STSJ Aragón 571/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2013
Fecha20 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00571/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102268

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000534 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000800 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Tatiana

Abogado/a: BELARMINO DE PAZ ARIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: RADIO HUESCA S.A.U

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA NIEVES OMELLA GIL

Graduado/a Social:

Rollo número 534/2013

Sentencia número 571/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de Noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 534 de 2.013 (Autos núm. 800/2.012), interpuesto por la parte demandante Dª Tatiana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintinueve de julio de dos mil trece ; siendo demandada RADIO HUESCA, S.A, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tatiana, contra Radio Huesca,

S.A, sobre despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintinueve de julio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Tatiana frente a RADIO HUESCA, S. A, sobre DESPIDO, debo declarar la procedencia del despido por causas objetivas, sin perjuicio de la obligación de la demandada de abonar la diferencia de indemnización, teniendo en cuenta un salario regulador de 71,40 euros/día, condenándola a su abono y absolviéndola de resto de las pretensiones.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Tatiana ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Radio Huesca, SA, en la emisora de Jaca, con la categoría profesional de Redactor Locutor, desde el 4-11-1999 hasta el 30-9-2012.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 11-9-12 le fue comunicado el despido por causas organizativas, con efectos del día 30-9- 12. Se alegaba, en síntesis, la reducción de la programación local en la emisora de Jaca en la temporada 2012-2013, describiendo los tramos de emisión que pasaban de carácter local a tener otro carácter (provincial, regional o nacional), señalando que "dichos cambios afectan a las funciones y cometidos que usted desarrolla en la actualidad en su condición de redactor-locutora...", concluyendo que el actual escenario obligaba a reestructurar áreas de la empresa, tratando de mejorar el funcionamiento y competitividad en el mercado, para lo que resultaba ineludible adecuar su estructura y, fundamentalmente, su plantilla. Finalmente, en la carta se le informaba que la indemnización legal que le correspondía ascendía a

15.996 euros, poniéndose a su disposición mediante la entrega de cheque.

El contenido íntegro de dicha carta, que consta aportada por la demandada, se da por reproducido.

TERCERO

Desde el 9-12-11 la actora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada (del 28,57%) para el cuidado de un hijo, con reducción proporcional en todos los conceptos salariales, a excepción de plus de disponibilidad, que dejó de abonarse.

Para el cálculo de la indemnización la demandada ha tomado en consideración un salario regulador de 62 euros/día, que es el salario que le hubiera correspondido a la actora en el caso de seguir con jornada completa, excluyendo el plus de disponibilidad.

Incluyendo dicho plus, que percibió hasta el 8-12-11, el salario que le hubiera correspondido en el caso de seguir con jornada completa, ascendería a 71,40 euros/día.

CUARTO

En fecha 3-9-12 el Director General de la cadena SER remitió al Director de Radio Huesca comunicación con la guía de programación de la temporada 2012-2013, que comenzó en septiembre, donde se reducía considerablemente los tiempos locales.

Desde septiembre de 2011 a septiembre de 2012 se redujo la programación local en todas las emisoras de Radio Huesca en más de cinco horas.

QUINTO

En Radio Jaca, además del Director, había dos redactoras, la actora y Dª Encarna .

En la programación de la temporada 2012-2013, confeccionada con arreglo a los criterios de la Cadena SER, los cambios más importantes que se produjeron, en relación con la programación 2011-2012, fueron los siguientes:

- 6,50 a 7,00 desaparece programación local, pasando a ser provincial.

- 7,20 a 7,30 se mantiene programación local (grabada).

- 8,20 a 8,30 desaparece programación local. - 12,20 a 13 "Hoy por Hoy" desaparece programación local, pasando a ser provincial.

- 13,03 a 14 "Hoy por Hoy" se mantiene local.

- 14,05 a 14,30 "Hora 14 local" desaparece, pasando a ser regional y provincial.

- 15,10 a 16 "Ser deportivo local" desaparece.

Quedando así centrada la programación de Radio Jaca en desconexiones para publicidad y breves tramos locales.

SEXTO

Los dos únicos programas que realizaba la actora, que eran locales, los 10 minutos de 6,50 a 7,00 y el informativo de "hora 14 local", de 14,05 a 14,30 horas, desaparecieron en la programación 20 12-13.

SEPTIMO

La redactora Encarna tenía una mayor polivalencia que la actora, ya que además de los temas informativos también se encargaba de temas deportivos, en programación local y provincial.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra...

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