STSJ Aragón 616/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:1393
Número de Recurso562/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00616/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100570

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000647 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Marisol

ABOGADO/A: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 562/2017

Sentencia número 616/2017

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 562 de 2017 (Autos núm. 647/2016), interpuesto por la parte demandante Dña. Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de Junio de 2017 siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dñª. Marisol, contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de Junio de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Dñª. Marisol contra el INSS absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones contenidas en demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dñª Marisol, nacida el NUM000 -1978, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene por profesión habitual la de recepcionista en consulta dentista.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad a instancia de la trabajadora el 31-5-2016, fue emitido informe médico de síntesis en fecha 24-6-16 por el EVI en el que consta como cuadro juicio diagnóstico y valoración "Hipoglucemia. Trastorno bipolar, diagnóstico diferencial con trastorno esquizoafectivo (diagnóstico Abril 2015 trastorno esquizoafectivo tipo maníaco) y como limitaciones orgánicas y funcionales "patología psiquiátrica que debutó en 2006, con varios ingresos hospitalarios y evolución tórpida. Descompensación psicótica Abril/2015 con empeoramiento posterior, apareciendo elementos autorreferenciales y paranoides de mal pronóstico". En conclusiones "Importante limitación laboral, tras última descompensación psicótica, que ha respondido mal a los tratamientos. Se está planteando derivación a H de día, aunque no es previsible gran mejoría, podría producirse modificación tendríamos que valorar posteriormente". Se deniega la incapacidad permanente por considerar el EVI que las lesiones son originarias al alta de 5-2-2007.

En Resolución de 4-7-16 se deniega la petición e interpuesta reclamación previa es desestimada en Resolución de 4-8-16.

TERCERO

La demandante nació en Argentina y se trasladó a España en 2002.

Causó alta en RETA del 1-9-2004 al 31-1-2007 para actividad e comercio al por mayor de textiles.

Causó alta en el Régimen General el 5-2-2007 en la empresa NORDENT S.C. (clínica dental) sociedad civil de la que es socio su padre al 50% junto con otra socia.

CUARTO

Constan como periodos de IT de la actora los siguientes:

7-9-11 a 29-11-11

30-4-12 a 21-5-12

5-9-12 a 11-9-12

23-11-12 a 5-6-14

QUINTO

El cuadro psicótico de la actora debuta en el año 2006 con un cuadro psicótico agudo en el contexto de consumo de tóxicos, sin requerir ingreso. Desde entonces ha presentado fases de exaltación anímica con ideas delirantes megalomaníacas y de contenido místico, alternando con otras fases depresivas de intensidad grave. Ha requerido diversos ingresos en unidades de corta estancia de Psiquiatría y ha sido seguida a nivel ambulatorio en consultas externas del Hospital Provincial y en la USM Rebolería, asÍ:

-ingreso en HUMS de Zaragoza del 31-5-2010 a 29-6-2010 por episodio psicótico agudo.

-ingreso en HUMS del 8-9-11 al 13-9-11, trastorno afectivo bipolar.

-ingreso en Hospital Royo Villanova del 6-10-12 al 7-11-12, episodio bipolar, episodio maníaco grave sin síntomas psicóticos.

-ingreso en Hospital Royo Villanova del 19 al 25-9-2013, por descompensación de trastorno bipolar, episodio mixto.

-ingreso en psiquiatría Hospital Obispo Polanco de Teruel del 26-4-15 al 22-5-15, ingreso involuntario, trastorno esquizoafectivo, fase maníaca.

-ingreso tras intento autolítico el 5-5-17 hasta el 15-5-17 en HUMS (voluntario).

Desde Mayo de 2015 la evolución de la actora ha empeorado al aparecer elementos autorreferenciales y paranoides de mal pronóstico tales como pseudoalucinaciones auditivas, panfobia, incontinencia emocional y vivencias paranoides.

Está en tratamiento con Invega 3mg (antipsicótico), Depakine, Paroxetina, Mirtazapina, Etumina y Noctamid.

Padece importante aislamiento psicosocial, dificultad para mantener actividades y problemática en el manejo de situaciones interpersonales.

En Enero de 2017 quedó la actora en lista de espera para entrada en Centro de Día ASAPME.

Su padre padeció trastorno psicótico, en tratamiento psiquiátrico continuado, y madre con trastorno depresivo recurrente.

SEXTO

Por Resolución del IASS de 21-12-2015 la actora tiene reconocido un grado de limitación en la actividad del 59% por trastorno mental por psicosis de etiología no filiada, más 8 puntos por factores sociales complementarios.

SÉTIMO

La base reguladora de la actora asciende a 987,97 euros mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, recurrente, solicitó declaración de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 4-7-2016 por considerar que las lesiones son originarias al alta de 5-2-2007. Interpuesta demanda fue desestimada por la sentencia que se recurre.

Interpuesto recurso de suplicación, fue impugnado por la parte recurrida INSS.

SEGUNDO

Por la parte recurrente al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, citando los documentos en los que basa la misma, y proponiendo texto alternativo.

1) Solicita la revisión del hecho probado quinto, postulando la sustitución de la frase "El cuadro psicótico de la actora "por la frase "El cuadro psiquiátrico de la actora", citando como documento el dictamen propuesta del INSS de fecha 23-5-2014 (folio 211 de autos)

Con carácter previo a su estudio ha de quedar, una vez más, de manifiesto que para que la pretensión relativa a la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, articulada en sede de suplicación, pueda prosperar, es doctrina reiterada la que exige los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 233), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuficiente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modificación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modificación se pretende.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 25 de enero de 2005, RCUD nº 24/2003, constante doctrina de esta Sala expresiva de que «la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la

resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004 ):

  1. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. -Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  4. -Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

En las sentencias de 12.5 y 5.11.2008 (y reitera en las de 21.10.2010 -rco 198/2009 -; 14.04.2011 -rco 164/2010 -; 7.10.2011 -rcud 190/2010 -; 25.1.2012 -rco 30/2011 -; 6.3.2012 -rco 11/2011 - y 6.6.2012 -rco 166/2011) la Sala Cuarta del Tribunal Supremo añade:

La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado ó no...

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