STSJ Cantabria 892/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:1516
Número de Recurso750/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución892/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000892/2013

En Santander, a 11 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Luisa, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 22 de julio de 2.013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1956 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 602,83 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 30-1-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 1- 2-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 19-2-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 25-2-13.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . artrosis lumbar: desecación de los últimos cuatro discos intervertebrales (L3- L4, L4- L5, L5- S1), pequeña rotura marginal asociada en L4- L5 con estenosis de canal de carácter mixto, congénito con leve deformidad del saco en L3- L4, L4- L5. . trastorno adaptativo mixto crónico.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . lumbalgias ocasionales.

    . desánimo, ideación autolítica en momentos de frustración...

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de limpiadora.

  6. - El 19-12-11 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 5, que rechazó una pretensión de la demandante en busca de la incapacidad permanente total (esta decisión fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria el 9-5-12).

    (el contenido de estas resoluciones se tendrá por reproducido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total, para el desarrollo de su profesión habitual de limpiadora.

En el recurso articula un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que, la valoración del grado de incapacidad sufrido, ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas. Además, la incapacidad permanente total, se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual.

Partiendo del cuadro clínico que presenta la trabajadora, que se refleja en los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia recurrida, resulta que padece las siguientes deficiencias más significativas: desecación de los últimos cuatro discos intervertebrales (protrusiones discales L3-L4-L5 y L5-S1), pequeña rotura marginal asociada en L4-L5, con estenosis del canal de carácter mixto, congénito, con leve deformidad del saco en los espacios L3-L4-L5-S1 y trastorno adaptativo mixto crónico.

La conjunta valoración del cuadro permite concluir que el estado residual de la actora, en el momento actual y sin perjuicio de ulterior agravación, carece de relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que pretende.

En este sentido destaca que, tal como adecuadamente se valora en la sentencia de instancia, las dolencias de mayor gravedad, esto es, las que afectan a la columna vertebral, no presentan una importante trascendencia funcional, de cara al desarrollo de su profesión habitual, pues solo existe constancia de la existencia de un compromiso radicular en a nivel de la L5, pero se trata de una radiculopatía bilateral de intensidad leve (RMS COL....

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