STSJ Cantabria 521/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2013
Fecha04 Julio 2013

SENTENCIA nº 000521/2013

En Santander, a 4 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Prudencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Prudencio siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre Incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1955 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 . La base reguladora asciende a 1.571,05 euros, siendo la fecha de efectos el 8-8-12.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 6-8-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución

    de 8-8-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 21-9-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 25-9-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Fractura por aplastamiento crónico grado II del platillo superior del soma de L1, L3 y L4 (mientras prestaba sus servicios el 30- 8-10). . Escoliosis lumbar de convexidad izquierda.

    . Espondiloartrosis y protrusiones discales L3-L4, L4-L5, hernia discal L2- L3.

    . Pequeña hernia discal D7- D8.

    . Espondiloartrosis cervical.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . Radiculopatía L4- L5, L5- S1 bilateral de intensidad moderada.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de conductor de camión de la construcción. Sus labores consisten en conducir un camión y asegurar la carga para su carga y descarga.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de conductor de camión del sector de la construcción, derivada de accidente laboral.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de fecha 25 de febrero de 2013, desestima la demanda, y frente a la misma recurre en suplicación el trabajador, manteniendo íntegramente su pretensión. Articula el recurso en dos motivos, con adecuado encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo tanto la revisión del relato fáctico como el análisis de las normas que se dicen infringidas. Habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso insta la revisión del cuarto hecho probado, al objeto de que se adicione el siguiente texto:

"Efa: C. Vertebral: dolor a la presión palpación de vértebras lumbares, contractura muscular paravertebral lumbar. Aptitud cifótica, le cuesta mucho tumbarse/levantarse de la camilla. En bipedestación la fx dorso lumbar se para a los primeros grados con unos dds de +/-...

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