STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01855/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003336

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001404 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001106 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: ELIAS ALVAREZ FRADE,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a siete de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1404/13, interpuesto por Agustín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de León, de fecha 22/4/2013, (Autos núm.1106/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Agustín contra EULEN SEGURIDAD S.A., ADE PARQUES TECNOLOGICOS Y EMPRESARIALES DE C Y L, FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/10/12 se presentó en el Juzgado de lo Social nº de demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Agustín, D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, EULEN SEGURIDAD, SA, perteneciente al sector de Empresas de Seguridad Privada, en el centro de trabajo del Parque Tecnológico de León, desde el 16 de junio de 2006, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario bruto mensual de 1.538,39 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 y efectos de 30 siguiente, la empresa demandada comunicó por escrito al actor su despido objetivo en los términos plasmados al folio 8 de los autos, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, han quedado acreditadas las causas alegadas en la carta de despido y la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo del actor. Concretamente, está demostrado que la contratante (mercantil pública autonómica) no prorrogó a su último término, 30 de septiembre de 2012, el contrato de servicio de vigilancia prestado por la demandada en e i Parque Tecnológico de León, en el que ésta tenia destinados a diez vigilantes de seguridad, entre ellos el actor, que fue despedido junto con tres compañeros, mientras que la empresa reubicó a los otros seis en otras dependencias. No consta que efectuara nuevos contratos de trabajadores de larga duración ni que los pertenecientes a la empresa realizaran más de

1.100 horas extras sobre un total de 119.000 horas contratadas a realizar por los 76 vigilantes de la plantilla.

CUARTO

Se ha puesto a disposición del actor la indemnización ofrecida, aunque calculada sobre un salario inferior al que figura en la demanda.

QUINTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

SEXTO

El día 22 de octubre de 2012 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 8 anterior, concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada (EULEN SEGURIDAD S.A.), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda declara la procedencia de los despidos operados por la demandada EULEN SEGURIDAD SA; se alza en suplicación el Letrado Don Jesús Miguelez López, en nombre y representación de Don Agustín, dedicando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En primer lugar, interesa la supresión de la mención concerniente "..a tener por acreditadas las causas alegadas en la carta de despido.." por considerarla predeterminante del fallo. Petición que ha de ser acogida.

A continuación, ofrece una redacción alternativa para tal ordinal que venga a decir que el contrato de vigilancia suscrito entre EULEN y ADE PARQUES TEC NO LOGICOS el 1 de enero de 2011, no se prorrogó más a partir del 30 de septiembre de 2012, lo que generó el despido de tres de los diez vigilantes de seguridad destinados por EULEN en dicho servicio. Que durante el segundo semestre de 2012nEULEN suscribió 44 contratos eventuales por circunstancias de la producción y 5 contrataos para obra o servicio determinado contratando a 22 nuevos vigilantes de seguridad, 8 de ellos desde el 1 de octubre de 2012, de los cuales uno de ellos continua prestando servicios. Atendiendo al contenido de los documentos citados por el recurrente como soporte de su pretensión el motivo es acogido.

SEGUNDO

Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora dedica la demandada su último motivo de recurso, por cuanto considera infringidos los artículos 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 51.1, 52.c ), 54.1, 55.3 y 4 y 56.1 y 2 del mismo cuerpo legal .

El primer argumento ofrecido por el trabajado se circunscribe a la adecuación y suficiencia del contenido de la comunicación extintiva, en los términos del artículo 53.1 ET . Denuncia Don Agustín la ausencia de datos suficientes incluidos por la empresa en tal misiva, y que por el contrario sí controvertió respeto de ellos en el plenario, tales como los relativos a la reducción de servicios en otros centros de trabajo en la provincia de León, la reducción global de la plantilla de vigilantes de seguridad, o la contratación de nueva plantilla.

El precepto citado establece como requisito imprescindible para adoptar válidamente el acuerdo de extinción de la relación laboral por causas objetivas que el mismo se realice mediante "Comunicación escrita al trabajador expresando la causa", pues, de no cumplirse tal requisito, la decisión extintiva será improcedente como así se prevé tanto en el apartado 4 de dicho artículo 53 del ET ( RCL 1995, 997 ) como en el artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La citada expresión legal de "causa" viene referida propiamente no a la mera manifestación de aquella o aquellas de las causas (económicas, o técnicas, organizativas o de producción) en las que legalmente puede fundarse la decisión extintiva, sino "que equivale a expresión concreta de los hechos que la constituyen en términos similares a los requeridos por el artículo 55.1 del mismo cuerpo legal " ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 marzo 1987 (RJ 1987, 1371) ), de manera que deben expresarse en la carta de despido, al igual que se exige para el despido disciplinario, aquellos hechos que integran la correspondiente causa legitimadora del despido de modo suficiente para que el trabajador pueda articular su defensa con un adecuado conocimiento de las circunstancias en las que se funda la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada por la empresa, para así poder aportar en juicio la prueba necesaria en defensa de sus intereses, e incluso, realizar una valoración previa de la utilidad de iniciar el proceso judicial, y aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí es exigible que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos en que el despido se funda para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa; no cumpliéndose esta finalidad cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador ( sentencias del Tribunal Supremo de 9 diciembre 1998 (RJ 1998, 10498 ) ); y de 21 mayo 2008 (RJ 2008, 4336) ); siendo incluso más exigible la precisión de los hechos en la comunicación escrita en el supuesto de extinción por amortización de puesto de trabajo porque, a diferencia del despido disciplinario, cuya causa tiene que ver con la actuación del trabajador, las razones económicas, organizativas, técnicas o de producción le resultan en principio desconocidas al afectado, al tener conexión con el ámbito interno de la empresa y ajenas a su cometido ( SSTSJ Cataluña 10-1- 00 (AS 2000, 1580 ) y 8-2-99 (AS 1999, 1115) ; 18-4-01 (AS 2002, 1912) ). Aunque la exigencia de comunicación no puede llevar,...

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