SJPI nº 1 111/2019, 20 de Mayo de 2019, de Palma

PonenteSERGIO LOPEZ RUIZ
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
ECLIES:JPI:2019:322
Número de Recurso874/2018

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00111/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER, Nº 20, 2º (EDIFICIO SA GERRERIA)

Teléfono: 971219364/65, Fax: 971219479

Correo electrónico:

Equipo/usuario: D

Modelo: N04390

N.I.G. : 07040 42 1 2018 0025821

JVP JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000874 /2018

Procedimiento origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000874 /2018 Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SEMPREFICCIO S.L.

Procurador/a Sr/a. AMALIA RODRIGUEZ RINCON

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. LOS DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca, a 20 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 15 de octubre de 2018 se presentó por la procuradora de los tribunales Dª Amalia Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Sempref‌iccio, S.L., demanda de juicio verbal contra ocupantes no identif‌icados de inmueble sito en CALLE000 NUM000, de Llucmajor, Palma de Mallorca, interesando que se condenare a la parte demandada a dejar el citado inmueble libre y a disposición de la actora, apercibiendo de lanzamiento en caso de no hacerlo, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por decreto de 29 de noviembre de 2018 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para contestar en plazo legal.

Mediante diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2019 se declaró en rebeldía procesal a la parte demandada. El 13 de mayo de 2019 se presentó por la procuradora de los tribunales Dª Amalia Rodríguez Fernández, en nombre y representación de sempref‌iccio, S.L., renunciando a la vista.

En virtud de diligencia de ordenación de 15 de mayo de 2019 se acordó pasar las actuaciones a SSª .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara probado que sempref‌iccio, S.L., es poseedora de inmueble sito en CALLE000 NUM000

, de Llucmajor, de Palma de Mallorca, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 11-6-2018 con la propietaria arrendadora D. Prudencio y Dª Estefanía, estando ocupada la f‌inca por ignorados ocupantes sin pagar renta o merced alguna y sin título.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte actora una acción de desahucio por precario frente a los demandados a f‌in de poder ejercitar la plena posesión del inmueble del cual es arrendataria.

Como dice la SAP Barcelona 30-10-2013 "Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que...

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