STSJ Cantabria 645/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2013
Fecha18 Septiembre 2013

SENTENCIA nº 000645/2013

En Santander, a 18 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Iglesias Tamés

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SAMSIC IBERIA, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Penélope, siendo demandados SAMSIC IBERIA, S.L.U., y otro, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Penélope, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa MASTERCLIN, S.A., desde el 2 de febrero de 2010 hasta el 28 de febrero de 2013, con la categoría profesional de Limpiadora, con una jornada de 12 horas semanales, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 11,39 #.

    La actora prestaba sus servicios profesionales en el Servicio de Atención de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Camargo.

  2. - A las relaciones laborales de las empresas demandadas les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales y Limpieza industrial de Cantabria (BOC 27 de octubre de 2011).

  3. - La empresa demandada MASTERCLIN, S.A., y la actora suscribieron los siguientes contratos:

    - Contrato de interinidad, a tiempo parcial, para la limpieza de las Dependencias de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Camargo, con duración desde el 2 de febrero de 2010 hasta el 10 de abril de 2010.

    - Contrato de interinidad, a tiempo parcial, para la limpieza de las mismas dependencias, con duración desde el 19 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, que fue transformado en indefinido. Mediante carta de fecha 23 de febrero de 2012, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 comunicó a LIMPIEZAS ALONSO lo siguiente: "A través de la presente, le comunicamos que en la última Junta de Propietarios celebrada se acordó prescindir de los servicios que presta a la Comunidad de Propietarios arriba indicada, a partir del próximo 15 de marzo de 2012".

  4. - La empresa demandada MASTERCLIN, S.A., dio de baja a la actora en la Seguridad Social con fecha de 28 de febrero de 2013.

  5. - La empresa MASTERCLIN, S.A., resultó adjudicataria del contrato administrativo de servicios de Limpieza de Centros Públicos, Dependencias Municipales, Instalaciones Deportivas y otras atenciones del Ayuntamiento de Camargo (expediente nº NUM001 ), comenzando a prestar servicios el 1 de septiembre de 2008.

  6. - Desde el 1 de marzo de 2013, la empresa SAMSIC IBERIA, S.L., tiene adjudicado el servicio de limpieza del Ayuntamiento de Camargo.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el expediente nº NUM002, relativo al Pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato administrativo de "servicios de de Limpieza de Centros Públicos, Dependencias Municipales, Instalaciones Deportivas y otras atenciones del Ayuntamiento de Camargo".

  7. - En el Anexo IV del Pliego de cláusulas administrativas referido, relativo a Personal a subrogar, la actora aparece en el puesto nº NUM003, identificada por sus circunstancias laborales (12 horas semanales/ Lunes-Sábado/19-04-2010/Fijo).

  8. - El servicio de limpieza de las dependencias de Protección Civil no se encuentra incluido en la adjudicación realizada a la empresa SAMSIC IBERICA.

  9. - Con fecha de 1 de marzo de 2013, la empresa demandada SAMSIC IBERIA S.L se subrogó en las relaciones laborales de Dña. Francisca, respecto de la anterior empresa, LACERA SERVICIOS MANTENIMIENTO S.A, que tenía adjudicada la limpieza del Juzgado de Paz de Camargo.

  10. - La actora no ostenta cargo de representación sindical.

  11. - Con fecha de 20 de marzo de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente, SAMSIC IBERIA, S.L.U., resultó adjudicataria de la contrata de limpieza del Ayuntamiento de Camargo, con efectos al 1 de marzo de 2013, y rechazó subrogarse en el contrato de trabajo que la trabajadora, Dª. Penélope, tenía con la anterior adjudicataria MASTERCLIN, S.A., siquiera fuera a tiempo parcial.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Santander, de 7 de junio de 2013, califica esa actitud de rechazo a la subrogación de la actora de despido improcedente y condena, exclusivamente, a la nueva empresa adjudicataria a las consecuencias que en el fallo se especifican, absolviendo a la anterior adjudicataria. Disconforme con dicha resolución judicial, recurre en suplicación la empresa condenada a través de dos motivos, con fundamento en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación por la trabajadora y por la codemandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de suplicación formulado por la empresa, se interesa la revisión del octavo hecho probado, en los siguientes términos:

"La actora venía prestando sus servicios en las dependencias de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Camargo. Dichas dependencias municipales no se encontraban dentro del objeto del contrato administrativo de "Servicios de Limpieza de Centros Públicos, Dependencias Municipales, Instalaciones Deportivas y otras atenciones del Ayuntamiento de Camargo" (expediente nº NUM002 )".

La prestación de servicios por parte de la actora en las dependencias de Protección Civil de Camargo, se da por acreditada en el primer hecho probado, y el segundo párrafo se deduce del mismo ordinal octavo y del pliego de cláusulas administrativas (expediente nº NUM002 ), que se da por reproducido en el sexto hecho probado. En definitiva, constan probados en la instancia los datos que se quiere adicionar.

TERCERO

1.- En el terreno del debate jurídico denuncia la entidad recurrente la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, sin cita de precepto legal alguno, si bien se alude al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, al Convenio Colectivo sectorial, a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas que interpreta la Directiva 77/187CEE, de 14 de febrero de 1977, sin especificar cual, y a una sentencia del TSJ de Cataluña, que no constituye jurisprudencia y no puede sustentar la suplicación.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el fenómeno sucesorio entre las empresas MASTERCLIN, S.A., y SAMSIC IBERIA, S.L.U., relativo a la contrata del servicio de limpieza de Centros Públicos, Dependencias Municipales, Instalaciones Deportivas y otras atenciones del Ayuntamiento de Camargo, reviste las características de una sucesión de empresas, de forma que corresponda a SAMSIC IBERIA la integración de la actora en su plantilla.

Considera la recurrente que, dado que el Ayuntamiento de Camargo ha excluido el puesto de trabajo de la actora del ámbito de la contrata y, por tanto, no lo incluye en el pliego de condiciones de la nueva adjudicación, no cabe la subrogación, al ser la contrata de servicios más restrictiva (con un objeto más limitado) que la anterior, al limitar las dependencias donde se prestan servicios y las frecuencias de la limpieza.

  1. - La contrata no es más que una fórmula de descentralización productiva y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004 (rec. 899/02 ): El ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cantabria 240/2014, 1 de Abril de 2014
    • España
    • 1 Abril 2014
    ...laboral, que le obliga a asumir, sin restricciones, la plantilla del mismo servicio ejecutado, por la anterior ( STSJ de Cantabria, Sala Social, 18-9-2013, ROJ: 1169/2013, Recurso: 563/2013, en un supuesto de reducción de la contrata; o de esta misma Sala y TSJ, de 11-3-2013, ROJ: 642/2013,......
  • SJS nº 1 14/2018, 23 de Enero de 2017, de Melilla
    • España
    • 23 Enero 2017
    ...la obligación de subrogación resulta necesario traer a colación lo establecido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su Sentencia de 18 de Septiembre de 2013 , cuando (...) Los distintos supuestos de subrogación empresarial se pueden reconducir en la actualidad......
  • SJS nº 1 13/2018, 23 de Enero de 2017, de Melilla
    • España
    • 23 Enero 2017
    ...la obligación de subrogación resulta necesario traer a colación lo establecido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su Sentencia de 18 de Septiembre de 2013 , cuando (...) Los distintos supuestos de subrogación empresarial se pueden reconducir en la actualidad......
  • SJS nº 1 242/2018, 7 de Junio de 2018, de Melilla
    • España
    • 7 Junio 2018
    ...parte de la codemandada Ocon, resulta necesario traer a colación lo establecido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su Sentencia de 18 de Septiembre de 2013 , cuando (...) Los distintos supuestos de subrogación empresarial se pueden reconducir en la actualida......
1 artículos doctrinales
  • Venta de la unidad productiva
    • España
    • El Procedimiento Concursal en toda su dimensión
    • 1 Diciembre 2014
    ...que por concepto una venta de unidad productiva con asunción de la totalidad de la plantilla supone una sucesión de empresa (STSJ Cantabria Social de 18-9-2013), siendo como hemos visto idéntica la definición legal de sucesión de empresa y venta de unidad productiva, y que la ley es clara a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR