SJPI nº 1 111/2019, 20 de Mayo de 2019, de Palma
Ponente | SERGIO LOPEZ RUIZ |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
ECLI | ES:JPI:2019:322 |
Número de Recurso | 874/2018 |
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00111/2019
TRAVESSA D'EN BALLESTER, Nº 20, 2º (EDIFICIO SA GERRERIA)
Teléfono: 971219364/65, Fax: 971219479
Correo electrónico:
Equipo/usuario: D
Modelo: N04390
N.I.G. : 07040 42 1 2018 0025821
JVP JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000874 /2018
Procedimiento origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000874 /2018 Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. SEMPREFICCIO S.L.
Procurador/a Sr/a. AMALIA RODRIGUEZ RINCON
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. LOS DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A
En Palma de Mallorca, a 20 de mayo de 2019.
ÚNICO.- El 15 de octubre de 2018 se presentó por la procuradora de los tribunales Dª Amalia Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Sempreficcio, S.L., demanda de juicio verbal contra ocupantes no identificados de inmueble sito en CALLE000 NUM000, de Llucmajor, Palma de Mallorca, interesando que se condenare a la parte demandada a dejar el citado inmueble libre y a disposición de la actora, apercibiendo de lanzamiento en caso de no hacerlo, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Por decreto de 29 de noviembre de 2018 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para contestar en plazo legal.
Mediante diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2019 se declaró en rebeldía procesal a la parte demandada. El 13 de mayo de 2019 se presentó por la procuradora de los tribunales Dª Amalia Rodríguez Fernández, en nombre y representación de sempreficcio, S.L., renunciando a la vista.
En virtud de diligencia de ordenación de 15 de mayo de 2019 se acordó pasar las actuaciones a SSª .
Se declara probado que sempreficcio, S.L., es poseedora de inmueble sito en CALLE000 NUM000
, de Llucmajor, de Palma de Mallorca, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 11-6-2018 con la propietaria arrendadora D. Prudencio y Dª Estefanía, estando ocupada la finca por ignorados ocupantes sin pagar renta o merced alguna y sin título.
Se ejercita por la parte actora una acción de desahucio por precario frente a los demandados a fin de poder ejercitar la plena posesión del inmueble del cual es arrendataria.
Como dice la SAP Barcelona 30-10-2013 "Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba