STSJ Extremadura 470/2013, 28 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 470/2013 |
Fecha | 28 Octubre 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00470/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100530
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000377 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000581 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: Evaristo
Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO
Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, COCALIM S.LU, CEE PULCREO SERVICE S.L, Fulgencio, DIEZ DOBLONES SLU
Abogado/a:,,,,,
Procurador/a:,,,,,
Graduado/a Social:,,,,,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CACERES, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 470/13
En el RECURSO SUPLICACION 377 /2013, formalizado por el SR. LETRADO D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Evaristo, contra la sentencia número 134 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 581 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, COCALIM S.LU, CEE PULCREO SERVICE S.L, D. Fulgencio, DIEZ DOBLONES SLU, CAMBEMBA S.L, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Evaristo presentó demanda contra ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, COCALIM
S.LU, CEE PULCREO SERVICE S.L, Fulgencio, DIEZ DOBLONES SLU, CAMBEMBA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134 /2013, de fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Don Evaristo presta sus servicios para COCALIM, S.L.U., en virtud de contrato de trabajo a jornada completa, desde el día 29 de julio de 2.011, con la categoría profesional de limpiador. Ello con un salario de 991,82 euros mensuales (33,06 euros diarios), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor suscribió nuevo contrato de trabajo con las mismas condiciones que el anterior con la sociedad CEE PULCROSERVICE, S.L., con fecha de 16 de noviembre de 2.011. TERCERO.- Ambas empresas COCALIM, S.L.U., y CEE PULCROSERVICE, S.L., tienen el mismo domicilio social y órganos de dirección, continuando el trabajador realizando la misma actividad pese al cambio de empresario. CUARTO.- La empresa ha dejado de abonar las retribuciones al trabajador desde el mes de enero de 2.012, resultando ininterrumpido dicho impago hasta la celebración del acto del juicio, adeudando, en consecuencia, doce mensualidades de salario. QUINTO.- El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. SEXTO.- Con fecha de 24 de abril y 12 de julio de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 14 de mayo y 1 de agosto del mismo año, con el resultado de intentado y sin efecto y sin avenencia, respectivamente."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO, en parte, la demanda interpuesta por Don Evaristo contra COCALIM, S.L.U., CEE PULCROSERVICE, S.L., DIEZ DOBLONES, S.L.U., CAMBEMBA, S.L., y Don Fulgencio, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de trabajo que unía al trabajador y a las empresas COCALIM, S.L.U., y CEE PULCROSERVICE, S.L., del mismo modo, que debo CONDENAR Y CONDENO a estas últimas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor, solidariamente, la cantidad de mil ochocientos dieciocho euros con treinta céntimos (1.818,30 #) por la pertinente indemnización y de once mil novecientos un euros con ochenta y cuatro céntimos (11.901,84 #) por los conceptos salariales debidos, con los intereses moratorios legalmente previstos.
Así mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DIEZ DOBLONES, S.L.U., CAMBEMBA, S.L., ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., y Don Fulgencio de todos los pedimentos realizados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Evaristo, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 1-08-13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-10-13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la sentencia de instancia se estima en parte la demanda porque solo se condena a las consecuencias de la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales que se declara a parte de los demandados y por eso el trabajador demandante interpone recurso de suplicación, para que se condene a todos. El recurso contiene un primer motivo mediante el que se pretende que se añadan dos nuevos asertos a los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
En el primero de los hechos...
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