SAP Barcelona 585/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:12549
Número de Recurso788/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución585/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 788/2012 3ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 564/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 585/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta e octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 564/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. TESUT S.L., contra D/Dª. Bartolomé e IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000 - NUM001 BADALONA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando intregramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Garcia Martinez, en nombre y representaciónde TESUT,S.L. contra Bartolomé e ignorados ocupantes de las finas sitas en la CALLE000, NUM000 y NUM001 de Badalona, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la finca sita en la CALLE000, NUM000 y NUM001 de Badalona, condenándoles a dejarla libre, vacua y expédiuta a disposición de la parte actora, con apercibimiento que, de no hacerlo de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento el dia 12 de septiembre de 2012 a las 9.30 horas, con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo de los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada Bartolomé mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2013 CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad TESUT SL como propietaria, se insta el desahucio por precario respecto de las viviendas colindantes y comunicadas sitas en la C/ CALLE000, NUM000 y NUM001 de Badalona, frente a los "ignorados ocupantes" de las mismas, citándose efectivamente al "ocupante" D. Bartolomé (f. 79) quien compareció el Secretaría manifestando vivir en el la vivienda núm. NUM001 así como que no quería contestar a la pregunta de si había otras personas hasta que no le asesorase un abogado (f. 81), e interesando la justicia gratuita lo que motivó el auto de 18.5.2012 acordando la designación provisional urgente de abogado, sin suspensión del curso del proceso, y siendo declarados en rebeldía procesal los demás "ignorados ocupantes". A la pretensión deducida por la entidad actora se opuso el demandado, alegando razones humanitarias y de orden social para justificar la ocupación.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste alegando (1) la falta de litisconsorcio paivo necesario respecto de Dª Isabel "que también vive en la vivienda", (2) la indebida denegación de la prueba propuesta, cuando lo fue precisamente en la vista, único momento posible para hacerlo en el verbal: documental consistente en fotos de las mejoras efectuadas, declaración del LR de la actora, interrogatorio de la Sra. Isabel

, que propopne para esta alzada, (3) el apelante y la Sra. Isabel no viven en el núm NUM001 sino en el núm. NUM000 (aquella tapiada y desocupada y ésta, en mejores condiciones que cuando fue ocupada), (4) a las razones justificativas de la ocupación, añade su "derecho a una vivienda" y solicitan un arrendamiento a precio bajo. Consecuentemente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instacia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que, en la LEC 1/2000, se prescinde de la "sumariedad" determinándose que la sentencia que se dicte producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas".

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha...

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