STSJ Comunidad de Madrid 523/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2013
Fecha20 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058764

Procedimiento Recurso de Suplicación 319/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 313/2012

Materia : Incapacidad permanente

C.A.

Sentencia número: 523/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 319/2013, formalizado por la Letrado D./Dña. Carolina Gómez de José en nombre y representación de D./Dña. Humberto, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en sus autos número 313/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO . - Que el actor D Humberto se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° de afiliación NUM000 .

Su actividad habitual es la de Vigilante Seguridad (controlador en empresa servicios y anteriormente como Albañil).

Tiene la edad de 44 años.

Actualmente en desempleo.

SEGUNDO

- Que con fecha noviembre 2011, se insta a instancia del actor, expediente de incapacidad, recayendo el 15.12.2011 dictamen del EVI con el siguiente contenido:

"Hernia discal y discopatía degenerativa L5-S1 que disminuye DM de ambos forámenes de conjunción de predominio izdo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del juicio diagnóstico.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO

- Tal dictamen fue confirmado por Resolución de la Entidad Gestora de 16.12.2011.

CUARTO

Que la situación clínica actual del actor es la siguiente: Patología degenerativa disco vertebral L5-S1 con pequeña protrusión focal paracentral derecha que contacta con el origen de la raíz Si. Mínima protrusión disco-osteofitaria D11-D12.

No consta compresión medular; el diámetro canal raquídeo dentro de los límites y como medular normal.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 553,88 E/mes.

SEXTO

Que entendiendo que su situación clínica es constitutiva de una incapacidad absoluta, formula reclamación previa y ulterior demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Humberto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-9-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante, de 44 años de edad, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por el actor recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la modificación del hecho probado cuarto para que se amplíe con lo que entienden son nuevas patologías, con el siguiente texto: " Artropatía degenerativa en las articulaciones interapofisarias lumbares que se asocia al abombamiento discal y juntos condicionan estenosis moderada foraminal bilateral de predominio izquierdo y se aconseja que sea valorada clínicamente para ver la...

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