departamento. Además, en el taller, cada departamento cuenta con un responsable, organizado de la siguiente manera: la jefa de recambios (puesto ocupado por la demandante), el jefe de taller (D. Bienvenido ), y en recepción, D. Donato

    , D. Jose Pablo y D. Hugo . La jefa de recambios tenía como supervisar el trabajo de los otros 2 trabajadores el departamento, realizar los pedidos a la marca y controlar y gestionar el stock del almacén, reportando mensualmente informe al jefe de postventa, informe de venta externa de la marca, todo lo relacionado con atención al cliente, y funcionamiento del departamento. El jefe de taller (que tiene siete mecánicos a su cargo) controla los trabajos que se realizan sobre los vehículos que se encuentran en el taller, y los tiempos y materiales empleados; los recepcionistas de taller o asesores de servicio atienden en primera instancia al cliente, abren una orden de reparación (OR en adelante) a la que asignan un número informático en el que se reflejan todos los trabajos hecho y piezas utilizadas, y efectúan el control de las órdenes de trabajo de los vehículos que se facturan.

  2. - El procedimiento que se sigue cuando un cliente acude al taller de postventa de Toyota, es el siguiente: el cliente es atendido por un recepcionista que emite la OR, asignándole número informático, la OR pasa al jefe de taller, que la asigna a un mecánico concreto el cual procede a fichar informáticamente, los tiempos de trabajo; en el caso de que precise piezas que no estén en el cajetín junto a la OR, acude a recambios en donde los empleados del almacén, o la jefa si aquellos están ocupados, le sirven la pieza que es inmediatamente cargada en la OR que se devuelve al mecánico junto con el albarán y la pieza en cuestión. Terminado el trabajo de taller, el jefe de taller supervisa la OR, y la pasa al asesor de servicio que emite la factura conforme a lo que consta en la OR (los cambios deben ser autorizados por el jefe de postventa), que es entregada al cliente junto con el vehículo.

  3. - En la sección de recambios, tanto la actora como los otros dos empleados destinados a dicho departamento cuenta con una clave informática de acceso al sistema de la empresa, debiendo operar cada uno de ellos con la clase asignada personalmente.

  4. - En fecha 21 de noviembre del pasado año, y con efectos de la misma fecha, la demandada entregó a la actora carta de despido que obra en autos (documento n° 1 acompañado con el escrito de demanda) que, dada su extensión (73 folios) se da por reproducida en su integridad. En la carta referida se imputan a la demandante toda una serie de irregularidades agrupadas en cuatro capítulos: 1) vehículos de su propiedad en los cuales se han realizado trabajos de mantenimiento o reparación facturados con unas condiciones muy inferiores a las establecidas por la compañía por los empleados de la misma, y donde se ha procedido a no facturar determinados recambios o material de mantenimiento necesarios para desarrollar dicho trabajo. 2) Vehículo de su propiedad que ha sido reparado en horario laboral en el taller Toyota realizando además el montaje de accesorios originales de la marca, y que no ha sido registrado en el sistema de gestión y por lo tanto no ha sido facturado. 3) irregularidades detectadas en las facturas de trabajo de chapa donde el usuario Sandra ha procedido al cargo de recambios que nada tiene que ver con la reparación realizada. 4) El mismo caso que el apartado anterior, pero detectado en facturas de mecánica. Los hechos referidos constituyen a juicio de la empresa prueba de la concurrencia de la transgresión de la buena fe contractual que le obliga a la adopción de la sanción de despido. 6°.- A principios del año de 2012, D. Moises, jefe de postventa de Ford, de la demandada, encontró 8 ruedas en un pasillo, con un cartel que decía "Ya cargadas" junto con el nombre de dos recepcionistas ( Donato y Jose Pablo ). Un mes y medio después las ruedas continuaban en el mismo sitio, por lo que el Sr. Moises

    , a principios del mes de marzo de 2012 comunicó tal hecho a la dirección de la empresa iniciándose una serie de comprobaciones internas en el sistema informático de ésta, a fin de averiguarla OR que correspondía con dichas ruedas. Al comprobar que la citada OR correspondía con un trabajo que nada tenía que ver con un cambio de ruedas, la dirección de la empresa procede comprobar las OR del prime trimestre de 2012 comprobando unas 2000 OR de las que, en unas 50 se detectaban cargos indebidos de material, por lo que la empresa procede a ordenar una auditoria externa, contratando los servicios de la empresa MSX Internacional. Por parte de esta empresa, a finales de mayo de 2012 se entregó a la demandada informe en el que se informa del estudio realizado relativo a todo el ejercicio 2011 que daba como resultado irregularidades que suponen para la empresa una pérdida de 60.000,00 #. Con lo datos de este primer informe, la demandada formulo denuncia ante la Policía Nacional, el día 4.06.2012, cuya admisión a trámite por parte del Juzgado ha motivado las diligencias previas n° 2550/12 del Juzgado de Instrucción n° 8 de Zaragoza. Posteriormente, en octubre de 2012, se encargó a la misma firma MSX el examen de la documentación relativa al año 2012, que dio lugar a la emisión de un nuevo informe el día 19.10.2012 cuya copia obra en autos (documento n° 3 aportado por la demandada) dándose por reproducido su contenido.

  5. - En relación con los hechos expuestos en la carta de despido consta acreditado que:

    7.1.- La actora consta como es la titular formal del vehículo Toyota Corolla matrícula ....HHH. En dicho vehículo y en las fechas que seguidamente se indica, se han realizado - en horario antes de las 19 horas- las siguientes reparaciones en el taller de la demandada, que han sido facturadas a la demandante:

    7.1.1.- En fecha 2.03.2011, OR 1364/2011, fra. TD/814/2011. Se solicitaba revisión de los 45.000 km, y se factura la mano de obra con un descuento del 20% y sin margen comercial en cuanto al material cargado, y con material empleado que no se factura. La factura se emite a nombre de la demandante.

    7.1.2.- En fecha 10.10.2011, OR 6721/10, fra. TD/3873/2011. Se solicitaba cambio de pastillas delanteras, que efectivamente se cambian así como las traseras y las 4 ruedas, revisándose la bomba de agua por pérdida. La factura se emite a...

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