STSJ Cantabria 371/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2020:346
Número de Recurso208/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución371/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000371/2020

En Santander, a 14 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Hermenegildo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por Don Hermenegildo, siendo demandados el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias del benef‌iciario de la prestación.

    D. Hermenegildo presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada:

    -Nacimiento: NUM000 de 1974.

    -Profesión habitual: operario de vidrio.

    -Última alta laboral anterior al hecho causante (21 de diciembre de 2018): alta en el Régimen General en la empresa S.G. Glass Renedo, S.L.

    del 01 de enero de 2014 al 31 de enero de 2015.

    -Situación laboral actual: baja en el sistema de Seguridad Social.

    -Contingencia: enfermedad común.

    -Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de la Seguridad Social.

    -Base reguladora de la prestación incapacidad permanente absoluta y total por enfermedad común: 1.998,37 € mensuales.

    -Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 21 de diciembre de 2018 (fecha del dictamen propuesta).

    (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  2. -. Procedimiento administrativo de incapacidad permanente.

    El curso del procedimiento administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente:

    -Denegación incapacidad permanente. A instancia del interesado se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 26 de diciembre de 2018 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

    -Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, la cual fue desestimada.

    (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  3. -. Cuadro médico.

    El cuadro médico que padece D. Hermenegildo es el recogido en el informe de valoración médica de la UMEVI de fecha 18 de diciembre de 2018, el cual es del siguiente tenor:

    (Medios de prueba: informe de valoración médica referido -folios 66 a 69 del expediente administrativo).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Hermenegildo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes se absuelve de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de operario de vidrio.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora en dos motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en el segundo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 194.1. c) y b) LGSS.

El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado tercero de la sentencia recurrida, para el que propone añadir el siguiente texto: " El demandante también presenta los siguientes diagnósticos:

- Hernia de Pitt en cuello femoral derecho.

- Coxalgia de Cadera Derecha, con dolor e impotencia funcional.

- Adenoma de Próstata.

- Psoriasis.

Trastorno de Adaptación. Depresión".

La solicitud se basa en los informes médicos del hospital Tres Mares de 7-8-2015 (folio núm. 42). Resumen de Historia Clínica Servicio Cántabro de Salud (folios núm. 44 y 45). Informe del Servicio Cántabro de Salud, de 3-11-2016, Dr. Marino (folio núm. 47). Informe del Servicio Cántabro de Salud, de 19-9-2017, Dr. Marino (folios núm. 48 y 49). Informe Clínico H. Sierrallana de 9-7-2018, Reumatología (folio núm. 65). Informe Clínico

H. Sierrallana de 17-10-2018, Neurocirugía (folios núm. 71 y 72). Informe Clínico H. Sierrallana de 31-5-2019, Psiquiatría (folios núm. 75 y 76). Hoja de Interconsulta del Servicio Cántabro de Salud, de 3011-2018 (folio núm. 73).

La revisión propuesta no puede ser acogida. A lo largo del hecho probado tercero el magistrado reproduce el contenido del informe público de valoración, en donde no solo constan las dolencias y antecedentes clínicos del actor, sino lo que es más importante, las concretas secuelas y limitaciones funcionales derivadas del cuadro residual que se describe.

Lo que pretende el recurrente es adicionar una serie de pruebas diagnósticas que no han sido acogidas por el magistrado de instancia y que, además, no ponen de manif‌iesto secuelas o limitaciones funcionales distintas de las descritas en el informe público que se acoge.

TERCERO

El motivo de infracción jurídica se subdivide en cuatro apartados. En el primero de ellos, denuncia la infracción del art. 194.1 c) y b) LGSS, en relación al art. 156.3 LGSS.

Sostiene que padece un severo proceso osteoarticular en la mayor parte de su cuerpo, principalmente, en la columna cervical, columna lumbar, caderas y pie izquierdo. Estas dolencias, consideradas en su conjunto, le

impedirían el ejercicio de cualquier actividad laboral por muy liviana y sedentaria que sea. Además, el actor presenta un cuadro de padecimientos añadidos importantes, como la artropatía psoriásica, el adenoma de próstata, el trastorno de ansiedad y la depresión, etc.

En el subapartado segundo aduce que el conjunto de dolencias le provoca múltiples menoscabos funcionales que se pusieron de manif‌iesto por los distintos facultativos que han venido y vienen tratando al paciente. En este sentido, destaca las siguientes limitaciones: cervicalgia crónica mecánica (Informe Médico de Síntesis); dolor en apóf‌isis espinosas desde C3 a C7 (Informe Médico de Síntesis); contractura de la musculatura paracervical posterior (Informe Médico de Síntesis); limitación de movilidad cervical (Informes Traumatólogo Dr. Paulino de 24-4-2.018 y 10-6-2.019 (folios 60 a 62 y 82 a 84); signos de irritación braquial bilateral positivos, con mayor intensidad en el lado derecho (Informes Traumatólogo Dr. Paulino de 24-4-2.018 y 10-6-2.019 (folios 60 a 62 y 82 a 84); dolor en apóf‌isis espinosas lumbares y puntos miofaciales lumbares (de L4 a S1) (Informes Traumatólogo Dr. Paulino de 24-4-2.018 y 10-6-2.019 (folios 60 a 62 y 82 a 84); lumbalgia mecánica (Inf. Médico de Síntesis); pérdida de movilidad lumbosacra: f‌lexión 90º, extensión: 30º, inclinaciones laterales: 10º; rotaciones: 15º; pérdida de 50% (inf. Médico de Síntesis e...

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