SAP Madrid 561/2013, 16 de Octubre de 2013
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2013:14074 |
Número de Recurso | 1007/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 561/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016837
Recurso de Apelación 1007/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2583/2010
APELANTE: ICARE INTERNET IBERICA SLU
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO
APELADO: PINOL VEPAHI, S.L.
PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL
PARFIP SPAIN S.L.
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. CESÁREO DURO VENTURA
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2583/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de ICARE INTERNET IBERICA SLU, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO y PARFIP SPAIN S.L. representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA como partes apelantes, contra PINOL VEPAHI, S.L. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. GEMA FERNANDEZ- BLANCO SAN MIGUEL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Gema Fernández-Blanco San Miguel en representación de PINOL VEPAHI S.L., defendida por el Letrado Sr. Rodríguez-Alarcón Gil, contra PARFIP SPAIN S.L. representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado Sr. Fitó Baucells, y contra ICARE INTERNET IBERICA S.L.U. representada por el Procurador Don José Antonio Pérez Casado y defendida por el Letrado Sr. Rey Ruiz, y se declara la resolución del contrato celebrado entre las partes el 20 de diciembre de 2.007, y se condena a las codemandadas a restituir las cantidades abonadas como consecuencia del referido contrato.
ICARE INTERNET IBERICA S.L.U. deberá abonar CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS, (4.800 #), intereses legales desde la interpelación judicial.
PARFIP SPAIN S.L. abonará CUATRO MIL TRECE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS, (4.013,60 #), intereses legales desde la interpelación judicial.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.
Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por PARFIP SPAIN S.L. representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, contra PINOL VEPAHI S.L. representada por la Procuradora Doña Gema Fernández- Blanco San Miguel, absolviendo a la parte reconvenida de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de costas de la demanda reconvencional a la parte reconviniente."
Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de ICARE INTERNET IBERICA SLU y PARFIP SPAIN S.L., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formuló oposición a los recursos. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La entidad Pinol Vepahi S.L. ejercita una acción de resolución de contrato y reclamación
de cantidad contra las entidades Icare Internet Ibérica S.L.U. y Parfip Spain S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual la actora contrató el 20 de diciembre de 2007 con la primera de las demandadas la creación y mantenimiento de una página web para comercializar sus productos en Internet, abonando 4.800 euros, y con la obligación de pagar 300 euros mensuales por el alojamiento, mantenimiento y referenciación de la página por 48 meses; el 17 de abril le fue comunicado a la actora que se habría cedido el contrato a la otra demandada a la que se abonaron los pagos por un importe total de 4.013,60 euros. La página tuvo importantes fallos como faltas de ortografía, falta de funcionamiento del catálogo de productos, no se podía contratar a través de la red ni pagar con tarjeta de crédito, algunos datos no eran correctos y había textos en francés, fallos que fueron reclamados y que dieron lugar a la resolución en fecha 19 de octubre de 2009, insistiéndose en que la entidad Icare habría cedido el crédito y no el contrato que era lo que estaba previsto entre las partes.
Se solicita que se declare la resolución del contrato por incumplimiento de las demandadas, y por la cesión de crédito no autorizada, con condena a la devolución de las cantidades entregadas, 4.800 euros de condena respecto de Icare Internacional, y 4.013,60 euros respecto de Parfip Spain, con sus intereses legales.
La demandada Parfip Spain S.L. se opuso a la demanda señalando que los términos del contrato y su objeto fueron los contenidos en la oferta hecha por Icare; se señala que la cesión del contrato fue autorizada por la actora en el contrato y aceptada posteriormente al serle comunicada; se incide en que la página web fue entregada el 15 de abril de 2008 y aceptada sin reservas ni objeciones funcionando durante más de un año, abonando la actora la cantidad pactada en plazos de 18 de abril de 2008, mayo y junio de 2008, y abonando hasta abril de 2009 los 300 euros mensuales pactados sin reserva alguna, negándose los incumplimientos denunciados e insistiéndose en que el sistema de pago debía ser contratado por la actora, habiendo resuelto unilateralmente el contrato la demandante.
La parte presenta demanda reconvencional a fin de que se declare la resolución del contrato por los incumplimientos de Pinol al haber dejado de pagar las cuotas mensuales establecidas por importe total de
8.052 euros, reclamándose ese importe además de la cantidad de 4.980 euros como cláusula penal. La codemandada Icare Internet Ibérica S.L.U. se opuso a la demanda señalando haber interpuesto monitorio en reclamación de las cantidades pendientes de pago; se expresa haberse cumplido las obligaciones según los términos pactados, con acta de conformidad de 15 de marzo de 2008; se indica la aceptación por la actora de la cesión del contrato; se niegan los incumplimientos sobre la base de señalar que era obligación de la actora la contratación de la pasarela para la tienda on line, así como la gestión de la base de datos.
La oposición de la actora a la reconvención se mantuvo sobre los propios hechos de la demanda, negando el incumplimiento e imputándolo a las demandadas.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y concluye, con valoración de la prueba practicada, que la página no habría sido satisfactoria para el cliente por dos cuestiones esenciales, la carga de la base de datos y la falta de activación de los medios de pago, no constando en el contrato que la carga de los productos tuviera que hacerlos el cliente manualmente dada la gran cantidad de referencias que había que incluir; y en cuanto a la pasarela de pago se constituye para la juez en un claro incumplimiento haciendo inútil la página y dando con ello lugar a la resolución, con desestimación de la demanda reconvencional, rechazándose el incumplimiento en relación con la cesión llevada a cabo. Estima la juez en parte la demanda declarando la resolución del contrato con condena a las demandadas a entregar las cantidades que les fueron abonadas, sin declaración de costas; y desestima la demanda reconvencional con costas a la reconviniente.
Recurre la entidad Icare Internacional S.A.U. la sentencia dictada; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida, en la alegación de que habría cumplido con las obligaciones contratadas, siendo así que lo que no habría funcionado fue la pasarela de pago, siendo obligación de la actora su contratación con una entidad financiera y sin que la actora hubiera acreditado incumplimiento alguno de Icare, respondiendo la resolución al hecho de contar con otra tienda on line más barata con una pasarela de pagos con La Caixa y vulnerando la sentencia la carga de la prueba que a la actora correspondía.
La codemandada Parfit también recurre la sentencia; se niega el incumplimiento aceptado por la sentencia, se alega errónea la valoración de la prueba en cuanto a la carga de datos automática...
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