STSJ Andalucía 2780/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2780/2013
Fecha17 Octubre 2013

ROLLO Nº 2908/11 SENTENCIA Nº 2780/2013

Recurso nº 2908/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diecisiete de octubre de 2013.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2780/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones procesales de Caymasa el Sendero S.A. y Cajasol, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, Autos nº 439/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roque, contra Cajasol, Sadiel Tecnologías de la Información S.A. y Caymasa el Sendero S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/05/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Roque, con DNI NUM000 suscribió contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio con la demandada Caymasa El Sendero, S.A. el 5/11/2001 con la categoría de programador.

SEGUNDO

El actor comenzó mediante un contrato de duración determinada a tiempo parcial como auxiliar administrativo suscrito el 5/11/2001 con Caymasa El Sendero, S.A. hasta la finalización de obra, como programador, si bien desde el principio ha desarrollado siempre su trabajo en centros de trabajo de Cajasol, primero en el edificio Renta Sevilla, después en Avda/ República Argentina, y después en San Jerónimo, Plaza de Cataluña.

TERCERO

El 01/01/07 el Monte y Caymasa El Sendero, S.A. suscriben un contrato en virtud del cual Cajasol antes el Monte, contrata los servicios de Caymasa El Sendero, S.A. por lo que ambas partes formalizan el contrato constituyendo su objeto la realización por parte de Caymasa El Sendero, S.A. de los servicios informáticos que Cajasol solicitará en cada momento de acuerdo con el proyecto que se realizará al efecto en el que de mutuo acuerdo se definirán los requisitos técnicos y características del servicio contratado.

CUARTO

El objeto social de Caymasa El Sendero, S.A. es la prestación a terceros de servicios múltiples de carácter informático y tecnológicos entre otros el de apoyo y colaboración en las actividades de diseño, análisis, desarrollo, implantación, formación y mantenimiento de aplicativos informáticos.

QUINTO

El 2/03/2009 Cajasol y Sadiel suscriben contrato marco de arrendamiento de servicios siendo su objeto los que se concretan en el anexo y que son asistencia técnica, consultoría, desarrollo y explotación de sistemas, organización y elaboración de estudios e informes y publicaciones.

El objeto social de Sadiel está constituido por el desarrollo de actividades en el ámbito de las tecnologías de la información, informática, electrónica y telecomunicaciones.

SEXTO

El 2/03/2009 Sadiel y Caymasa suscriben contrato de arrendamientos de servicios en virtud del cual El Sendero se compromete a ejecutar para Sadiel actividades de desarrollo, mantenimiento y soporte a producción, en el marco del proyecto de Sadiel " Prestación de servicios de soporte a la producción de aplicaciones para la dirección de tecnologías de Cajasol".

SEPTIMO

El actor durante la prestación de sus servicios ha seguido las instrucciones directas de D. Alejo desde el año 2001 a 2007 y posteriormente de D. Eliseo, que ejerce el cargo de Jefe del Servicio de Canales y Terminales, dentro del Departamento de Desarrollo Tecnológico, quien le ha asignado las tareas distribuyendo las mismas dentro del grupo de banca electrónica y banca telefónica, donde trabaja con otras tres personas.

Realiza la jornada y el horario de jornada de trabajo coincidente con el de los demás empleados de Cajasol.

Desarrolla su prestación laboral íntegramente para Cajasol, teniendo como actividades principales el análisis y desarrollo de aplicaciones informáticas, así como atención de incidencias, resolución de problemas, soporte técnico y demás cuestiones relacionadas con banca electrónica y banca telefónica.

La totalidad de las herramientas de trabajo e información utilizadas por el actor para el desarrollo de su actividad laboral le han sido facilitadas por Cajasol.

OCTAVO

El abono del salario del actor lo realiza Caymasa EL Sendero.

NOVENO

El actor ha acudido a reuniones y cursos de formación impartidos por Cajasol.

