SJPI nº 1 17/2019, 25 de Enero de 2019, de Palma
Ponente | SERGIO LOPEZ RUIZ |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2019 |
ECLI | ES:JPI:2019:325 |
Número de Recurso | 852/2017 |
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00017/2019
TRAVESSA D'EN BALLESTER, Nº 20, 2º (EDIFICIO SA GERRERIA)
Teléfono: 971219364/65, Fax: 971219479
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CGD
Modelo: S40000
N.I.G. : 07040 42 1 2017 0028628
JVP JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000852 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador/a Sr/a. JUAN REINOSO RAMIS
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Aurora, IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000
Procurador/a Sr/a. NURIA CHAMORRO PALACIOS,
Abogado/a Sr/a. JOSE JAVIER GARCIA OLIVER,
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE
PALMA DE MALLORCA
PROCEDIMIENTO: 852/17
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 25 de enero de 2019.
El 24 de noviembre de 2017 se presentó por el procurador de los tribunales D. Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., demanda de juicio verbal para efectividad de derechos reales inscritos en el registro de la propiedad contra ocupantes no identificados de inmueble sito
en CALLE000 NUM000, de Palma de Mallorca, interesando que se condenare a la parte demandada a cesar inmediatamente en todo acto de posesión de la citada finca no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la demandante apercibiéndola de lanzamiento si no desaloja la finca de manera inmediata a dictarse sentencia y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Por decreto de 23 de marzo de 2018 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para contestar en plazo legal.
El 6 de junio de 2018 se presentó por la procuradora de los tribunales Dª Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representación de Dª Aurora, escrito de oposición a la demanda interesando su desestimación con imposición de las costas a la parte demandante.
Mediante diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2018 se señaló fecha para la vista el 24 de enero de 2019.
El día de la vista comparecieron las partes ratificándose la actora en la demanda y oponiéndose la parte demandada y admitida la prueba documental propuesta por las partes quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Se declara probado que BBVA, S.A. es dueña del inmueble sito en CALLE000 NUM000, de Palma de Mallorca, estando ocupada la finca por Dª Aurora y otros desconocidos.
Se ejercita por la parte actora una acción de desahucio por precario frente a los demandados a fin de poder ejercitar la plena posesión del inmueble del cual es propietaria.
El procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria ( entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 20 de diciembre de 2001 ):
A.- Dicho procedimiento tiene como finalidad esencial otorgar una protección especial a la inscripción tabular conforme a los principios hipotecarios y, especialmente, a tenor de lo dispuesto en el art. 38 de la citada ley, y ello contra quien se oponga a la titularidad inscrita con actos de detentación o despojo.
B.- Su finalidad, pues, es eliminar eventuales oposiciones o perturbaciones al ejercicio de los derechos reales inscritos, no estriba, por tanto, en la obtención de una declaración jurisdiccional, sino en la realización de una conducta física. Dicho en otras palabras, su teleología es la de dar relieve y valor a la presunción registral de que el titular inscrito posee y detenta el bien inscrito. Cuando situaciones fácticas lo contradicen, puede dicho titular pretender esa recuperación posesoria, es decir, hacer coincidir la " verdad registral " con la " verdad real o fáctica ".
C.- Se establece en este procedimiento unos requisitos para el éxito de la acción ejercitada y unas taxativas causas de oposición para enervar dicha acción, por lo que se le califica doctrinalmente como un proceso sumario, al estar presentes en él todas y cada una de sus características esenciales: cognición limitada, limitación de los medios de defensa y sobre todo, ausencia de efectos materiales de la cosa juzgada.
D.- Por ella, se permite al oponente o contradictor, más que hacer valer o hacer efectivo procesalmente su derecho, invocar éste a los solos efectos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba