STSJ Cantabria 736/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución736/2023

SENTENCIA nº 000736/2023

En Santander, a 07 de noviembre del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos./as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Ariadna, asistida por la letrada D.ª Marta María Cimas Soto, siendo demandado INSS y TGSS, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo del 2023 (Proc.212/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Ariadna (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -83, está af‌iliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de jardinería.

  2. - Por Sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de fecha 9-11-20 -aut. 331/2020-, se desestimó la demanda de ser declarada en situación de incapacidad permanente Total para la profesión de Auxiliar de jardinería, con el siguiente cuadro secuelar: Osteocondrosis C5-C6, complejo discoosteof‌itario posterior que reduce signif‌icativamente espacio subaracnoideo anterior, no se observa mielopatía secundaria, leves cambios degenerativos discales en L5-S1 y en las articulaciones interapof‌isarias de L4-L5 y L5-S1". (No controvertido)

  3. - Iniciada nuevamente la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó Resolución de fecha 15-11-21 en donde se denegaba la prestación solicitada

    por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución en la capacidad laboral, conforme al siguiente Informe de valoración médica:

    1.DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M53.1-Síndrome cervicobraquial

    2.DIAGNÓSTICO

    Cervicobraquialgia. Discopatía cervical multisegmentaria, predominio C5-C6.

    3.DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    38 AÑOS.

    SOLICITUD DE PARTE.

    9/11/2021 REC UMEVI INF CLÍNICA

    INF NCG OCTUBRE 2021

    Servicio: Neurocirugía Fecha de Consulta: 12/08/2021 Motivo de Consulta: Cervicalgia crónica invalidante.

    Antecedentes personales: Colelitiasis sintomática. Neuropatía cubital codo derecho. Cefalea cervicogénica.

    Intervenciones previas: Cesárea (2009).

    Tratamiento médico habitual: Enantyum, diazeam.

    Profesión: jardinería.

    Alergias: NAMC Historia Actual:

    Dolor cervical de gran intensidad de años de evolución, condiciona severa limitación de vida diaria.

    Se acompaña de braquialgia bilateral, sin claro territorio radicular def‌inido

    Ref‌iere pérdida de fuerza en ambas manos y brazos de forma global Clínica aumenta en relación a sobrecarga física, con empeoramiento signif‌icativo de clínica referida.

    Valorada por Traumatología siendo diagnosticada de neuropatía cubital con manejo conservador en la actualidad.

    Exploración Física:

    Buen estado general.

    Palpación muscular dolorosa musculatura paravertebral. Trapecios dolorosos con marcada contractura cervical. Pérdida de fuerza a la exploración de predomicio de bíceps y tríceps especialmente izq. Deltoides 5/5. Bíceps y tríceps 4+/5 derecho 4/5 izquierdo, a nivel distal 4+/5.

    No signos de mielopatía. No hiperref‌lexia.

    No clonus, ni hoffman.

    Romberg negativo.

    RMN: 24/06/2021 RM DE COLUMNA CERVICAL:

    -Unión cráneo-cervical sin alteraciones.

    -Rectif‌icación de la lordosis cervical con ligera inversión de la curva.

    -Cuerpos vertebrales alineados, con morfología y serial de resonancia dentro de la normalidad.

    -Signos de degeneración/desecación discal, con pinzamiento intersomático más acusado del espacio C5-C6, en el que se observa osteof‌itosis marginal, uncoartrosis y una barra disco-osteof‌itaria circunferencial, que oblitera el espacio subaracnoideo, contactando con el cordón medular, y estenosa ligeramente el foramen derecho. Pequeñas barras osteof‌itario-discales no compresivas en C3-C4, C4C5 y C6-C7.

    -Cordón medular de morfología, calibre y serial normales, sin signos de mielopatía compresiva en la actualidad.

    Impresión:

    -Cambios espondiloticos y signos de discopatía degenerativa en C5C6, con colapso del espacio subaracnoideo focal y leve estenosis foraminal derecha. No se observan signos de mielopatía compresiva la actualidad.

    Estudios neurof‌isiológicos: ELECTRONEUROGRAFIA (ENG):

    . El estudio EMG está dentro de los límites normales.

    Cabe mencionar que se detecta la presencia aislada de potenciales de unidad motora de duración y amplitud incrementadas en musculo Tríceps derecho (C6-C7-C8), siendo los valores medios normales.

    . En el estudio ENG continúan evidenciándose hallazgos compatibles con una afectación del nervio Cubital derecho a nivel del codo, de tipo preferentemente axonal e intensidad leve-moderada.

    Diagnóstico:

    Cervicobraquialgia.

    Discopatía cervical multisegmentaria, predominio C5-C6.

    Uncartrosis cervical.

    Neuropatía cubital.

    Evolución y comentarios:

    Tras valoración clínica y radiológica no se considera indicada cirugía en el momento actual.

    Una cirugía de la discopatía cervical no puede asegurar mejorar la sensación referida por la paciente, ni un control del dolor cervical adecuado, siendo altamente probable un empeoramiento de la clínica dolorosa.

    Se recomienda ejercicios de fortalecimiento y estiramiento de musculatura paravertebral. Además, de evitar posturas forzadas durante largo periodo de tiempo y esfuerzos físicos de intensidad moderada-severa. Pues pueden empeorar la situación actual de la paciente y su evolución futura. En relación a estas recomendaciones no considero que la paciente pueda llevar a cabo una profesión como jardinería con importante carga física asociada.

    La patología de la paciente de be ser considerada de tipo crónico y degenerativo, siendo posible un empeoramiento clínico y radiológico con el paso del tiempo.

    Se emite informe a petición de la paciente y para efectos que considere oportunos.

    Santander a 03/10/2021

    PTE DE CITA EN LA UNIUDAD DEL DOLOR EL 27/12/2021. REFIERE EN TTO CON:

    ANALGÉSICOS Y ANTIINFLAMATORIOS.

    EXPLORAC UMEVI

    REFIERE DOLOR CERVICAL IRRADIADO A AMBAS EESS.

    DIFICIL LA EXPLORACIÓN POR LA CONTRACTURA VOLUNTARIA DE LA

    PACIENTE: DIFÍCIL LA EXPLORACIÓN DE LA MOVILIDAD ACTIVA ... LLEGA A REALIZAR CASI HASTA LA MITAD DEL RECORRIDO EN TODOS SUS ARCOS MOVILIDAD PASIVA DE CUELLO, LIMITADA EN GRADOS FINALES DE SU RECORRIDO EN TODOS SUS ARCOS. CONTRACTURA DE TRAPECIOS.

    Palpación muscular dolorosa musculatura paravertebral, contractura cervical.

    4.TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

    MED

    5.CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) Cervicobraquialgia. DiscopatÍa cervical multisegmentaria, predominio C5-C6.

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó Resolución en fecha 10-3-22 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modif‌icar la resolución.

  5. - Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son:

    - CERVICOBRAQUIALGIA DE PREDOMINIO C5-C6

    - LUMBOARTROSIS

    - AFECTACIÓN NERVIO CUBITAL LEVE-MODERADA

  6. - La base reguladora para la incapacidad permanente solicitada sería de 1.083,03 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese con opción al desempleo. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda presentada por Dª Ariadna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y no habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de jardinería, derivada de enfermedad común, absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad para el ejercicio de su profesión habitual como auxiliar de jardinería.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la revisión del relato fáctico y en el motivo segundo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 193.1, 194.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-, en relación con la disposición transitoria 26ª del mismo texto normativo.

El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - En primer lugar, insta la revisión del hecho probado primero para el que propone el siguiente texto alternativo: " PRIMERO.- Dª. Ariadna (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -83, está af‌iliado a la Seguridad Social - R.G.S.S.-, La profesión habitual del demandante...

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