SJPI nº 9 8/2020, 23 de Enero de 2020, de Palma

PonenteSERGIO LOPEZ RUIZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
ECLIES:JPI:2020:36
Número de Recurso711/2019

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2020

- TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 " SA GERRERIA"

Teléfono: 971219388 /971219389, Fax: 971219369

Correo electrónico: instancia9.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: DOM

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 42 1 2019 0021160

JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000711 /2019

Procedimiento origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000711 /2019

DEMANDANTE D/ña. AJUNTAMENT DE PALMA DE MALLORCA

Procurador/a Sr/a. MARGARITA JAUME NOGUERA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Graciela, IGNORADOS OCUPANTES IGNORADOS OCUPANTES

Procurador/a Sr/a.,

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 23 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 29 de julio de 2019 se presentó por la procuradora de los tribunales Dª Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de Ajuntment de Palma, demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra ignorados ocupantes de inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, de Palma, interesando que se declarare haber lugar a la recuperación de la posesión de la vivienda propiedad de la actora y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por decreto de 18 de septiembre de 2019 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para contestar en plazo legal.

En virtud de diligencia de ordenación de 21 de enero de 2019 se declaró en rebeldía procesal a la demandada y se acordó pasar las actuaciones a SSª.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara probado que Ajuntment de Palma es dueño del inmueble sito CALLE000 NUM000, de Palma, que permanece ocupado por Dª Graciela y resto de ignorados ocupantes.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte actora una acción de desahucio por precario a f‌in de poder ejercitar la plena posesión del inmueble del cual es propietaria.

Como dice la SAP Barcelona 30-10-2013 "Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a...

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