SAP Ciudad Real 179/2013, 17 de Octubre de 2013
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2013:1092 |
Número de Recurso | 172/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 179/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00179/2013
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000172 /2013
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PUERTOLLA NO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000459 /2012
En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A N º 179/13
En Ciudad Real, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 172/2.013, dimanante del juicio de faltas núm. 459/2.012 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Puertollano, en el que son partes, como apelante, Borja, y, como apelado, Fructuoso y el ministerio fiscal; sobre falta de lesiones.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que en el referido Juzgado de Instrucción de Puertollano y por el Ilmo. Sr. Juez Don Alexander Codes Trujillo se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2.013 cuya parte dispositiva es la siguiente "1º Que debo condenar y condeno a Borja como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. 2º Que debo absolver y absuelvo a Borja de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado, declarándose de oficio la otra mitad de las costas procesales causadas. 3º De igual manera, Borja deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Fructuoso, en la cantidad de 150 #".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el denunciado Borja, mediante escrito en el que exponía las razones de la impugnación y terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, presentado escrito de impugnación la representación legal de la denunciante y el ministerio fiscal, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia, turnándose a ésta Sección, donde se adjudicó la ponencia al Magistrado ya indicado, señalándose para su resolución el día de la fecha.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Todo la estructura argumentativa del recurso gira en torno a un único motivo impugnativo: la existencia de un error en la valoración de las pruebas que incide en un quebranto del principio de presunción inocencia. Para ello se cuestionan; a) la declaración del denunciante, -guardia civil de profesión-, indicando que conoce como se pone una denuncia lo que hace que su declaración no sea persistente al no indicar que había testigos ni identificarlos; b) el parte de lesiones tanto por emitirse no el día en que suceden...
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