STSJ Galicia 4616/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4616/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha18 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005784 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1024/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leopoldo, Severino

Abogado/a: DAVID PEREZ BARREIRO, DAVID PEREZ BARREIRO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 5784/2011, formalizado por el LETRADO D. SEBASTIAN MAYO MARTÍNEZ, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1024/2010, seguidos a instancia de D. Leopoldo, y D. Severino frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leopoldo, y D. Severino presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa IBASER MANTENIMIENTO S.L. con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: Don Severino, con NIE NUM000, desde el 2 de octubre de 2008, Peón y salario en nomina de 917,40# de salario base y 116,60# de plus transporte, percibiendo también como dietas las cantidades de 328,93# en enero, 333,63# en febrero y 338,43# en marzo de 2008. Don Leopoldo, con NIE NUM001, desde el 4 de octubre de 2006, Peón y salario en nomina de 917,40# de salario base y 116,60# de plus transporte, percibiendo también como dietas las cantidades de 328,93# en enero, 333,63# en febrero y 319,14# en marzo de 2008, permaneciendo en situación de incapacidad temporal los días 17 y 18 de citado mes. En el mes de marzo de 2008 se ingresó en la cuenta corriente de ambos trabajadores la cantidad de 1263# en concepto de nominas. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de carpintería de Madrid./ SEGUNDO.- La empresa comunicó a los trabajadores mediante carta de fecha 15 de julio de 2008 la extinción de su contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T . y por las causas recogidas en citada carta, consignando como indemnización legal la cantidad de 1286,68 # y en concepto de indemnización de 30 días por no preaviso la cantidad de 1078,02#. La demandada no abonó a los actores la parte proporcional de las pagas de junio y navidad ni los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2008 ni los 15 días de julio trabajados, no entregándoles tampoco las cantidades recogidas en la carta de despido. No disfrutaron de vacaciones en el año 2008. Presentaron los actores demanda y por este Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2009 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Severino y DON Leopoldo frente a las Empresas IBASER MANTENIMIENTO S.L. e IBASER PUERTAS S.L. condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria a cada uno de los actores la cantidad de 8654,33# incrementada en cuanto a las partidas salariales con el 10% de interés. Ello con la intervención del FOGASA y de las administraciones concursales de las empresas demandadas. Frente a esta decisión interpuso el organismo demandado recurso de suplicación, solicitando los demandantes la ejecución provisional de la sentencia que fue acordada por auto de fecha 23 de abril de 2010, por el que se les concedió la cantidad a cada uno de ellos de 4327,17# con cargo a la Administración de Justicia que fueron ingresados en fecha 25 de junio de 2010./ TERCERO.- La empresa IBASER MANTENIMIENTO S.L.U. fue constituida en junio de 2006 y tiene como actividad la instalación y mantenimiento de carpintería, cerrajería y pintura. Presentó solicitud de concurso, dictando el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Pontevedra auto declarando el mismo en fecha 8 de mayo de 2008 . La administración concursal incluyó a los trabajadores en la lista de acreedores por un importe de 294,7# lo que les fue comunicado por carta de 18 de agosto de 2008, presentando el administrador concursal informe en el Juzgado de lo Mercantil en fecha 25 de junio de 2008 en el que se les reconocía un crédito por salarios de 1263#. La entidad IBASER PUESTAS S.L. fue constituida en abril de 2001 y tiene como actividad la fabricación de piezas de carpintería, parquet y estructura de madera para la construcción, encontrándose en situación de concurso desde mayo de 2008. Ambas empresas tienen su domicilio en el Polígono Industrial de A Golada y como administrador único a ALTARE GRUPO EMPRESARIAL S.L. Por sentencia del Juzgado de Las Palmas N° 8 de 28 de noviembre de 2008 se condenó en procedimiento de despido a las empresas IBASER MANTENIMIENTO S.L. e IBASER GALICIA S.L. a las...

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