STSJ Cataluña 70/2014, 9 de Enero de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:694 |
Número de Recurso | 2133/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 70/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002136
jbo
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 9 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 70/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2012 y siendo recurrido/a Carmela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 19 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Carmela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.071,63 euros y con efectos de 26-9-11, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. La actora, Dª Carmela, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -65, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería. SEGUNDO. En fecha 9-7-10 inició un período de incapacidad temporal, agotando el subsidio el día 4-1-12; tramitado expediente por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de por la que declaró que no procedía reconocerle en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Dolor articular generalizado vs. fibromialgia en tratamiento sin limitación funcional. Tendinopatía degenerativa SE izado. en tto. con buena evolución. Trastorno depresivo en tratamiento sin limitación psicofuncional actual".
Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 24-2-12.
La base reguladora de la prestación es de 1.071,63 euros y la fecha de efectos es de 26-9-11, sin perjuicio de los descuentos que puedan corresponder.
La actora presenta cervicoartrosis C4 a C7 con clínica de cervicalgia y leve limitación funcional; tendinopatía degenerativa del supraesponoso del hombro izquierdo con clínica de omalgia y leve limitación funcional; fibromialgia; y trastorno depresivo mayor, en tratamiento con psiquiatra privado."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión subsidiaria formulada por la trabajadora demandante, Sra. Carmela, la declaró...
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SAP Barcelona 728/2020, 9 de Diciembre de 2020
...que, a su a vez, han enumerado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14/10/09, 19/12/11, 27/10/11, 25/3/13, 9/1/14, 12/1/15, 23/3/15, 19/2/16 y En el presente caso, coincidimos con el juez a quo que se da una nueva circunstancia que puede alterar la cuantía de la ......