Garantías
Autor | Dra. María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Profesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas |
Páginas | 87-93 |
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Carácter Carácter facultativo: posibilidad de que los órganos de contratación la exijan a los licitadores atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada contrato.
Necesidad de justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia en el contrato concreto.
Finalidad Asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato + las obligaciones impuestas al adjudicatario en el art. 151.2, 2º párrafo TRLCSP.
Importe El fijado en los pliegos de cláusulas administrativas, no pudiendo ser superior al 3% del presupuesto del contrato (excluido
IVA).
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Forma de prestación
Las señaladas en el art. 96 TRLCSP (ver “Garantía definitiva”)
Depósito en la siguiente forma
-
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
-
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Extinción Automática después de la adjudicación del contrato (devolución a los licitadores no adjudicatarios, conforme al régimen establecido en el pliego de cláusulas administrativas).
Excepciones:
- Incautación de la garantía provisional: respecto de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
- Retención de la garantía provisional hasta que constituya la garantía definitiva.
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Obligados Los adjudicatarios del contrato (quienes presenten las ofertas económicamente más ventajosas)
Exención Facultad del órgano de contratación. Debe justificarlo adecuadamente en los pliegos.
Especialmente en contratos de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago.
Prohibida en contratos de obras y de concesión de obras públicas.
Importe - 5% del importe de adjudicación (excluido IVA).
- Contratos con precios provisionales: porcentaje calculado con referencia al precio máximo fijado.
- Cuando la cuantía del contrato se fije en precios unitarios: fijación atendiendo al presupuesto base de licitación
- Contratos de concesión de obras públicas: 5% sobre el valor estimado del contrato cuantificado según art. 88.3 TRLCSP.
Posibilidad de reducción una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto de explotación (justificación adecuada; progresiva e inversamente proporcional al tiempo de vigencia que reste; nunca inferior al 2% del valor estimado del contrato)
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: en casos especiales, siempre que el órgano de contratación lo establezca en los pliegos.
Importe máximo: 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
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Formas de Prestación (art. 96 TRLCSP)
-
En efectivo o en valores de Deuda Pública.
-
Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
-
Mediante contrato de...
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- Contratos del sector público. Esquemas
- Abreviaturas
- Ámbito subjetivo (art. 3 TRLCSP y da 22ª y 23ª TRLCSP)
- Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público
- Controversias en materia contractual: jurisdicciones competentes (art. 21 TRLCSP)
- Negocios y contratos excluidos (art. 4 TRLCSP)
- Contratos del sector público: tipologías contractuales
- Las partes en el contrato
- Objeto, precio y cuantía del contrato
- Necesidad e idoneidad del contrato (art. 22.1 TRLCSP)
- Eficiencia en la contratación (art. 22.2 TRLCSP)
- Plazo de duración de los contratos (art. 23 TRLCSP)
- Contenido del contrato
- Perfección de los contratos (art. 27 TRLCSP)
- Formalización (arts.28 y 156 TRLCSP)
- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación (art. 155 TRLCSP)
- Garantías
- Modificación de los contratos (arts. 105 A 108 TRLCSP)
- Expediente de contratación
- Pliegos de cláusulas administrativas
- Pliegos de prescripciones técnicas
- Condiciones especiales de ejecución (art. 118 TRLCSP)
- Adjudicación de los contratos. Normas generales
- Selección del contratista
- Procedimiento abierto (arts. 157 A 161 TRLCSP)
- Procedimiento restringido (arts. 162 A 168 TRLCSP)
- Procedimiento negociado (arts. 169 A 178 TRLCSP)
- Diálogo competitivo (arts. 179 A 183 TRLCSP)
- Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos (arts. 184 A 188 TRLCSP)
- Adjudicación de otros contratos del sector público
- Racionalización técnica de la contratación
- Prerrogativas de la administración (arts. 210 Y 211 TRLCSP)
- Ejecución de los contratos (arts. 212 A 218 TRLCSP)
- Extinción de los contratos (arts. 221 A 226 TRLCSP)
- Cesión de los contratos (art. 226 TRLCSP)
- Subcontratación (arts.227 y 228 TRLCSP)
- Régimen de invalidez
- Recurso especial en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos (arts. 40 a 50 TRLCSP)
- Arbitraje (art. 50 TRLCSP)
- Normas especiales para los distintos contratos administrativos típicos o nominados
- Otras cuestiones
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