STSJ Cantabria 616/2013, 30 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Julio 2013 |
Número de resolución | 616/2013 |
SENTENCIA nº 000616/2013
En Santander, a 30 de julio de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por D. Ángel Daniel y otros, por D. Cipriano y por D. Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Genaro y otros siendo demandados Vidal de la Peña Automóviles, S.L. y otros, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Enero de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- Los actores que a continuación se indican han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa VIDAL DE LA PEÑA AUTOMÓVILES S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras siguientes:
1.- D. Ángel Daniel : Categoría laboral Profesional de 2ª, con una antigüedad de 6 de Agosto de 1986 y un salario diario de 57.39 euros día.
2.- D. Genaro : Categoría de Oficial 3ª, antigüedad de 5 de Junio de 2006 y un salario diario de 50,78 euros.
3.- D. Plácido : ostenta la categoría Peón i\v Trasporte con una antigüedad de 7 de julio 2008 y un salario diario de 4f> 21 euros día.
4.- D. Cipriano : ostenta la categoría de Oficial 1ª, antigüedad de 2 de Abril de 2006 y un salario diario de 57,70 euros.
5.- D. Jesús María :- Ostenta la categoría Oficial de Primera Administrativo con una antigüedad de 17 de Octubre 2006 y un salario diario de 57.69 euros día. 6.- D. Estefanía :- Ostenta la categoría Auxiliar Administrativo con una antigüedad de 1de julio 2001 y un salario diario de 52.55 euros día.
7. -D. Benjamín : Ostenta la categoría Jefe de Sección, antigüedad de 1de marzo 2005 y un salario diario 72.89 euros día
8.- D. Federico : Ostenta la categoría Peón, antigüedad de 1 de julio 1984 y un salario diario 50 euros día.
9.- Dña. Purificacion : Ostenta la categoría viajante antigüedad de 17 de enero 2007 y un salario diario 79,14 euros día.
10.- Dña. Amanda : Ostenta la categoría Oficial Administrativo, antigüedad de 1 de julio 2005 y un salario diario 46.33 euros día.
11.- D. Melchor : Ostenta la categoría laboral de oficial de segunda, antigüedad 10 abril 2006 y salario diario 49.93 euros día.
12.-D. Jose Manuel : Ostenta la categoría Oficial 1, antigüedad de 9 de enero 1987 y un salario diario
57.36 euros día.
13.- D. Agapito : Ostenta la categoría Oficial 3, antigüedad de 26 de mayo 2006 y un salario diario
48.53 euros día.
14.- D. Damaso : Ostenta la categoría Oficial 3, antigüedad de 12 de julio 2005 y un salario diario
63.50 euros día.
15.- D. Isaac : Ostenta la categoría Jefe de Sección, antigüedad de 26 de Septiembre 1974 y un salario diario 80.62 euros día.
16.-D. Porfirio : ostenta la categoría Oficial de 3o, antigüedad de 27 de Febrero 2007 y un salario diario 47,69 euros día.
17.-D. Apolonio :- Ostenta la categoría Oficial de 2ª, antigüedad de 12 de marzo 2008 y un salario diario 50.07 euros día.
18.- D. Emilio : Ostenta la categoría laboral de oficial de segunda, antigüedad 1 marzo 2003 y salario diario de 51.38 euros día.
19.- Laureano :- Ostenta la categoría Oficial de 2ª, antigüedad de 12 de Febrero 2007 y un salario diario 44,95 euros día.
20.- D. Simón : Ostenta la categoría Oficial de 1ª, antigüedad de 13 de marzo 2006 y un salario diario 50 euros día.
21.-D. Adriano : Ostenta la categoría Oficial de 3ª, antigüedad de 13 de marzo 2006 y un salario diario 47,40. euros día.
22.- D. Dimas : de la empresa arriba indicada, ostenta la categoría Oficial de 1ª, antigüedad de 22 de julio 2007 y un salario diario 61.34 euros día.
23.- D. Inocencio :-ostenta la categoría Peón y antigüedad de 6 de julio 2005 y un salario diario 45.27 euros día.
-
- En fecha 14 de marzo de 2011 la empresa formuló solicitud de Expediente de Regulación de Empleo, que se tramitó con el número NUM000 .
En dicho expediente se alcanzó el 28 de Abril de 2011 acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores en los términos siguientes:
-Retirada expediente de extinción de contratos
-Expediente de regulación temporal para todo el personal, con un tope máximo de 120 jornadas para los años 2011 y 2012.
-Acuerdo salarial hasta 31-12-2010, con renuncia a percibir los atrasos de citado año.
-El año 2011 se parte con la actualización de las tablas con el 2.30% del 2010, aplicando a continuación la subida del 3,60%. -Congelación salarial para el año 2012, en el supuesto que en el presente ejercicio 2011 se cierre con pérdidas.
