STSJ Galicia 4766/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4766/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003335

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002465 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000657 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Cristina

Abogado/a: ZAIDA PEREZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TAHONA CORUÑA SL

Abogado/a: IRIA MARIA FERRO SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002465 /2013, formalizado por Dª Cristina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000657 /2012, seguidos a instancia de Dª Cristina frente a TAHONA CORUÑA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cristina presentó demanda contra TAHONA CORUÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Cristina ha prestado servicios para la empresa Tahona Coruña, S.L. desde el 24-12-1994, con la categoría profesional de Vendedora y percibiendo un salario de 1.259,70 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 25-4-2012 la actora fue despedida mediante carta con efectos de fecha 10-5-2012 invocando causas económicas, en virtud del art. 52 c) del ET . TERCERO.- En la carta de despido, al referirse a las causas del mismo establece: "Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de vendedora que usted viene desarrollando, como consecuencia de la situación en que se encuentra la empresa, que usted conoce y que a continuación se detalla, con el total de la empresa y su concreto centro de trabajo, sito en la Calle de los Mallos:

EMPRESA CENTRO DE TRABAJO

Ventas Cuarto Trimestre 2010: 360.107 euros 39.912,54 euros

Ventas Cuarto Trimestre 2011: 319.327 euros 32.226,69 euros

Diferencia: - 40.780 euros -4.685,85 euros

Ventas Primer Trimestre 2011: 317.213 euros 33.207,18 euros

Ventas Primer Trimestre 2012: 304.548 euros 29.613,45 euros

Diferencia: - 12.665 euros -3.593,73 euros

La bajada considerable de las ventas, que ha sido continua y creciente en los últimos trimestres, añadida a la alarmante disminución de pedidos que augura en los siguientes trimestres serán todavía peores, hace necesario tomar esta medida, toda vez que el gasto actual de la empresa es insostenible. Desde este momento, ponemos a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los datos antes expuestos." CUARTO.- En la referida carta de despido se fija la indemnización que corresponde a la actora en 14.318,59 euros, que "esta a su disposición en las oficinas de la empresa". QUINTO.- La entidad Tahona Coruña, S.L. declaró una base imponible de IVA anual en el año 2011 a razón de 1.195.365,83 euros (volumen de ventas) y de 1.177.153,67 euros en el año 2012, siendo las declaraciones del cuarto trimestre de 2011 de 319.328,42 euros, en el primer trimestre de 2012 de 304.548,53 euros y en el segundo trimestre de 2012 de 243.533,74 euros. (doc. n° 7-8 de rama de prueba de la demandada). SEXTO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. SEPTIMO.- Con fecha 30-5- 2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda sobre despido y cantidad formulada por Doña Cristina, que comparece asistido por la letrada Sra. Pérez López, contra la empresa Tahona Coruña, S.L., que comparece asistida por la letrada Sra. Ferro Sánchez, declarando la procedencia del despido de la actora efectuado con fecha de efectos 10-4-2012, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora...

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