STSJ Cantabria 391/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución391/2013

SENTENCIA nº 000391/2013

En Santander, a 16 de mayo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Aurelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Aurelia siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Aurelia, nacida el día NUM000 de 1.972, se encuentra afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - La demandante presenta el cuadro clínico que consta en el informe del EVI obrante a los folios 69 a 71 de las actuaciones que se tiene por reproducido en su totalidad.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 28 de diciembre de 2011, en la que se le deniega la incapacidad permanente total, al no considerarle incapacitada para su trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 623,24 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 27 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- Recurrida la sentencia al amparo del apartado "c" del artículo 193 de la Ley de la jurisdicción Social (por error se alude al artículo 190), el pronunciamiento de instancia ha de ser corregido, ya que no reconoce la incapacidad postulada para la profesión habitual de limpiadora, lo que es adecuado.

Como bien expresa esta resolución, las limitaciones lumbares y cervicales no cursan con radiculopatía, la marcha es correcta y no existe déficit motor en extremidades inferiores. El balance articular y la fuerza están conservados y las pruebas radiológicas arrojan resultados dentro de la normalidad. Es decir, aunque se diagnostica una estenosis severa del canal lumbar, no se justifica comprensión radicular a dicho nivel y en el sector cervical, aunque se habla de varias hernias, éstas también se definen como pequeñas sin que tampoco se acredite referida comprensión. Tampoco la obesidad mórbida justifica una conclusión distinta. En definitiva, es clarificadora la recomendación con la que culmina el informe acogido y que se refiere a la necesidad de evitar sobrecargas excesivas de los segmentos vertebrales afectados, lo que sin duda supone limitaciones pero no con la relevancia justificadora de una incapacidad permanente total.

Cuando se trata de hernias las Salas de lo Social vienen reconociendo, como regla general, la incapacidad permanente total porque es un...

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