Garantías

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas87-93

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Garantía provisional (art 103 TRLCSP)

Carácter Carácter facultativo: posibilidad de que los órganos de contratación la exijan a los licitadores atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada contrato.

Necesidad de justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia en el contrato concreto.

Finalidad Asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato + las obligaciones impuestas al adjudicatario en el art. 151.2, párrafo TRLCSP.

Importe El fijado en los pliegos de cláusulas administrativas, no pudiendo ser superior al 3% del presupuesto del contrato (excluido
IVA).

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

Forma de prestación

Las señaladas en el art. 96 TRLCSP (ver “Garantía definitiva”)

Depósito en la siguiente forma

  1. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

  2. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

Extinción Automática después de la adjudicación del contrato (devolución a los licitadores no adjudicatarios, conforme al régimen establecido en el pliego de cláusulas administrativas).

Excepciones:

- Incautación de la garantía provisional: respecto de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

- Retención de la garantía provisional hasta que constituya la garantía definitiva.

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Garantía definitiva (arts 95 a 102 TRLCSP)

Obligados Los adjudicatarios del contrato (quienes presenten las ofertas económicamente más ventajosas)

Exención Facultad del órgano de contratación. Debe justificarlo adecuadamente en los pliegos.

Especialmente en contratos de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago.

Prohibida en contratos de obras y de concesión de obras públicas.

Importe - 5% del importe de adjudicación (excluido IVA).

- Contratos con precios provisionales: porcentaje calculado con referencia al precio máximo fijado.

- Cuando la cuantía del contrato se fije en precios unitarios: fijación atendiendo al presupuesto base de licitación

- Contratos de concesión de obras públicas: 5% sobre el valor estimado del contrato cuantificado según art. 88.3 TRLCSP.

Posibilidad de reducción una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto de explotación (justificación adecuada; progresiva e inversamente proporcional al tiempo de vigencia que reste; nunca inferior al 2% del valor estimado del contrato)

GARANTÍA COMPLEMENTARIA: en casos especiales, siempre que el órgano de contratación lo establezca en los pliegos.

Importe máximo: 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.

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Formas de Prestación (art. 96 TRLCSP)

  1. En efectivo o en valores de Deuda Pública.

  2. Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

  3. Mediante contrato de...

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