SAP Cuenca 58/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APCU:2013:96
Número de Recurso376/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00058/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 376/12

Procedimiento Ordinario nº 255/10 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de SAN CLEMENTE.

Ilmos Sres:

Presidente Acctal.:

Sr. Solís García del Pozo

Magistrados:

Sr. Casado Delgado Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 58/2012

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario núm. 255/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Clemente y su partido, promovidos por la Procuradora Dª Beatriz Cepeda Risueño en nombre y representación de DOÑA Fidela, asistida del letrado D. Juan M. Jiménez Cabrera contra D. Constantino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana B. Molero Ortiz y asistido del letrado Don David Hernandez Casado, y contra la entidad GRANALU TRALILERS, S.L., representada por Don Francisco Sánchez Chacón y asistida del Letrado D. Carlos Risueño Jiménez.; Por Doña Beatriz Cepeda Risueño, representante de DOÑA Fidela, así como por parte de Doña Ana B. Molero Ortiz, representante de DON Constantino, se presentaron sendos Recursos de Apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha uno de junio de dos mil once ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha uno de junio de dos mil once, en cuya parte dispositiva se establecía literalmente:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño, en nombre y representación de Dª Fidela, en reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra D. Constantino DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste a que abone a la parte actora la cantidad de 4.223,56 euros, mas los intereses legales correspondientes, sin expresa condena en costas. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño, en nombre y representación de Dª Fidela, en reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra la entidad mercantil "Granalu Trailers S.L.", con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Doña Beatriz Cepeda Risueño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Fidela, formalizó Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en la Instancia, el cual se une a las actuaciones y se da traslado de su contenido a las demás partes personadas por plazo de diez días para la presentación, en su caso, de escrito de Oposición al recurso y/o de Impugnación de la resolución recurrida en lo que les resulte desfavorable.

Así mismo, Doña Ana Belen Molero Ortiz, Representante de D. Constantino, interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en la Instancia, de fecha uno de junio de dos mil once, uniéndose a las actuaciones y dando traslado de su contenido a las demás partes personadas según Diligencia de Ordenación de veinticuatro de febrero de dos mil doce.

TERCERO

Con fecha seis de marzo de dos mil doce, se presenta escrito de Impugnación por la Representante Procesal de DOÑA Fidela, frente al Recurso de Apelación interpuesto por el representante procesal de DON Constantino . Por Diligencia de Ordenación de fecha diecinueve de abril de dos mil doce, se tiene por formalizado el trámite de Oposición al Recurso e Impugnación de la resolución apelada. Se da traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente.

CUARTO

Don Francisco Sánchez Chacón, Representante Procesal de la Sociedad GRANALU TRAILERS, S.L., presentó en fechas de diecinueve de enero de dos mil doce y cinco de marzo del mismo año, sendos escritos de Oposición a los Recursos de Apelación presentados, respectivamente, por las representaciones procesales de DOÑA Fidela y de DON Constantino . Por Diligencia de Ordenación de fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce, se tienen por presentados tales escritos de Oposición y, no habiéndose dado contestación alguna en relación a la Impugnación efectuada de contrario, se procede a remitir los autos a la Audiencia Provincial de Cuenca y emplazándose a las partes por término de treinta días para su personación ante dicho Tribunal.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 376/12.

Dentro del plazo de treinta días para la personación de las partes ante la Audiencia Provincial de Cuenca, las Procuradoras Doña Yolanda Araque Cuesta y Doña Rosa María Torrecilla López, como Representantes Procesales de DOÑA Fidela y GRANALU TRAILERS, S.L., respectivamente, se personaron ante dicho Tribunal, no haciéndolo, sin embargo, el codemandado DON Constantino, de tal manera que por Decreto de fecha nueve de noviembre de dos mil doce, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por su Procuradora y Representante Procesal, Doña Ana Belén Molero Ortiz.

SEXTO

Por Providencia de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, se turna ponencia al Iltmo. Sr.

D. Ramón Ruiz Jiménez se fija para su Deliberación, Votación y Fallo el día doce de febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones, se promueve por la representación de doña Fidela en reclamación de cantidad - 26.543,56 euros- contra don Constantino y GRANALU TRAILERS S.L. La demandante alega ser propietaria de una gabarra o semirremolque adquirido a la demandada GRANALU, que el 1 de septiembre de 2009 cedió en arrendamiento al codemandado. Seis días más tarde, se produjo la rotura de una pieza, que sufrió daños ahora reclamados y que obedeció según afirma, a la sobrecarga o defecto del material de que estaba fabricada. En la reparación se emplearon 237 días, que originaron el consiguiente perjuicio que reclama. Los conceptos por los que reclama, se concretan en 3000 euros en concepto de franquicia, 7900 por lucro cesante. 1023 euros por impago de póliza por el Sr. Constantino, que incumplió el contrato, 14.420 euros indemnización pactada para caso de paralización en razón a 60 euros diarios por los 237 días, y 200 euros por no devolución de la documentación del vehículo por...

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