SAP Barcelona 728/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2020
Fecha09 Diciembre 2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120050028252

Recurso de apelación 1179/2019 -R1

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 518/2018

Parte recurrente/Solicitante: Onesimo

Procurador/a: FRANCISCO SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: JOSEP MARIA TORRES LLITERAS

Parte recurrida: Adelaida

Procurador/a: Mª DEL MAR TULLA MARISCAL DE GANTE

Abogado/a: MERITXELL BOSCH TORREBLANCA

SENTENCIA Nº 728/2020

Magistrados:

D Ignacio Fernández de Senespleda (Ponente) Dª María Gema Espinosa Conde D Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 9 de diciembre de 2020

Ponente : D Ignacio Fernández de Senespleda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 518/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Sanchez García, en nombre y representación de Onesimo contra la

Sentencia de 13/05/2019 y en el que consta como parte apelada/ impugnante la Procuradora Mª del Mar Tulla Mariscal de Gante, en nombre y representación de Adelaida .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que con estiamción parcial de la demanda interpuesta por la representación de Don Onesimo contra Doña Adelaida debo modif‌icar y modif‌ico la sentencia de divorcio, de fecha 9 de febrero de 2006, procedimiento seguido ante este juzgado con número 704/2005, modif‌icando el importe de la prestación compensatoria a pericibir por la Sra. Adelaida, pasando a ser de 450 euros mensuales por catorce pagas, actulizable anualmente conforme al IPC o índice que los sustituya y a abonar dentro de los 5 primeros días de mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Adelaida .

Sin imposición expresa de costas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/12/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Ignacio Fernández de Senespleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por las representaciones procesales de D. Onesimo y Dª. Adelaida se formula recursos de apelación frente a la sentencia de fecha 13 de mayo de 2019 dictada en los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 518/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallès, por la que se acuerda estimar la modif‌icación de medidas establecidas por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 9 de febrero de 2006, modif‌icando la prestación compensatoria establecida en favor de la Sra. Adelaida a la cantidad de 450 € mensuales por catorce pagas, actualizables anualmente conforme al IPC.

Impugna D. Onesimo, que no se establezca la modif‌icación de medidas con carácter retroactivo, proponiendo como fecha de modif‌icación desde que se f‌ijó una pensión por incapacidad a la Sra. Adelaida o subsidiariamente desde la fecha de interposición de la demanda.

Impugna Dª. Adelaida, interesando que se desestime la modif‌icación de medidas por no existir un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer la prestación compensatoria.

Ambas partes se oponen al recurso de su contrario.

SEGUNDO

RECURSO DE Adelaida

Para un adecuado examen de las cuestiones planteadas, procede estudiar en primer lugar el recurso de la Sra. Adelaida, en la medida que su estimación dejaría sin objeto el recurso del Sr. Onesimo .

La Sra. Adelaida mantiene que no hay ningún cambio de circunstancias porque cuando se pactó la prestación compensatoria ya se contemplaba como previsible la obtención de una prestación por incapacidad o de jubilación.

Como hemos señalado en las Sentencias 581/2017 de 12 de junio y 437/2017 de 8 de mayo:

Para que pueda darse lugar a la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e inf‌luyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con f‌inalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su f‌ijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los

artículos 146 y 147 del Código Civil y artículo 233. 18 y 19 del CCCat, así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge.

Dichas sentencias aglutinan y sistematizan los requisitos que, a su a vez, han enumerado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14/10/09, 19/12/11, 27/10/11, 25/3/13, 9/1/14, 12/1/15, 23/3/15, 19/2/16 y 16/11/16.

En el presente caso, coincidimos con el juez a quo que se da una nueva circunstancia que puede alterar la cuantía de la prestación compensatoria en los términos del artículo 233-18 del CCCat. Dicha circunstancia es que la Sra. Adelaida ha pasado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR