STSJ Cataluña 70/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:694
Número de Recurso2133/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002136

jbo

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 70/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2012 y siendo recurrido/a Carmela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Carmela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.071,63 euros y con efectos de 26-9-11, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La actora, Dª Carmela, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -65, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería. SEGUNDO. En fecha 9-7-10 inició un período de incapacidad temporal, agotando el subsidio el día 4-1-12; tramitado expediente por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de por la que declaró que no procedía reconocerle en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Dolor articular generalizado vs. fibromialgia en tratamiento sin limitación funcional. Tendinopatía degenerativa SE izado. en tto. con buena evolución. Trastorno depresivo en tratamiento sin limitación psicofuncional actual".

TERCERO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 24-2-12.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.071,63 euros y la fecha de efectos es de 26-9-11, sin perjuicio de los descuentos que puedan corresponder.

QUINTO

La actora presenta cervicoartrosis C4 a C7 con clínica de cervicalgia y leve limitación funcional; tendinopatía degenerativa del supraesponoso del hombro izquierdo con clínica de omalgia y leve limitación funcional; fibromialgia; y trastorno depresivo mayor, en tratamiento con psiquiatra privado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión subsidiaria formulada por la trabajadora demandante, Sra. Carmela, la declaró...

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