STSJ Cataluña 8328/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:14474
Número de Recurso4440/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8328/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8034105

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8328/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 715/2012 y siendo recurrido/a Tot Fresc Alinstant S L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús, debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la misma a la empresa TOT FRESC, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jesús viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de conductor mecánico, desde el 10.10.1998 y con salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.299,89 euros según nómina de abril de 2012 (no controvertido, hecho primero de la demanda).

  2. - El demandante fue inscrito y registrado como Delegado de Prevención, en fecha 10.4.2012, mediante designación directa y sin proceso electoral por el sr. Rafael, delegado de personal de la demandada (folios nº 18 y 38 de autos). 3º.- En fecha 26.4.2012, el sr. Rafael recibe notificación mediante la cual se le indica que la empresa, dada la inobservancia del art. 35.2 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, no acepta ni reconoce la designación del actor como delegado de prevención, declarando la misma como nula en tanto no ajustada a Derecho (folios nº 19, 25, 36 y 37 de autos).

  3. - El artículo 32.f) del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010 (código 0804295), indica lo siguiente:

    "f. Delegados/as de prevención. Los delegados/as de prevención, sean o no miembros del comité de empresa, gozarán de las mismas garantías en el ejercicio de sus funciones que se recogen en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores /as, así como las funciones y facultades recogidas en los artículos 36.2.a ., 36.2.c,

    37.1 y 37.2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, es decir: reuniones del CSS, convocatorias del empresario/a relacionadas con la prevención de riesgos, visitas al centro de trabajo cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores/as, acompañar a los técnicos o personas que realicen la evaluación de riesgos, miembros del servicio de prevención, inspectores de trabajo".

  4. - En fecha 29.5.2012, se intenta por las partes la conciliación extrajudicial, instada en fecha 22.5.2012, ante el Tribunal Laboral de Cataluña, con resultado de sin acuerdo sobre el objeto de la presente litis (folios nº 22 a 24 y 33 a 35 de autos).

  5. - -Se agotó adecuadamente la vía administrativa ante la entidad demandada, habiendo el actor interpuesto papeleta de conciliación administrativa en fecha 25.6.2012 y celebrándose el correspondiente acto sin avenencia en fecha 3.9.2012 (folio nº 26 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de reconocimiento de derecho formulada por la parte actora, a través del cual interesaba que se le reconociera la condición de Delegado de Prevención en la empresa demandada.

Frente a dicha resolución, se alza en suplicación el trabajador accionante, cuyo recurso ha sido impugnado por la empresa demandada y que tiene por objeto, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen del derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

El único motivo de recurso, adecuadamente apoyado en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción por inaplicación del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 32.f) del convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona.

Sostiene la parte recurrente, sintéticamente expresado, que el ...

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