-Actualización de tablas salariales al 1 de enero de 2013 de acuerdo a normativa.
-Compromiso por parte de la Empresa de no efectuar despidos por causas objetivas durante el periodo del ERE temporal. Asimismo cualquier acuerdo entre empresa y trabajador para rescindir el contrato de trabajo, tendrá una indemnización de 45 días por año trabajado, salvo acuerdo entre partes.
Dicho Acuerdo fue aclarado el de fecha 19 de mayo de 2011 en el sentido de indicar la aceptación de un expediente de suspensión y reducción de jomada para todo el personal, con tope máximo de120 jornadas para los años 2011 y 2012.
En fecha 24 de mayo de 2011 se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria homologando dichos acuerdos.
-
- El 29 de mayo de 2012 la empresa formuló nuevo Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de relaciones laborales de sus trabajadores por causas económicas.
El periodo de consultas finalizó sin acuerdo el 24 de junio de 2012.
El 29 de junio de 2012 la empresa remitió a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria comunicación en la que hacía constar lo siguiente:
VIDAL DE LA PEÑA AUTOMÓVILES, S. L, con domicilio, a efectos de notificación en la calle de los Escalantes, 5 Ppal. Izqda. (Asesoría Cantabria- Tfno. 942-211030), y en su nombre y representación Germán, como mejor procede en Derecho, DICE:
Que, con fecha 29 de mayo de 2012 fue presentado, en esa Dirección General, expediente de regulación de empleo para la extinción de 46 contratos de trabajo en esta Empresa.
Que desde la anterior fecha se han sucedido distintas reuniones con los representantes de los trabajadores, en las cuales ha sido comentada y analizada la situación de la Empresa y posibles alternativas, siendo las dos partes- empresa y representantes de los trabajadores- conscientes del desmesurado incremento de las pérdidas tenidas en el año 2011, por el imprevisto y totalmente excepcional descenso en las ventas de vehículos, que no ha podido ser contenido y atajado a pesar del ERE de suspensión que en esos momentos existía, y existe, en la Empresa, todo lo cual y unido a las demás circunstancias provoca la obligada extinción de 30 contratos de trabajo. A pesar de lo expuesto, el período de consultas ha finalizado sin acuerdo alguno entre las partes.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, trasladamos a esa Dirección General la decisión final sobre el expediente que nos ocupa:
Dejar sin efecto, a partir de esta fecha, el ERE n" NUM000, autorizado por la Dirección General de Trabajo con fecha 4 de mayo de 2011.
Proceder a efectuar la extinción de los contratos laborales por causas económicas, de los trabajadores siguientes de esta Empresa:
NOMBRE DNI
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10- 11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30- Dª. Penélope
Da. Agustina
Dª. Esperanza
Dª. Purificacion
D. Florencio
D. Federico
D. Agapito
D. Porfirio
D. Melchor
D. Laureano
D. Emilio
D. Cipriano
D. Simón
D. Adriano
Dª . Amanda
D. Ángel
D. Ángel Daniel
D. Benjamín
D. Jose Manuel D. Genaro
D. Eutimio
D. Apolonio
D. Jesús María
D. Isaac
D. Damaso
D. Plácido
Dª. Estefanía
D. Roque
D. Dimas
D. Inocencio
NUM001
NUM002
NUM003
NUM004
NUM005
NUM006
NUM007
NUM008
NUM009
NUM010
NUM011
NUM012
NUM013
NUM014
NUM015
NUM016
NUM017
NUM018
NUM019
NUM020
NUM021
NUM022
NUM023
NUM024
NUM025
NUM026
NUM027
NUM028 NUM029
NUM030
Las anteriores extinciones se llevarán a efecto de forma escalonada y dentro de los próximos 30 días, aproximadamente, dándose cuenta de las mismas a los trabajadores afectados y a sus representantes.
Los trabajadores afectados, verán extinguidos sus contratos de trabajo de acuerdo y según lo previsto en el artículo 53-1 del Estatuto de los Trabajadores .
Todo lo cual trasladamos a esa Dirección General a los efectos oportunos.
-
- En fecha 26 de julio de 2012 se levantó Acta de la reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores, haciéndose constar, entre otras manifestaciones, la siguiente:
Se comenta la situación creada tras dejarse sin efecto el 29-6-12 el ERE suscrito por los firmantes el 2S-4-11: Por la empresa se pide que se valore que se ha hecho un esfuerzo por parte de la empresa y se ha pagado en su totalidad la paga extra de Julio: Los representantes de los trabajadores consideran que hay que buscar entre todos un clima social de tranquilidad, y por ello deciden que si bien se dejó sin efecto el citado ERE por las partes, se acuerda mantener el compromiso de mantenerlos salarios actuales durante iodo el
20)2 y no rebajarlos ni eliminar la paga extra de Diciembre en 2012 tal como se acordó en el ERE...
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