STSJ Aragón 555/2013, 13 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 555/2013 |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00555/2013
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2013 0102247
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000515 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000568 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA
Recurrente/s: INSS I N S S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Verónica
Abogado/a: TERESA SESE OLIVER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 515/2013
Sentencia número 555/2013
L
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a trece de Noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 515 de 2.013 (Autos núm. 568/2.012), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco Zaragoza, de fecha veintiocho de junio de dos mil trece ; siendo demandante Dª Verónica sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Verónica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Cinco de Zaragoza, de fecha veintiocho de junio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Dª Verónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 511,46 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones; condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la prestación, con fecha de efectos de 27-03-12.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Que Dª Verónica, nacida el NUM000 -67, con D.N.I. núm. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual la de trabajadores cualificados por cuenta ajena.
Que por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, de fecha 4-04-12; por la que se denegaba la petición por ser las lesiones anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo, y no haber experimentado agravación en su capacidad laboral que la disminuya o anule. Contra la citada resolución la parte actora interpuso una reclamación previa, de fecha 8-05-12, por considerar que estaba afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.
La reclamación previa fue denegada por el INSS en resolución de fecha 23-05-12.
Que la actora padece el siguiente cuadro residual:
TRASTORNO BIPOLAR DE. EVOLUCIÓN CRÓNICA.
Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes:
APATÍA, ANHEDONIA, ÁNIMO DEPRESIVO, LLANTO, ANGUSTIA, ASTENIA, FALLOS DE CONCENTRACIÓN. HA TENIDO VARIOS INGRESOS PSIQUIÁTRICOS.
No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total (511,46 euros mensuales) ni la fecha de efectos (27-03-12)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no ha sido impugnado.
El recurso de la Entidad Gestora impugna la sentencia dictada, declarativa de derecho a prestación por incapacidad permanente absoluta, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare que la actora no tiene derecho a la prestación interesada por padecer la misma patología que tenía en la fecha de su última alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, en relación con la determinación de la profesión habitual de la demandante. Aunque la sentencia declara una incapacidad permanente absoluta, caso en el que la precisión de la profesión habitual carece de relevancia, es cierto que en todo litigio sobre incapacidad permanente, dada la posibilidad de que se declare en grado inferior al de absoluta, es precisa la declaración de la profesión habitual desarrollada. Sin embargo, el Motivo pretende sustituir la genérica expresión de la sentencia "trabajadora...
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