DECIMO

Para la organización de las vacaciones el actor se pone de acuerdo con sus compañeros y jefe de departamento de Cajasol y una vez acordado lo comunica a la empresa Caymasa El Sendero, S.A. que autoriza formalmente el disfrute de las mismas.

DECIMOPRIMERO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación concluyó intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por cada una de las empresas codemandadas, dándose la circunstancia de que al haber sido remitidos a la Sala por el Juzgado en momentos diferentes, se aperturaron como dos procedimientos y dos recursos distintos, habiendo sido dictada sentencia por esta Sala el 8-11-2012 (sentencia nº 3231/12) sin la constatación de tal duplicidad y resolviendo, en consecuencia, tan solo uno de los recursos, de cuyo error se tuvo constancia cuando se pidió aclaración de la sentencia por el recurrente omitido.

CUARTO

Por auto de 6-6-2013 se recondujo el escrito de aclaración presentado por CAJASOL al correspondiente incidente de nulidad, y tras los trámites oportunos, fue dictado Auto el 24-7-2013 anulando la sentencia de esta Sala de 8-11- 2012 para que fueran resueltos todos los recursos de suplicación presentados contra la resolución de instancia, lo que se hace mediante la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la cesión ilegal del demandante, condenando a CAYMASA EL SENDERO S.A. y CAJASOL como empresas cedente y cesionaria respectivamente, Resolución frente a la que se interponen sendos recursos de suplicación. CAYMASA EL SENDERO S.A. articula cuatro motivos de recurso, dos de revisión fáctica y dos de censura jurídica, al igual que CAJASOL.

Se analizarán en primer lugar los motivos de revisión fáctica de cada uno de los recursos, a fin de conformar un relato de Hechos Probados desde el que acometer el examen del derecho.

SEGUNDO

Iniciamos el examen en primer lugar del recurso de CAYMASA EL SENDERO S.A. El primero de los motivos formulados al amparo del art. 191 b) del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, -norma procesal vigente en el momento del dictado de la sentencia impugnada, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda en relación con la Diligencia Final Séptima de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -, propone la modificación del Hecho Probado segundo.

La redacción actual del ordinal es la siguiente: " El actor comenzó mediante un contrato de duración determinada a tiempo parcial como auxiliar administrativo suscrito el 5/11/2001 con Caymasa El Sendero, S.A. hasta la finalización de obra, como programador, si bien desde el principio ha desarrollado siempre su trabajo en centros de trabajo de Cajasol, primero en el edificio Renta Sevilla, después en Avda/ República Argentina, y después en San Jerónimo, Plaza de Cataluña ".

La nueva redacción propuesta interesa que se haga constar en el Hecho Probado que a partir del 2-3-2009, fecha en que CAYMASA EL SENDERO S.A. contrató con SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L. el actor ha desarrollado su trabajo en el centro de trabajo de SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A.

Lo solicitado no puede ser acogido por cuanto que se funda en la ampliación de la demanda efectuada frente a esta entidad por parte del actor, escrito en el que indicaba que, dadas las numerosas sentencias condenando a las demandadas por cesión ilegal, se había procedido a reubicar temporalmente a los trabajadores en un centro de SADIEL en fecha muy próxima a la interposición de la presente demanda (8-4-2009 ) y mucho más si se tiene en cuenta que la papeleta de conciliación se interpuso el 12-3-2009. La prueba invocada no acredita el momento o la fecha exacta en la que se produjo la reubicación de los trabajadores, que no tuvo por qué coincidir desde luego (nada lo acredita) con el primer día del contrato con SADIEL (2-3-2009) y que en todo caso pudo coincidir, ser posterior o mínimamente anterior en escasos días a la presentación de la solicitud de conciliación, lo que resta total relevancia al cambio de centro -si es que llegó a producirse- a los efectos aquí tratados, máxime si se analiza en el contexto fraudulento que alega el demandante (repentino cambio tras la impugnación del actor y las numerosas sentencias condenatorias de otros trabajadores, y tras mantener el mismo centro...

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