STSJ Murcia 1108/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2013
Número de resolución1108/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01108/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2010 0001928

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001302 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000265 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Dimas, Eleuterio

Abogado/a: CARLOS MARTINEZ DE BUTRON

Procurador/a:

Graduado/a Social: PEDRO JESUS MARTINEZ BAÑOS

Recurrido/s: Dimas, Eleuterio

Abogado/a: CARLOS MARTINEZ DE BUTRON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dimas Y Eleuterio, contra la sentencia número 0205/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 30 de marzo, dictada en proceso número 0265/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dimas frente a Eleuterio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por el cuenta y orden del demandando D. Eleuterio, titular de la Notaria sita en Mazarrón (Murcia), desde el 21 de enero de 2009, con categoría profesional de "oficial 2ª", percibiendo un salario mensual de 2.438,44 euros.- SEGUNDO. Con anterioridad a la prestación de servicios a que se refiere el ordinal precedente, el demandante prestó sus servicios para los siguientes notarios y durante los periodos que a continuación se relacionan:

para D. Isidro de 24 de diciembre de 1986 al 16 de enero de 1989.-para D. Justo de 1 de enero de 1989 al 30 de marzo de 1989.-para D. Luis del 1 de julio de 1989 al 22 de noviembre de 1994.-para D.ª Eva, del 23 de noviembre de 1994 al 3 de abril de 1995.-para Dª. Gema de 16 de septiembre de 1996 al 28 de febrero de 2005.-para Dª. Laura del 26 de junio de 2005 al 20 de junio de 2008, con antigüedad reconocida de 25 de enero de 1990.-TERCERO. El cese del demandante en la prestación de servicios por cuenta y orden de Dª. Laura, lo fue por traslado de la notario, sin que el demandante impugnase dicho cese, ni ejercitase contra el mismo acción de despido. CUARTO. Tras el cese por traslado de la notario Dª. Laura, se resolvió en fecha 2 de septiembre de 2008 el concurso de traslados para la provisión de notarias vacantes, entre ellas la de Mazarrón, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2008 se procedió al nombramiento del demandado como notario de Mazarrón.- QUINTO. En fecha 29 de noviembre de 2008 el demandado tomó posesión como notario de Mazarrón.- SEXTO. El 30 de agosto de 2008 el demandando se reunió con todos los empleados de la Notaria de Mazarrón que habían venido prestando sus servicios hasta el momento del traslado de Dª. Laura . En esa reunión, el notario hoy demandado les comunicó que iba a contar con todos ellos, que los iba a contratar y que les iba a respetar todas las condiciones laborales existentes.- SEPTIMO. Para el ejercicio de su actividad profesional el demandado arrendó en fecha 27 de noviembre de 2008 un local distinto al que había utilizado su antecesora.- OCTAVO. El demandado inició su actividad profesional como notario de Mazarrón en fecha 12 de enero de 2012.- NO VENO. En fecha 3 de diciembre de 2008 el Ilustre Colegio de Notarios concedió al demandado una licencia ordinaria con una duración de un mes.-DECIMO. En fecha 19 de febrero de 2010 y mediante conducto notarial, el demandado participaba al demandante la imposibilidad de continuar como notario en la plaza de Mazarrón dado su nombramiento como notario en la demarcación de Alcudia (Mallorca) y se le comunicaba que debía reincorporarse a su nuevo puesto de trabajo el 22 de marzo de 2011, con reserva expresa de sus condiciones de trabajo.- UNDECIMO. Mediante comunicación fechada el 17 de marzo de 2010 y remitida mediante burofax, el demandante comunicaba al demandado que optaba por extinción indemnizada de la relación laboral. DUODECIMO. El Convenio Colectivo aplicable a los empleados de Notarias de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2008, lo fue el Convenio Colectivo para los empleados de notarias del Colegio Notarial de Albacete, que comprendía las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia, publicado en el B.O.E. el 7 de mayo de 1996.- DECIMOTERCERO. El Convenio Colectivo a que se refiere el ordinal precedente fue denunciado por la Asociación de Notarios del Colegio Notarial de Albacete en fecha 29 de septiembre de 2008. DECIMOCUARTO. Por la Asociación Profesional de Notarios de la CCAA de la Región de Murcia y Castilla-La Mancha y el Sindicato Unión Sindical Obrera se interpuso demanda de Conflicto Colectivo en fecha 2 de febrero de 2011 en relación a la denuncia del Convenio Colectivo a la que se refiere el ordinal precedente por considerar que la misma se había efectuado fuera de plazo establecido (tres meses de antelación) y que el mismo debía de seguir vigente. La referida demandada diólugar a los Autos nº seguidos ante la Audiencia Nacional, en los que recayó Sentencia en fecha 11 de abril de 2011, que desestimaba en su integridad las pretensiones de la demanda entendiendo que el referido Convenio Colectivo dejó de estar en vigor desde el 31 de diciembre de 2008, quedando derogado por el I Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado, publicado en el B.O.E. el 23 de agosto de 2010.- DECIMOQUINTO. El demandante durante el último año de prestación de servicios por cuenta y orden de Dª. Laura, ascendió a 4.167,75 euros mensuales.- DECIMOSEXTO. El demandante mediante la presente demandada y posterior ecrito de ampliación de fecha 13 de mayo de 2011 interesa la condena de la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 24.078,26 euros en concepto de diferencias salariales entre el salario percibido y el que hubiese debido de percibir en el periodo comprendido entre enero de 2009 y marzo de 2010.- DECIMOSEPTIMO. El demandante interpuso frente a la empresa demandada una demanda en reclamación de diferencias salariales entre el salario percibido y el que hubiese debido de percibir en el periodo comprendido entre febrero de 2009 y marzo de 2009, dando lugar a los Autos n1 1017/09 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 2 de Cartagena, en los que en fecha 10 de marzo de 2010 recayó Sentencia que acogía la excepción de falta de competencia territorial invocada por la empresa.- DECIMOCTAVO. La parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales en fechas 16 de abril de 2009, 26 de febrero de 2010 y 9 de abril de 2010, celebrándose los actos con el resultado de "sin efecto".- DECIMONOVENO. El demandante interpone en fecha 24 de febrero de 2010 la demanda que encabeza las presentes actuaciones"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Dimas contra la empresa "Jose Areitio Arberas", y condeno a esta última entidad a abonar al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS

(19.022,41 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social D. Pedro Jesús Martínez Baños, en representación de la parte demandante y por el Letrado D. Carlos Martínez de Butrón en representación de la parte demandada, con impugnación mutua de sus recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Dimas, presentó demanda, ampliándola posteriormente, solicitando el pago de 24.078'26 euros de enero de 2009 a marzo de 2010.

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